Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250429-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Chinchón. Organización y funcionamiento. Ordenanza adjudicación viviendas sociales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2025, adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:

EXTRACTO “ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y VIVIENDAS SOCIALES”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Chinchón, es titular en propiedad de una serie de viviendas, que se encuentran ubicadas en diferentes calles de la localidad.

Dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/o familias que por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domicilio habitual, el Ayuntamiento ha optado por destinar viviendas a Piso de Emergencia Social para permitir el alojamiento inmediato y provisional de las mismas.

Asimismo, se establece la posibilidad de destinar a vivienda social alguna vivienda más, tanto si el Ayuntamiento obtuviese mediante convenio con otra administración u otra forma de adquisición algún derecho sobre alguna vivienda, para familias o personas cuya situación de necesidad.

Estas viviendas sociales se destinarán a personas y familias cuya situación de necesidad se prevea que pueda perdurar en el tiempo.

Para conocer las personas que pudiesen necesitar viviendas sociales y agilizar su adjudicación se crea una lista de espera de personas que pudiesen necesitarlas como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de alojamiento en viviendas sociales y sus condiciones socioeconómicas.

Una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal es la de promover las condiciones necesarias y establecer normas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, al hablar de las competencias de las entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intereses en el ámbito de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

De no producirse estas alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, y la ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados podrán consultar la ordenanza íntegra en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chinchón ( https://chinchon.sedelectronica.es ).

Chinchón, a 9 de abril de 2025.—El alcalde, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/6.027/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250429-51