Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250424-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDARACETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdaracete. Organización y funcionamiento. Estatutos agrupación municipios

El Pleno del Ayuntamiento de Valdaracete, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2024, acordó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, iniciar la constitución de una agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo (agregación a la Agrupación formada por los municipios de Valdaracete y Brea de Tajo, del municipio de Estremera).

El Pleno del Ayuntamiento de Valdaracete, en la sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, acordó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente (provisionalmente), la modificación de los estatutos de la Agrupación para el sostenimiento del puesto de trabajo común correspondiente a la Secretaría-Intervención, de los Ayuntamiento de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo.

El Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, en la sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente (provisionalmente), la modificación de los estatutos de la Agrupación para el sostenimiento del puesto de trabajo común correspondiente a la Secretaría-Intervención, de los Ayuntamientos de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo.

Asimismo, el Pleno del Ayuntamiento de Estremera, en las sesiones celebradas los días 10 de diciembre de 2024 y 12 de febrero de 2025, adoptaron acuerdos respecto a la constitución de una Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo, y aprobar la propuesta de Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención integrada por los municipios de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo, aprobando también dar traslado a los municipios de Valdaracete y Brea de Tajo, a efectos de seguir el procedimiento para la constitución de la Agrupación.

Estos acuerdos son considerado definitivos, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, para el caso de que no presenten alegaciones o reclamaciones contra los referidos acuerdos de agregación del municipio de Estremera a la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, formada por los Ayuntamientos de Valdaracete y Brea de Tajo y de aprobación inicial de los referidos estatutos modificados.

A dichos efectos, se realiza exposición pública de la agregación del municipio de Estremera, y de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Agrupación, mediante anuncio a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de cada Corporación, para que los interesados puedan formular reclamaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose constar que, en la Secretaría del Ayuntamiento de Brea de Tajo, en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdaracete y en la Secretaría del Ayuntamiento de Estremera, se puede consultar el expediente y los Estatutos modificados de dicha Agrupación; durante ese plazo de un mes, y en el supuesto de que no se formulen reclamaciones en el referido plazo de exposición pública, se entenderán elevados a definitivos los acuerdos.

Valdaracete, a 10 de abril de 2025.—El alcalde-presidente (presidente de la Agrupación de Municipios), Armando Expósito Huelves.

(03/6.010/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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