Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250428-19

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en aras de la garantía constitucional del derecho a la educación y en su compromiso con la mejora y modernización de la educación y de la formación, viene impulsando una serie de medidas entre las que cabe destacar su política de ayudas y becas al estudio, cuya finalidad es promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios superiores.

Las enseñanzas de bachillerato, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Para los jóvenes, el estudio del bachillerato les permite adquirir las competencias indispensables para su futuro formativo y profesional y los prepara para el acceso a la educación superior.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor educativo de esta etapa, que proporciona a los jóvenes la base para poder incorporarse a la formación profesional de grado superior, a estudios universitarios o a la vida laboral, considera imprescindible apoyar con la política de becas a los alumnos que deseen cursar el bachillerato del sistema educativo español, incentivando así su permanencia en dicho sistema educativo independientemente de su situación socioeconómica.

Por ello, en el curso 2019-2020 se realizó la primera convocatoria de becas para alumnos de bachillerato. El Gobierno de la Región, ante la buena acogida de dichas becas y con el fin de conseguir que estas alcancen a los alumnos con mejor expediente académico, no sólo va a considerar la renta per cápita de la unidad familiar, sino que se tendrá en cuenta la nota final del último curso terminado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se mantiene en el cómputo de los miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta per cápita, los hijos concebidos no nacidos.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas, a la vez que se introducen ciertas novedades para simplificar y modernizar el procedimiento de concesión, con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.

Por otro lado, responde al principio de proporcionalidad por cuanto la nueva regulación no genera nuevas cargas administrativas respecto a la normativa anterior.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto de la normativa reguladora de becas y ayudas de la consejería competente en materia de Educación.

También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, los Servicios Jurídicos y la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención y aprobación de las bases reguladoras

El objeto de la subvención es la beca para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la presente orden se establecen y aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que cursen bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado por la consejería competente en materia de Educación, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los alumnos solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de los cursos de bachillerato del sistema educativo español del año escolar a que vaya referida la orden de convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

b) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.

c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se determine en cada convocatoria, conforme al artículo 6 de estas bases reguladoras.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria.

2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.

Artículo 5

Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar

1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar sujeto a protección internacional o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

2. La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores, tutores o acogedores del alumno y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Sin perjuicio de lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de defunción.

— De la Consejería competente, la información necesaria sobre Renta Mínima de Inserción y certificado de discapacidad, así como título que acredite la condición de víctima de violencia de género, siempre que hayan sido expedidos dichos documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su consulta en otra Comunidad Autónoma.

— De los municipios de la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento colectivo de la unidad familiar.

En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de todos los mayores de edad consignados en el formulario de solicitud como miembros de la unidad familiar.

En el caso de autorizarse expresamente la consulta de los datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo electrónico es necesaria y supone la autorización a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

7. Las becas concedidas para el primer curso escolar de Bachillerato al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario determinados conforme al artículo 4 de estas bases reguladoras y se disponga de crédito suficiente en la nueva convocatoria. La prórroga se concederá previa solicitud firmada, acompañada de declaración responsable de los mayores de edad consignados en la solicitud inicial en la que se indique que siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, de las autorizaciones para la consulta de la renta del ejercicio que se establezca en la orden de convocatoria de que se trate, del certificado del centro y del certificado con la nota final del último curso académico finalizado, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

A los efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:

a) Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del alumno solicitante y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia completo expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.

La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil en el que figure dicho menor.

En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberá aportar:

— En caso de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud:

• Certificado de defunción.

— En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:

• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado.

Cuando en la orden de convocatoria se especifique la posibilidad de realizar la consulta de empadronamiento por cruce informático con el municipio de residencia del solicitante, no será preciso su aportación salvo oposición expresa por parte del interesado.

— En caso de no existir matrimonio:

• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad: sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.

• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad: certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo oposición expresa por parte del interesado

Cuando en la orden de convocatoria se especifique la posibilidad de realizar la consulta de empadronamiento por cruce informático con el municipio de residencia del solicitante, no será preciso su aportación salvo oposición expresa por parte del interesado.

c) En el caso previsto en el apartado 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales, se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

d) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos, a través de:

1. Nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.

3. En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar, esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de la convocatoria dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores, tutores o acogedores del alumno diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto d), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

e) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

f) Para acreditar que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género deberá presentar la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.

g) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

h) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

i) Para acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar; este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.

j) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

k) Certificado de matriculación o reserva de plaza en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato del sistema educativo español en un centro privado autorizado, ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no es repetidor, así como el importe total del curso.

l) Documento acreditativo de la nota final del último curso finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al español por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

Artículo 12

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11 de estas bases reguladoras, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas será, en cualquier caso, individualizada y se podrá realizar sólo por los interesados, bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación individualizada de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a la consulta de datos en la solicitud.

5. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 13

Criterios para la baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

— Ingresos familiares: la puntuación será de 0 a 8 en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.

— Nota académica: para los alumnos que están matriculados en el bachillerato del sistema educativo español, la puntuación será de 0 a 2 puntos en función de la calificación final obtenida en el último curso académico finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su presidente.

— Tres representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas. De entre ellos, dos actuarán como vocales y uno como secretario.

— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza Privada y Concertada, que actuará como vocal.

Artículo 15

Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas

1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

3. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación que han obtenido todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada orden de convocatoria. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:

1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor nota académica.

3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

4. La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar, estableciéndose dos tramos: un primer tramo hasta 10.000 euros y un segundo tramo de 10.000,01 euros hasta 35.913 euros, pudiendo oscilar su importe, siempre que previamente se haya justificado la asistencia efectiva del beneficiario al centro docente donde se encuentre escolarizado, entre un máximo de 375 euros mensuales y un mínimo de 200 euros mensuales.

5. En el caso de que el coste total del curso, en el que se incluyen las tarifas de reserva de plaza, matrícula y de escolaridad, sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicho coste.

6. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de la convocatoria, tanto en el primer curso, como en el segundo curso de Bachillerato.

Artículo 16

Resolución de la convocatoria

1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 17

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.

2. En virtud del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.

3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.

4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.

5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.

Artículo 18

Compatibilidad de las ayudas

1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 21

Procedimiento de las renuncias y cambios de centro

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.

2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 apartados a) y b).

Artículo 22

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Artículo 23

Recurso contra la orden

Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 24

Datos personales de los solicitantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.639/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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