Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250421-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicos los acuerdos del Ayuntamiento Pleno adoptados el 03 de abril de 2025 sobre la Modificación de la Organización del Ayuntamiento de Villalbilla, que a continuación se indican:

I. Régimen de sesiones.—Que el Ayuntamiento Pleno celebre sus sesiones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 78.1 del ROF, el último jueves de cada mes impar, a las siete horas de la tarde, en primera convocatoria, y cuarenta y ocho horas después, en segunda convocatoria.

II. Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local y en el alcalde.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

e) Las competencias atribuidas por la normativa de contratación al Pleno como órgano de contratación, contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros; y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Todo ello únicamente en los acuerdos que decidan la aprobación del expediente, adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación, y sin perjuicio de las competencias que tenga reservadas el Pleno.

f) La adopción de los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la normativa de expropiación tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa.

g) La aprobación de los Convenios de Colaboración con Administraciones Públicas, que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

h) El establecimiento o modificación de los precios públicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Delegar en la Alcaldía-Presidencia las competencias atribuidas por la normativa de contratación al Pleno como órgano de contratación, que no hayan sido objeto de delegación expresa en la letra e) del punto anterior.

Quedan reservadas al Pleno las competencias enunciadas en el artículo 22 LBRL, apartado 4, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número 3 del citado artículo.

Quedan reservadas asimismo, todas aquellas materias que exijan para su aprobación una mayoría especial según el artículo 47.2 LBRL que describe los asuntos de mayoría absoluta así como el resto de asuntos de mayoría absoluta o reservadas al Pleno que se regulen por otras leyes especiales o sectoriales.

III. Determinación de la cuantía y los cargos con dedicación exclusiva o parcial.—En sesión plenaria celebrada el 3 de abril de 2025 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Antecedentes

1.o Consta Providencia de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de marzo de 2025 en la que se solicita informes por parte de la Secretaría General, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir y de Intervención sobre existencia de consignación presupuestaria.

2.o Consta informe de la Secretaría General, de fecha 28 de marzo de 2025, sobre legislación aplicable y el procedimiento a seguir en el tema de referencia.

3.o Consta informe de Intervención de fecha 28 de marzo de 2025 en relación a costes salariales de los Órganos de Gobierno con dedicación exclusiva y parcial, de existencia de crédito retribución y asistencias concejales, así como de regla de gasto liquidación.

Consideraciones

Primera.—Se tiene en cuenta lo siguiente:

A. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen una serie de derechos económicos, entre los que destaca su derecho a percibir retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, cuando ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

B. La legislación aplicable viene determinada por:

— Artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, junto al incremento adicional publicado en el Documento de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, aprobado el 13/07/2018 y publicado el 27 de julio de 2018.

— Artículo 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985.

— Artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

— La Orden de 12 de marzo de 1986 sobre Alta y Cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con Dedicación Exclusiva.

C. A tenor del artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia o vicepresidencia, u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.

No obstante, a tenor del artículo 75.2.2.o de la LBRL, los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 75 de la LBRL.

D. Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del citado texto legal.

E. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones:

— En virtud del artículo 75.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial (en este último caso, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas).

— El artículo 7.2 de la Carta Europea de Autonomía Local, establece que se “debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo desempeñado y la cobertura social correspondiente”.

— En virtud del artículo 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

— En virtud del artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.

F. Incompatibilidades.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

G) Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Así visto, según lo establecido en la Disposición Adicional 27.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

(…)

— 10.001 a 20.000: 58.080,05”.

Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que se expresan en la propuesta, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación con el límite máximo total que pueda percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de la Corporación Local establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

H. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso en el Ayuntamiento de Villalbilla al límite numérico máximo de 7.

I. El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación es el siguiente:

1.o) La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

2.o) El Pleno de la Corporación teniendo en cuenta la propuesta presentada, aprobará la relación de cargos que se consideren necesarios, reconocerá sus derechos económicos y fijará las retribuciones que les correspondan, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto y previo informe de Intervención. Respecto a la dedicación parcial, el Acuerdo plenario deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de la retribución (artículo 75.2, párrafo primero, in fine).

3.o) Dicho acuerdo deberá publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, no a efectos constitutivos del derecho sino para su general conocimiento, dada su trascendencia, los Acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, y régimen de dedicación de estos últimos.

4.o) Corresponde al Alcalde resolver sobre la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

5.o) A su vez, se deberá notificar el acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

Considerando lo dispuesto en los artículos 75 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 13.4 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normas concordantes y generales de aplicación, se acuerda:

Primero.—Determinar que el siguiente cargo se desempeñare mediante dedicación exclusiva, y con las siguientes retribuciones debido al grado de responsabilidad que debe asumirse por el cargo y su régimen de desempeño:

Segundo.—En el supuesto de retribuciones por el desempeño del cargo con dedicación exclusiva, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Determinar que los siguientes cargos se desempeñen mediante dedicación parcial, y con las siguientes retribuciones debido al grado de responsabilidad que debe asumirse por el cargo y su régimen de desempeño:

Cuarto.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LIPSAP). De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LIPSAP, los miembros corporativos adscritos al régimen de dedicación parcial podrán desempeñar su actividad profesional privada percibiendo las retribuciones que por tal dedicación se asignan, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Villalbilla.

Dicho nombramiento sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el Concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los Concejales designados para dichos puestos, considerando que el Sr. alcalde-presidente ha solicitado el régimen de dedicación parcial y compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las Áreas y Alcaldía mencionadas serán efectivas a partir del 4 de abril de 2024, fecha en que serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el concepto que corresponda, (total o parcial), salvo supuestos de altas con efectividad posterior a elección del Concejal.

En el supuesto en que preste servicios en una Administración, ambas Administraciones deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.

La dedicación para el alcalde-presidente será del 75 %, estableciéndose que la jornada de trabajo mínima establecida para los concejales adscritos al régimen de dedicación parcial será de 26 horas y 25 minutos semanales, debiendo tenerse en cuenta que aquéllos que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo.

Quinto.—Las retribuciones señaladas para los cargos que se desempeñen en dedicación exclusiva y en dedicación parcial se modificarán de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, salvo acuerdo expreso del Pleno en sentido contrario y serán revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, con el límite máximo total que pueda percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de la Corporación Local establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.—La Alcaldía-Presidencia dictará los correspondientes Decretos determinando los miembros de la Corporación que van a prestar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Séptimo.—Mantener el acuerdo plenario de 21 de junio de 2023, sobre determinación de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación mínima de los mismos, modificándolo en los términos anteriores establecidos en el presente acuerdo.

Octavo.—Mantener el acuerdo plenario de 21 de junio de 2023, en las determinaciones del concepto de asistencias de los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte de las mismas, y demás determinaciones.

Noveno.—En relación con el apartado anterior, si en el mismo día se celebrara más de una sesión del mismo o diferente órgano colegiado sólo se percibirá una “asistencia”.

Décimo.—Publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento».

Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa mencionada.

En Villalbilla, a 8 de abril de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(03/5.797/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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