Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250428-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

“Decreto

Siendo necesario mejorar la eficiencia y la eficacia de los servicios correspondientes al Área de Mujer de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, procede efectuar la modificación de la delegación de competencias que más adelante se indican.

En consecuencia,

HE RESUELTO

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican, que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este decreto, se asignan:

Primero.—A D. Ángel Luis Fernández-Polo Alonso, concejal-delegado de Presidencia y Portavocía del Gobierno, la siguiente facultad:

— La realización de actuaciones contra la violencia de género, incluidas las correspondientes al desarrollo del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones en materia de violencia de género, sin perjuicio de que la organización de la Semana de la Mujer sea desarrollada por la titular de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, bajo la presidencia de su titular.

Segundo.—A D.a Alba Monteiro de Oliveira Gil, concejala-delegada de Economía, Innovación y Empleo, la siguiente facultad:

— La realización de actuaciones para la promoción al empleo en igualdad dirigido a mujeres y dirigido a empresas, incluidas las correspondientes al convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la promoción de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—La delegación de competencias efectuada bajo el presente decreto deberá ser aceptada por los concejales-delegados, entendiéndose que manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Las Rozas de Madrid, a 14 de abril de 2025.—El director de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Díaz Calvo.

(03/6.208/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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