Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de artesanía, en virtud del artículo 26.1.1.15 de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid.

Uno de los objetivos de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre es la promoción de la artesanía madrileña a través de ayudas y subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias. Por ello, mediante la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

Posteriormente, y mediante Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se modificó dicha orden, con el objetivo de favorecer a la empresa artesana en los supuestos de minoración en relación a la inversión subvencionable.

Tras sucesivas convocatorias de esta línea de subvención, y teniendo en cuenta los cambios producidos en el sector artesano madrileño durante los últimos años y la necesidad de seguir avanzando en el apoyo a las actuaciones de promoción y formación de dicho sector, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la Orden de 12 de mayo de 2021.

La modificación más significativa afecta a la regulación de la determinación de la cuantía de la ayuda y de los límites máximos de la misma.

El incremento en los últimos años de los gastos de inscripción para la asistencia a ferias de artesanía, y la mayor asistencia a ferias internacionales por parte de las empresas artesanas madrileñas —ferias cuyos gastos de inscripción son generalmente mayores—, así como la necesidad de fomentar el desarrollo de catálogos de producto para la mejora de la comercialización y distribución online del mismo, impiden la existencia de una correspondencia adecuada entre la inversión efectuada por las empresas artesanas, que ha aumentado de manera notable, y la ayuda máxima concedida, cuyo límite es de 2.000 euros por beneficiario.

Esta circunstancia hace que se considere conveniente el aumento de ese límite para fijarlo en 3.000 euros de ayuda máxima, así como la modificación del porcentaje del 50 por 100 del presupuesto aceptado que actualmente supone la ayuda concedida, para fijarlo en el 60 por 100.

Por otra parte, y con el fin de adecuar el artículo relativo a la documentación requerida con el referido a los requisitos de los beneficiarios, se hace necesario modificar el artículo relativo a la documentación a presentar junto con la solicitud de ayudas, en concreto el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y actualizar también en este sentido el formulario de solicitud de la ayuda.

Además, con el objetivo de definir con exactitud las acciones subvencionables, se ha considerado conveniente especificar que los portales o plataformas agrupadas de Internet, cuyo gasto de integración es objeto de ayuda, deberán estar dedicados específicamente a la comercialización conjunta de productos de elaboración artesanal.

Por último, se ha incorporado en el texto de la norma el nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, y que deroga el anterior Reglamento 1407/2013 al que se hacía referencia en la Orden de 12 de mayo de 2021.

Esta línea de subvenciones se integra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación para el período 2024-2026, que ha sido modificado por Orden de 29 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el mismo fin de seguir avanzando en la línea de apoyo a las actuaciones de promoción y formación desarrolladas por el sector artesano de la región. La citada modificación se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de febrero de 2025.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

La Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las ayudas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de la concesión, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente”.

Dos. Se modifica el párrafo 4.o, de la letra e), del apartado primero, del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía”.

Tres. Se modifica el artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b), en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60 por 100 del presupuesto aceptado por el órgano competente en materia de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.

b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.

c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales”.

Cuatro. Se modifica la letra e), del apartado primero, del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá ser anterior a la presentación de la solicitud”.

Cinco. Se modifica el Anexo I que se incorpora a la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicabilidad

A las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se les aplicará la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, en su redacción consolidada tras la modificación de la Orden de 10 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/5.868/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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