Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250505-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

14
ORDEN 1563/2025, de 29 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en los equipos de atención temprana dependientes de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 6 de mayo de 2025.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid envió a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, el día 24 de abril de 2025, comunicación de convocatoria de huelga para el día 6 de mayo de 2025, extendiéndose la misma, al personal docente de los equipos de atención temprana de la dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

La organización sindical convocante expone que la huelga se llevará a efecto desde las 9:00 horas a las 11:00 horas el día 6 de mayo de 2025.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre las medidas encaminadas a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, que no pueden significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio y la perturbación que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos por la huelga que debe serlo solo hasta extremos razonables.

Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute. Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus circunstancias especiales. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión con el comité de huelga el día 28 de abril de 2025 a la que ha asistido la organización sindical Federación de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión, la organización sindical que forma el comité de huelga muestra su conformidad con los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de la convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el dispongo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada el día 6 de mayo de 2025, desde las 9:00 horas a las 11:00 horas, para todo el personal docente de los equipos de atención temprana de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

El seguimiento de la huelga por parte del personal docente indicado en el párrafo anterior estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos para todos los equipos de atención temprana de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur: el Director del equipo de atención temprana.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga. Permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones respectivas y garantizará la atención del servicio.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en esta orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 29 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/6.871/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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