Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250505-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En relación con la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas y según lo establecido en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 1 de abril de 2025, que seguidamente se detalla:

3/076-Propuesta de resolución sobre modificación del acuerdo de delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local.

Propuesta de alcaldía sobre modificación de delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local.

«Asunto:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Vistos los acuerdos de delegaciones de atribuciones propias de esta Junta de Gobierno Local en concejales y directores generales, a saber:

— Acuerdo 3/168, de 20 de junio de 2023, con corrección de errores mediante acuerdo de 27 de junio de 2023.

— Acuerdo 10/070, de 27 de febrero de 2024.

— Acuerdo 06/083, de 12 de marzo de 2024.

— Acuerdo 03/098, de 26 de marzo de 2024, con corrección de errores mediante acuerdo 3/114, de 9 de abril de 2024.

Considerando la plena aplicación del régimen de delegaciones actualmente vigente, la voluntad del equipo de gobierno de utilizar la técnica de la delegación en el staff de Direcciones generales existente en la organización municipal y el nombramiento de la Dirección General de Contratación y Patrimonio a favor de D.a Nuria Onega Carrión, precisa en atención al principio de eficacia en la organización, la modificación de la delegación de facultades en materia de contratación y Patrimonio.

Asimismo, se considera necesario la refundición de la totalidad de acuerdos de delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local adoptados en este mandato y vigentes en la actualidad, en un único texto refundido en orden a ofrecer transparencia y unidad de contenido de las delegaciones vigentes.

A tal fin, y partiendo de las atribuciones propias de dicho órgano colegiado contenidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se consideran delegables, se detallan seguidamente las facultades así como los concejales y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009, 23 de febrero de 1010 y 27 de abril de 2023) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, 12 de mayo de 2010 y 20 de julio de 2023).

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar el acuerdo 10/070, de 27 de febrero de 2024 (modificado por acuerdos 6/083, de 12 de marzo de 2024, y 03/098, de 26 de marzo de 2024-C. de errores mediante acuerdo 3/114, de 9 de abril de 2024), sobre delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados y Direcciones Generales, según sigue:

“Modificación del apartado primero. A.2, con el siguiente texto resultante:

A. Delegaciones en materia de Contratación

2. Se delegan en la concejal-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, D.a Marta Martín García, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos promovidos por el Ayuntamiento de Alcobendas de concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (excluido el propio acuerdo marco ni asimismo el sistema dinámico de adquisición), contratos administrativos especiales, contratos mixtos y contratos privados (cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público), cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los cinco millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea igual o inferior a seis años incluidas eventuales prórrogas (por importes superiores a 500.000 euros, IVA incluido), siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Dentro de los límites antes mencionados, y sin perjuicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Patrimonio y Contratación, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios, actualización de precios, penalidades, incumplimientos, sanciones, extinción, liquidaciones, recepciones, y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan los límites antes citados.

En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los expedientes que se incoen se realizará con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal, siempre y cuando no afecte a la propia competencia derivada de la LCSP.

2.2. Firma de Escrituras Públicas y Contratos Administrativos y privados de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia (el reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y ss. de la Ley de Haciendas Locales son objeto de delegación por decreto de esta Alcaldía-Presidencia).

2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos”.

Introducción de un nuevo punto 7, del apartado primero A del acuerdo, sobre delegación de competencias en materia de contratación a favor de la directora general de Contratación y Patrimonio, D.a Nuria Onega Carrión, según sigue:

“7. Se delegan en la directora general de Contratación y Patrimonio, D.a Nuria Onega Carrión, las siguientes competencias:

7.1. Solicitud de ampliación de plazo de entrega de documentación requerida en fase de clasificación de ofertas.

7.2. Solicitud de declaración de confidencialidad.

7.3. Suspensión de plazos de presentación de ofertas, y levantamiento de la misma, sin ampliación de plazo de presentación de ofertas por necesidad de aclaración/revisión de los pliegos, u otras circunstancias similares.

7.4. Declaración de desierto en el supuesto de falta de presentación de licitadores.

7.5. Prórrogas de contratos hasta un importe máximo de 500.000 euros, IVA incluido.

7.6. Inicio e impulso de los expedientes e incidencias en la tramitación de solicitudes de sucesión, cesión y subrogación del contratista durante la ejecución del contrato.

7.7. Incremento de unidades en expedientes que así lo prevean hasta un límite del 10 % del importe de adjudicación de los contratos correspondientes.

7.8. Invitaciones a licitar en cualquier procedimiento. Dicha competencia conllevará asimismo la aprobación de los documentos de invitación cuando así esté previsto en los pliegos.

7.9. Ampliación de plazo de presentación de ofertas.

7.10. Remisión de documentación necesaria para envío al Tribunal Administrativo de contratación pública de la Comunidad de Madrid, especial de contratación, así como la adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales referidas en los artículos 49 de la LCSP y artículo 120 del RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.

7.11. Tramitación y resolución sobre solicitudes de acceso al expediente por parte de los licitadores”.

Segundo.—Facultar a la Oficina de la Junta de Gobierno Local en orden a la confección de un texto refundido a elevar a esta Junta de Gobierno, de los acuerdos vigentes en materia de delegaciones efectuadas por esta Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa y Empresas Municipales, así como a los Departamentos de Informática, Innovación Tecnológica y desarrollo en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Cuarto.—Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista Siete Días, página web municipal, portal de transparencia, “perfil del contratante” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

El presente acuerdo deroga los acuerdos de esta Junta de Gobierno Local que contradigan o se opongan a lo contenido en las presentes delegaciones».

Alcobendas, a 14 de abril de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío Sara García Alcántara.

(03/6.324/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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