Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 30 de enero de 2025, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas:

«Modificación aprobada: Se añade un apartado 5.o al artículo 8, con la siguiente redacción:

“5. Excepción en caso de empadronamiento en centro de asistencia residencial: En caso de que la persona fallecida, en la fecha de causa de la transmisión, estuviera empadronada en un centro de asistencia residencial, los herederos podrán gozar de la bonificación del 95 % de la cuota en la transmisión de lo que hubiese sido su vivienda habitual debiendo acreditarse un histórico de padrón de al menos 5 años”».

Miraflores de la Sierra, a 9 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/6.076/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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