Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Collado Mediano. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobado por Resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0611, de 9 de abril de 2025, el padrón fiscal relativo a la a Tasa por recogida de basuras, correspondiente al ejercicio 2025.

A efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, estarán a disposición del público por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica ( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ), a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de noviembre de 2024, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el siguiente plazo:

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Collado Mediano, a 10 de abril de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María de la Sierra Serrano Flórez.

(01/6.016/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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