Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250429-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 21 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la reversión al patrimonio de la Comunidad de Madrid de la parcela sita en Avenida de Pablo Neruda 140, en Madrid, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (en adelante AVS), organismo autónomo mercantil, adscrito actualmente a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, es titular del terreno sin edificar situado en la Avenida de Pablo Neruda 140, situado en el Distrito Puente de Vallecas (Palomeras Bajas), en Madrid, con una superficie de suelo de 3.444 m2 según planeamiento y superficie catastral de 3.413 m2, con la siguiente descripción registral: Parcela de terreno denominada B.1 de forma rectangular de tres mil cuatrocientos cuarenta y tres con cincuenta metros cuadrados de superficie total, situada en la manzana E.2.10 del 14.5 Palomeras Bajas, que linda: al Norte, en línea de cuarenta y siete, cincuenta metros con fachada exterior a la calle peatonal Cleopatra, Sur, en línea de cuarenta y siete, cincuenta metros, con fachada exterior a la Avenida de Pablo Neruda, Este, en línea de setenta y dos, cincuenta metros con fachada exterior a la calle El Padrino, y al Oeste, en línea de setenta y dos, cincuenta metros, con fachada interior a la calle de servicio para acceso de vehículos de extinción de incendios.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, al tomo 1.460, libro 1448, folio 161, finca registral 130633, a nombre del Instituto de la Vivienda de Madrid (en adelante IVIMA), hoy AVS, por título adjudicación, conforme a la inscripción 1 con fecha 23 de junio de 2000. Referencia catastral: 3905503VK4730F0001JH.

Esta parcela fue transferida por la Comunidad de Madrid al antiguo IVIMA, por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2000, constituyendo la mencionada finca registral número 130.633, segregada de la finca registral número 97.277, del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, clasificada entonces como suelo urbano y calificada como uso terciario.

Mediante Resolución del Director Gerente del IVIMA de fecha 10 de mayo de 2000, se acepta la transferencia a favor del IVIMA de la parcela “B.1” de 3.443, 50 m2.

Posteriormente, mediante Orden del Consejero de Hacienda 19 de mayo de 2000, se hace constar que en el texto de transferencia de la parcela al IVIMA no se indicaba el destino y las condiciones de la misma por lo que, a los efectos de expresar el destino y condiciones del bien cedido en la citada Orden en relación con la finca segregada, se indica lo siguiente:

“… se destinará a las funciones propias de dicho Instituto de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

Que todas las actuaciones que se realicen en la parcela cedida están condicionadas al cumplimiento de la normativa urbanísticamente aplicable.

Que si el bien cedido no fuera destinado al fin previsto en la presente Orden, o deja de ser destinado al uso previsto, la cesión se considerará resuelta, revertiendo el bien a la Comunidad de Madrid…”.

En virtud de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Exp. 711/2006/22418, “Ámbitos de suelo dotacional colectivo del distrito de Vallecas” (MPG.13.308), en el ámbito de ordenación API.13.10 Palomeras Bajas, Madrid Sur, aprobada por Orden 1554/2007, de 19 de junio del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26/9/2007), esta parcela pasa a tener uso dotacional administración pública.

Transcurridos 25 años desde la transferencia la parcela no se ha destinado al fin previsto en la Orden del Consejero de Hacienda de fecha 19 de mayo de 2000, habida cuenta, que la Agencia de Vivienda Social no ha destinado la parcela que le fue transferida por la Comunidad de Madrid a la promoción de vivienda protegida, debido a los usos urbanísticos de la parcela, quedando resuelta la cesión y debiendo revertir la parcela a la Comunidad de Madrid.

Según lo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (en adelante LPCM), respecto al patrimonio propio y adscrito en el régimen jurídico especial en organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda velar por la aplicación del fin o destino de los bienes adscritos o transferidos, promover y acordar, en su caso, la desadscripción o reversión de los mismos.

Con fecha 11 de marzo de 2025 la Dirección General de Patrimonio y Contratación inició un expediente de reversión al patrimonio de la Comunidad de Madrid de la citada parcela sita en avenida de Pablo Neruda 140, en Madrid, con una superficie de suelo de 3.444 m2, según planeamiento y superficie catastral de 3.413 m2, situada en el Distrito Puente de Vallecas (Palomeras Bajas), propiedad actual de la AVS.

Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificó en trámite de audiencia a la AVS, el día 12 de marzo de 2025 (Reg. Ref. 45/264805.9/25) otorgando un plazo de diez días hábiles, para la emisión de lo que en su derecho convenga en defensa de sus fines e intereses.

Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2025, (Ref. 50/048359.9/25), del Director Gerente de la AVS, se manifiesta que por este Organismo no se formula oposición al procedimiento de reversión iniciado, habida cuenta que la Agencia de Vivienda Social no ha destinado la parcela que le fue transferida por la Comunidad de Madrid a la promoción de vivienda protegida.

En atención a la propuesta de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, al escrito de fecha 13 de marzo de 2025 del Director Gerente de la AVS, al amparo del artículo 64 de la LPCM y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo establecido en la Orden de 17 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108 de 7 de mayo de 2024),

DISPONGO

Primero

Considerar resuelta la cesión por no destinarse al fin previsto y acordar la reversión al patrimonio de la Comunidad de Madrid de la parcela que se describe a continuación, en el municipio de Madrid, propiedad actual de la AVS, transferida al entonces IVIMA, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de marzo de 2000:

— Parcela sita en avenida de Pablo Neruda 140, en Madrid, con una superficie de suelo de 3.444 m2, según planeamiento y superficie catastral de 3.413 m2, situada en el Distrito Puente de Vallecas (Palomeras Bajas). Finca Registral número130.633 del Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, Ref. Catastral 3905503VK4730F0001JH.

Segundo

Ordenar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación realizar los trámites para su formalización, tramitación del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y el Catastro, su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y contabilización.

Tercero

Notificar la presente Orden a la AVS.

Cuarto

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de marzo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

(03/6.212/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250429-18