Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

92
San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Plan parcial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 138.2 en relación con el 128.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se somete a información pública por el plazo de un mes el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2025, que se transcribe, en lo que afecta a este trámite, en su parte sustantiva.

Estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia:

https://sanagustindelguadalix.sedelectronica.es/transparency/eecb9d2e-9d...

“Primero.—Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial del SAU-8 “Los Árdales” de las NN.SS. (2000) y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.

Segundo.—La aprobación inicial del Plan Parcial determinará la suspensión del otorgamiento de las licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

Tercero.—Aprobado inicialmente el Plan, se acordará su sometimiento a información pública que tendrá una duración mínima de un mes y será anunciada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad.

Cuarto.—Aprobado inicialmente el Plan, deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados tanto la aprobación inicial como la apertura del trámite de información pública.

Quinto.—De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la Normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos en el mismo plazo que la información pública, es decir, mínimo de un mes. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.

…”.

En San Agustín del Guadalix, a 2 de abril de 2025.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(02/5.555/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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