Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250428-34

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Salamanca

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Salamanca. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 8 de abril de 2025, de la concejal-presidenta del Distrito de Salamanca, por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

BDNS 2025 (Identif.): 826201 y 826200

BDNS 2026 (Identif.): 826204 y 826203

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.—Promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante los años 2025 y 2026, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .

Tercero. Beneficiarios.—Todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada uno de los ejercicios en el momento de la resolución de la concesión

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria ordinaria de 2025 asciende a 70.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 46.000,00 euros.

— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 24.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 20.000,00 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 4.000,00 euros.

El importe total destinado a la convocatoria anticipada de 2026 asciende a 70.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 46.000,00 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 24.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 20.000,00 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y o/equipamiento: 4.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la convocatoria ordinaria de 2025 será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anticipada de 2026 será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en ambas convocatorias.

Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites:

— Para la modalidad de Proyectos, se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación ciudadana en los barrios y distritos.

Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto en cada convocatoria. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.500,00 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.

El importe total del proyecto no podrá ser superior a 8.000,00 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 3.500,00 euros para cada anualidad.

— Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES 2024-2027, cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos derivados de su funcionamiento.

La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá ser superior a los 2.000,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

La cuantía solicitada para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, relativos a gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, no podrá ser superior a los 600,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual, que deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

Séptimo. Compatibilidades.—Las subvenciones obtenidas en el marco de cada convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 8 de abril de 2025.—La concejal-presidenta del Distrito de Salamanca, María Cayetana Hernández de la Riva.

(03/6.053/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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