Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250506-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
CORRECCIÓN de errores de 15 de abril de 2025, de la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2025-2026, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2025-2026, para el profesorado de religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por Resolución de 7 de marzo de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 70, de 24 de marzo de 2025), se convocaron permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2025-2026, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2025-2026, para el profesorado de religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes esta Consejería.

Habiéndose advertido error en el punto 7.2 de la base séptima de la citada Resolución de 7 de marzo de 2025, Características de la licencia, y con el fin de cumplir con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, procede corregir el contenido de dicho punto como se indica a continuación:

Primero

Donde dice:

“La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería de haber continuado su prestación de servicios”.

Debe decir:

“La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional”.

Segundo

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de abril de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/6.232/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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