Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250506-39

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

39
ORDEN 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h).

La presente orden se dicta en virtud de la Memoria del Análisis del Impacto Normativo, de fecha de 23 de abril de 2025 del Director General de Servicios Sociales e Integración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comunidad tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención. Asimismo, en su artículo 26.2 se establece que, en el ejercicio de las competencias indicadas anteriormente, corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye en el artículo 5 a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, diversas competencias en materia de asuntos sociales, entre ellas el impulso de políticas de asuntos sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social.

La entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, ha motivado que las prestaciones de Renta Mínima de Inserción se hayan visto reducidas de forma considerable, aunque manteniendo su vigencia para todas aquellas situaciones socioeconómicas no cubiertas o atendidas por otras prestaciones económicas, garantizándose su carácter subsidiario y complementario.

En este escenario de convivencia de dos prestaciones de análoga naturaleza, se ha procedido a activar una medida incorporada en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que modifica las condiciones de los participantes en los proyectos de inserción que pueden ser perceptores de ambas prestaciones.

A partir de la implantación de la citada medida, por parte de la Comunidad de Madrid se ha visto la necesidad de ampliar las actuaciones y las medidas de inserción sociolaboral a las personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, con independencia de que sean perceptores o no de prestaciones económicas, ya que este colectivo con frecuencia, aúna situaciones sociales, económicas o culturales desfavorables y, en ocasiones, ambientes personales y familiares debilitados, pudiendo presentar dificultades en sus relaciones tanto sociales, como familiares, bajos niveles culturales, desarraigo con motivo de pertenencia a otras culturas o falta de formación para el empleo, entre otras carencias.

La Estrategia Madrid por el Empleo de la Comunidad de Madrid apuesta por la colaboración entre entidades en los programas de reactivación e inserción de desempleados, en especial los que se encuentran dentro de los grupos con especial riesgo de vulnerabilidad, con el objeto de conseguir el reequilibrio territorial a través del empleo. Establece acciones de formación dirigidas a la cualificación, tanto de personas en desempleo como ocupadas, con diseños de formación adecuados a las necesidades del mercado de trabajo y considera, dentro de los colectivos identificados como perfiles de especial dificultad en el acceso al empleo, tanto el empleo como la calidad del mismo, como factor determinante en la lucha contra la exclusión social, la desigualdad y la pobreza.

Por otra parte, el pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a los ciudadanos europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el empleo y la protección e inclusión sociales, por lo que los Estados miembros de la UE tienen la obligación de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, que tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación y la promoción de la innovación social, mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, según se establece en los artículos 6, 14 y 25 del Reglamento número 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos, y el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060, de 24 de junio.

El Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), contempla como uno de los objetivos generales del FSE+ que apoyará y complementará a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, la protección y la inclusión social, estableciendo en su artículo 4 que el FSE+ “apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza”.

Dentro de estos objetivos específicos, se encuentra el Objetivo Específico h) que indica: “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”. Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden obtener son que los participantes obtengan un empleo tras su participación, incluido un empleo por cuenta propia.

Las presentes bases reguladoras fijan las líneas de trabajo que permitan conceder subvenciones a entidades de lo que ha venido a denominarse tercer sector, es decir, entidades sin fin de lucro que trabajan en el campo social, para conseguir que, mediante el trabajo coordinado de la administración autonómica y esas entidades, se puedan ejecutar proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones personales, sociales y prelaborales, que fomenten las habilidades necesarias para el acceso a la vida laboral de colectivos vulnerables en riesgo de exclusión.

Contribuyen, en consecuencia, a promover la inclusión social y mejorar la empleabilidad de las personas más desfavorecidas y grupos vulnerables, teniendo en cuenta la problemática y factores que incurren en este colectivo y que dificulta el acceso al empleo, a través de una intervención integral en todos los ámbitos, que ayude a reducir la desigualdad de oportunidades y la discriminación como una de las causas principales de vulnerabilidad.

El contenido de esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación al principio de necesidad, esta línea de ayudas está destinada a un fin de interés general, referido a que su finalidad es la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales de colectivos vulnerables en riesgo de exclusión, con el fin de lograr la mejora de las condiciones de participación en el mercado laboral, teniendo en cuenta el acceso al empleo como factor determinante en la lucha contra la exclusión y la desigualdad social.

Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas serán las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que acrediten su experiencia en la realización de actividades o proyectos dedicados al trabajo con personas vulnerables, por tanto, la intervención en la mejora de las condiciones de este colectivo, ayuda a reducir la eliminación de las barreras sociales y del empleo.

Se cumple también el principio de eficacia, puesto que la subvención es el instrumento más adecuado para conseguir los fines que se pretenden, ya que en ella se regulan las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar, mediante la exigencia de los requisitos y obligaciones de las posibles entidades beneficiarias.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contempla la regulación básica para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de la subvención, limitándose a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones, como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Con respecto al principio de seguridad jurídica, la norma es acorde con el resto del ordenamiento jurídico.

Se respeta, así mismo, el principio de eficiencia, al no generar cargas administrativas que vayan más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando trámites innecesarios que puedan generar una carga administrativa adicional ineficaz para la consecución de los fines que se pretenden.

Finalmente, con respecto al principio de transparencia, esta norma se ha sometido a trámite de consulta pública y su tramitación será publicada en el Portal de Transparencia.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

En la tramitación de estas bases reguladoras, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Así mismo, se ha solicitado informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y los demás informes preceptivos por la normativa vigente, esto es, Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Informe de la Dirección General de Trabajo, Informes de Impacto de las Direcciones Generales de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y de Igualdad, Informe de la Dirección General de Evaluación de la Calidad e Innovación, Informe de la Delegación de Protección de Datos de carácter personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales e Informe de la Intervención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención se encuentra incluida en la Orden 100/2024, de 18 de enero de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de dicha Consejería, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril y por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, por la Orden 1965/2024, de 25 de junio y Orden 2760/2024, de 30 de septiembre. Dicha subvención está recogida dentro del objetivo 15 del citado Plan Estratégico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito y finalidad de la subvención

1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que lleven a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo.

2. La finalidad de las ayudas es favorecer la inserción sociolaboral de las personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social que acumulan mayores dificultades y limitaciones, eliminando las barreras que impiden, en igualdad de condiciones, su participación plena y efectiva en la sociedad, a través de la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales, desarrollando, desde una perspectiva integral, itinerarios que contengan la intervención individual, grupal y familiar, así como la adquisición de habilidades sociales y la realización de actividades de formación de carácter prelaboral, que incidan en la mejora de las condiciones de acceso al empleo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2002 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; por el Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a dichos reglamentos.

Artículo 3

Destinatarios

1. Los itinerarios de inserción sociolaboral estarán dirigidos a personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social en la Comunidad de Madrid, que sean personas desempleadas, preferentemente de larga duración o personas inactivas, que deberán registrarse como demandantes de empleo al inicio del programa.

Se justificará la situación de desempleo mediante el documento acreditativo correspondiente, a través de la inscripción como demandante de empleo o, en su defecto, informe de vida laboral donde conste que no está en situación de alta en el sistema de seguridad social, siendo la acreditación una condición necesaria para su participación en el programa.

Junto al requisito anterior, adicionalmente, las personas destinatarias, deberán cumplir, al menos, una de las siguientes características, que deberán ser debidamente acreditadas:

a) Ser personas sin estudios superiores a la educación primaria.

b) Estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital u otra prestación no contributiva, que deberá ser debidamente acreditada mediante la presentación de la resolución correspondiente.

c) Pertenecer a los siguientes grupos de colectivos vulnerables o que sean objeto de discriminación:

1.o Desempleados mayores de 45 años, con escasa o nula formación, al no contar con titulación de la Educación Secundaria Obligatoria, en adelante ESO o de Formación Profesional, en adelante FP de grado medio o ningún otro tipo de titulación académica.

2.o Inmigrantes con dificultad en el uso del idioma español, requisito que deberá resultar acreditado en la realización de la entrevista inicial, contenida dentro de las actuaciones recogidas en el artículo 4.

3.o Mujeres víctimas de violencia de Género o Trata. Condición que deberá ser acreditada en los términos establecidos por el artículo 23, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificado por la disposición final 9.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y del artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

4.o Personas con discapacidad.

5.o Desempleados menores de 30 años con escasa o nula formación, al no contar con titulación de la ESO o de FP de grado medio o ningún otro tipo de titulación académica.

6.o Personas pertenecientes a minorías como puedan ser de etnia gitana, personas sin hogar, personas con adicciones, personas ex reclusas, cuya condición deberá ser acreditada mediante informe de un trabajador social perteneciente a los servicios sociales municipales o trabajador social colegiado perteneciente a la entidad beneficiaria.

7.o Otros colectivos vulnerables que no se hayan recogido en el apartado anterior y cuya situación de vulnerabilidad quede debidamente acreditada mediante informe de un trabajador social perteneciente a los servicios sociales municipales o trabajador social colegiado perteneciente a la entidad beneficiaria.

El cumplimiento de los requisitos de los destinatarios, contenidos en el presente artículo, deberán ser presentados ante las entidades beneficiarias al inicio del programa.

2. Las personas participantes en el programa, podrán ser derivadas, tanto desde los servicios públicos de empleo, como por los servicios sociales municipales o por medios de la propia entidad beneficiaria de la subvención, siempre que reúnan el perfil para ser destinatarios del servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Al menos un 50 por 100 de las personas participantes en el programa deberán ser mujeres.

3. Los destinatarios no podrán formar parte de más de un proyecto de los subvencionados a las entidades beneficiarias en las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Artículo 4

Contenido de los proyectos

Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos a la realización de itinerarios integrados de inserción, encaminados a la integración sociolaboral de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, que reúnan las características establecidas en el artículo 3 de las presentes bases, debiendo contemplar, por parte del equipo y personal de apoyo que participará en los itinerarios, tanto actuaciones individualizadas como grupales, con el fin de valorar las necesidades de los participantes y los distintos niveles de intervención y/o, en su caso, derivación a otros servicios complementarios.

Los proyectos deberán incluir, como mínimo, el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Acogida y entrevista inicial a cargo del equipo de apoyo, que deberá contar con formación universitaria superior, media o de grado, según el caso, en las categorías de psicólogos, trabajadores sociales y orientadores, y con experiencia de, al menos, un año en intervención en proyectos similares, para la valoración de las necesidades personales, sociales, familiares y laborales de la persona destinataria del programa.

El resto de personal que, en su caso, pudiera intervenir en las diferentes fases del itinerario, deberá contar con la titulación oficial que se contemple en la normativa vigente para el desempeño de sus funciones.

b) Definición por parte del equipo, de las áreas de intervención con el destinatario y firma por parte de éste del compromiso de participación, que será vinculante.

c) Propuesta de itinerario personal en todos los ámbitos de intervención de forma consensuada, con el que deberán contar todas las personas participantes en el programa.

d) Trabajo de los participantes con el equipo de apoyo, con tutorías individuales o grupales, en base al itinerario previamente definido, orientado, fundamentalmente, a la intervención en el entorno personal, social y familiar, en su caso, e incidiendo en el fomento de actividades sociales básicas y a adquirir y/o recuperar hábitos y competencias sociolaborales que permitan gestionar de forma autónoma las diferentes exigencias que implica la actividad laboral, como es la motivación, adaptabilidad, trabajo en equipo, iniciativa, comunicar correctamente, control de estrés, toma de decisiones o la responsabilidad en el trabajo.

e) Formación de carácter transversal en competencias personales y prelaborales básicas, acordes con el mercado laboral actual, que potencien el uso de las Nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación, como vía de calidad para su inclusión en el mercado laboral, comprensión lectora, elaboración de curriculum, asesoramiento en oportunidades de empleo e información y orientación profesional, entre otros.

Esta formación, podrá completarse con formación en competencias más específicas orientadas a cualificar a las personas destinatarias a puestos de trabajo concretos, de acuerdo con sus perfiles. La formación deberá ser debidamente acreditada, tanto en lo relativo a la asistencia como al aprovechamiento.

En la formación relativa al uso de las Nuevas Tecnologías, se podrán utilizar por parte de las entidades adjudicatarias de la subvención, las salas del COE (Centro de Orientación, emprendimiento, acompañamiento e Innovación para el Empleo) de la Comunidad de Madrid, en los términos que se establezcan en el correspondiente Acuerdo de colaboración entre la consejería con competencias en materia de empleo y la consejería con competencias en materia de asuntos sociales.

El número mínimo de cursos/talleres, tanto generales como específicos, a realizar a lo largo del programa será de 5, en las materias y ámbitos que resulten necesarios en función de las necesidades del colectivo participante en el programa.

El total de horas de formación a impartir en los 5 cursos, será, como mínimo, de 50 horas, incluidas las prácticas, en su caso.

El 75 por 100 de los destinatarios del programa, deberán participar, como mínimo en dos cursos de formación y deberán completar el 80 por 100 de las horas de la actividad formativa en la que hayan participado.

La formación deberá ser debidamente acreditada, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de entidad, indicando los datos de los asistentes, contenidos formativos y número de horas impartidas en cada curso, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. La asistencia a la formación, se acreditará mediante los documentos originales acreditativos de dicha asistencia, debidamente firmados por el participante y por el responsable correspondiente de la actividad.

El número mínimo de cursos/talleres y de horas de formación, podrán ser modificados en la correspondiente convocatoria en función de las necesidades detectadas.

f) Acompañamiento en la búsqueda activa de empleo, que podrá contener acciones encaminadas a identificación sobre canales de ofertas de empleo, entrenamiento para entrevistas, información sobre mercado de trabajo o técnicas de búsqueda de empleo, entre otras.

g) Prospección en el ámbito empresarial para identificar ofertas de empleo relacionadas con las competencias de las personas destinatarias del servicio.

h) Acompañamiento en el puesto de trabajo a las personas participantes, cuando ello sea posible.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dirigidos a personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que incluyan los perfiles a los que van dirigida la subvención objeto de las presentes bases, de acuerdo con lo regulado en el artículo 3, de la presente orden.

b) Contener, como mínimo, las acciones determinadas en el artículo 4 de las presentes bases.

c) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9, del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos y en los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal en cada una de las fases, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.

d) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, con el fin de que las personas participantes adquieran habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.

e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

f) Prever actuaciones específicas dirigidas a participantes que pertenezcan a población inmigrante con el fin de combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.

Artículo 6

Duración y período de ejecución de los proyectos

1. La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberán iniciarse en el año al que se refiera la correspondiente convocatoria.

2. En ningún caso, una entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases, las entidades sin ánimo de lucro que estén constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Que cuenten con experiencia de, al menos, un año, en desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral, debidamente acreditada por certificado expedido por el órgano competente o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la entidad, acompañada de los correspondientes documentos acreditativos de la misma.

3. Las entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos, que deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de finalización del período de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar inscritas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

d) Tener fines institucionales ajustados a la finalidad para la que se solicita la subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector de población al que van dirigidos.

e) Estar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica, en función de los grupos de población a los que se refiere la actividad denominada sectores de atención, regulados en el artículo 2 de la orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

2.1.8. Presos y ex reclusos.

2.1.9. Minorías étnicas.

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

Tipología del servicio (artículo 3 Orden 613/1990):

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

En todo lo relativo al deber de comunicación y a la necesidad de autorización administrativa, y, en su caso, de acreditación de su actividad como garantía en la prestación del servicio, las entidades y centros de atención social, se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV de la ley 12/2022, de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se aportará de oficio por la Administración Autonómica.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la consejería.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se acreditará con los certificados expedidos por el órgano de la administración competente.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general y seguro de voluntarios si participaran en el proyecto. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago. Todo ello sin perjuicio de la obligación de tener suscrito, además, un seguro de accidentes mientras se impartan las acciones formativas, en los términos recogidos en el artículo 23.1 letra ñ) de la presente orden.

j) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades. Se acreditará mediante la presentación de contrato de alquiler, escritura pública de compraventa, de donación, documentación que recoja la cesión de uso.

k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

4. Los requisitos establecidos en los apartados 1, 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d) de este artículo se acreditarán mediante la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes, copia que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. El requisito previsto en el apartado 3.h) se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria. Para acreditar lo indicado en el apartado 3.k) el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o el Encargado del Tratamiento de Datos, presentará declaración responsable del representante de la entidad como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes, documentación y plazo

1. Cada entidad solicitante formulará una única solicitud para un solo proyecto, que se formalizará en el modelo normalizado que se encuentre disponible, en la dirección electrónica: http://sede.comunidad.madrid , debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad y que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y copia del DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad, salvo que en la solicitud se autorice su consulta telemática. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la autorización para su consulta telemática, ni la casilla de aportación de dicho documento de identificación, se entenderá que la entidad opta por presentar copia del mismo.

c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable del representante legal, acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según conste en el modelo de solicitud anexo a la convocatoria.

e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.

f) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente, cuando en la solicitud presentada no se elija la autorización para su consulta telemática o no sea posible recabarlo de oficio por el órgano instructor.

h) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad según consta en el modelo de solicitud anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

i) Contrato de seguro de responsabilidad civil y en su caso, contrato de seguro de voluntarios, este último únicamente para aquellos proyectos donde participe personal voluntario, así como el justificante de pago, en los términos establecidos en el artículo 7.3.i).

j) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de los itinerarios de inserción sociolaboral en los términos establecidos en el artículo 7.2 de las presentes bases.

k) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad, de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos anexos citados en los apartados anteriores no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

2. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán facilitados, una vez publicado el extracto de la convocatoria, por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia relativa a asuntos sociales o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios

4. La presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 1 del presente artículo se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, http://sede.comunidad.madrid , así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica http://sede.comunidad.madrid

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

7. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos en los términos previstos en el citado artículo, siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

Artículo 9

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 10

Importe de la subvención

1. El importe máximo destinado a esta subvención y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. Las subvenciones objeto de esta orden serán cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE Plus 2021/2027, de la Comunidad de Madrid, prioridad de inclusión social, objetivo específico h).

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se clasifican en dos tipos: costes directos y costes indirectos.

Los costes directos son aquellos vinculados directamente con la ejecución del proyecto subvencionado.

Los costes indirectos son los que se incurra como consecuencia de la gestión de la actividad necesarios para su desarrollo, pero que no pueden vincularse directamente con la ejecución del proyecto.

a) Costes directos:

1.o Gastos de personal: se considerarán dichos gastos, los destinados al personal propio con contrato laboral, así como los destinados al personal que no sea propio de la entidad, sino que es contratado mediante un contrato de arrendamiento de servicios, que tenga intervención directa con las personas participantes en las actividades a realizar, de entre los profesionales contemplados en el artículo 4. Estos contendrán:

a) las remuneraciones pactadas en contrato laboral.

b) las cotizaciones sociales del empleador.

c) las remuneraciones pactadas en un contrato de arrendamiento de servicios.

Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.

En lo que respecta a las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por encima de las cuantías para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente.

La vinculación directa de un trabajador o un profesional contratado con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme el artículo 23 de la presente orden.

2.o Gastos de alquiler de inmuebles.

3.o Gastos de seguros exigidos en esta orden.

4.o Gastos de medios didácticos y/o adquisición de material didáctico que sea de aplicación directa al proyecto, así como los bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas.

5.o Gastos de abono transporte de los destinatarios, durante la participación en los cursos de formación.

6.o Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto al que se ha concedido la subvención, con el límite que se establezca en la convocatoria.

b) Costes indirectos:

Podrán ser subvencionables otros conceptos de gasto de carácter indirecto que sean necesarios para el desarrollo de la actividad:

1.o Gastos de Suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, calefacción).

2.o Gastos de comunicaciones y conexión a internet.

3.o Gastos de Mantenimiento y limpieza.

4.o Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto, que no realice actividades de intervención directa con los usuarios y/o gastos por servicios exteriores prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de la administración de la entidad.

5.o Otros costes de carácter indirecto que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad y sean debidamente acreditados.

El total de los costes indirectos subvencionables queda establecido en un tipo fijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 letra a) del reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo, que será el 7 por 100 de los costes directos subvencionables y justificados, recogidos en el apartado a) del presente artículo.

Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas, cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención de IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros y licencias.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

3. A efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos anteriormente, que responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, deberán corresponder al período comprendido desde el inicio de cada proyecto, hasta la finalización del mismo y estar efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá imputar como gastos subvencionables los gastos generados durante la selección y preparación de los itinerarios de inserción sociolaboral en los treinta días inmediatamente anteriores al inicio del proyecto, con un coste máximo del 3 por 100 del importe concedido en subvención.

4. En la convocatoria se podrán establecer límites económicos para los costes directos previstos en este artículo.

Artículo 12

Cuantía subvencionable

1. La cuantía subvencionable será el importe solicitado en la solicitud con los límites que se determinan en el apartado 2 de este artículo.

2. El importe subvencionado no será superior al 75 por 100 del coste total de proyecto, con el límite mínimo y máximo que se establezca en cada convocatoria.

3. La entidad deberá aportar, al menos el 25 por 100 del coste total del proyecto subvencionable, directamente o mediante financiación externa.

Artículo 13

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La puntuación máxima a otorgar a los proyectos será de 100 puntos, distribuidos conforme a los criterios y puntuación establecidos en el artículo 14 de esta orden.

3. En el caso en que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, se fijará el orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el artículo 14.1 de esta orden. En caso de persistir el empate, el proyecto que haya obtenido más puntuación en el apartado 2.g) del mismo artículo 14 y de seguir persistiendo el empate, el criterio será la fecha y hora de presentación más antigua de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta orden.

En el supuesto que la entrada de las solicitudes en registro electrónico se hubiese producido en la misma fecha y hora, el empate se resolverá mediante sorteo.

4. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos en dos apartados: valoración de los proyectos (70 puntos en total) y valoración de las entidades solicitantes (30 puntos en total).

5. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 35 puntos en la valoración del proyecto recogida en el artículo 14.1 de esta orden. A la valoración obtenida de al menos 35 puntos en el apartado del proyecto, se le sumará la puntuación obtenida en la valoración de la entidad según los criterios de valoración recogidas en el del artículo 14.2 de esta orden.

6. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, a cada proyecto, se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los proyectos que hayan superado la puntuación mínima.

7. Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente orden, a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.

Artículo 14

Criterios de valoración

La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas en plazo y, siempre que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración del proyecto. Calidad técnica del proyecto presentado, máximo 70 puntos.

Este apartado se valorará, en base a la distribución en los siguientes subcriterios:

a) Adecuada formulación del proyecto y coherencia de los objetivos propuestos, máximo 22 puntos:

1.o Planificación, diseño y coherencia del proyecto respecto a sus objetivos y actividades, máximo 6 puntos.

2.o Descripción de las actividades a realizar, con detalle de la metodología de intervención en cada fase del itinerario y cronograma de actuación, máximo 6 puntos.

3.o Aplicación de metodologías innovadoras de intervención sociolaboral con personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social en los diferentes contenidos del proyecto, siempre que estén en concordancia con el objeto y finalidad de la convocatoria, máximo 6 puntos.

4.o Coherencia en el calendario de ejecución, máximo 2 puntos.

5.o Descripción de los mecanismos de coordinación con otros actores, especialmente servicios sociales y oficinas de empleo, máximo 2 punto.

b) Adaptación del modelo de intervención a la realidad social, económica y geográfica, así como a las necesidades del mercado, en el ámbito de actuación del proyecto, máximo 9 puntos:

1.o Estudio de la realidad social, económica y geográfica del ámbito de actuación, máximo 3 puntos.

2.o Si, además del estudio anterior, presenta estudio de las necesidades del mercado en el ámbito de actuación, máximo 3 puntos.

3.o Si, además de cumplir con los apartados anteriores, presenta adaptación del modelo de intervención, de acuerdo con la realidad social y las necesidades del mercado en el ámbito de actuación, máximo 3 puntos.

c) Participación en el proyecto de personal voluntario, máximo 2 puntos:

1.o Hasta 2 voluntarios: 0,5 punto

2.o Entre 3 y 4 voluntarios: 1 puntos

3.o Más de 4 voluntarios: 2 puntos

d) Proyectos que contemplen formas de colaboración entre los distintos ámbitos de intervención social, educativo, sanitario y vivienda: 1 punto.

e) Ámbito territorial del proyecto, referido al lugar de ejecución de las actividades, hasta 5 puntos de la siguiente manera:

1.o Proyectos que se desarrollen en un municipio de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 5 puntos.

2.o Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados en un municipio de la Comunidad de Madrid de los definidos como “municipios de gran población” de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 3 puntos.

3.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 2 puntos.

Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de entre los reunidos por la solicitud.

f) Organización, cualificación y experiencia del equipo de trabajo y adecuación de los medios materiales, máximo 12 puntos:

1.o Explicación clara, detallada y coherente de la cualificación del personal, de acuerdo con los requisitos y titulaciones establecidos en artículo 4 de la presente orden, así como la experiencia y organización del equipo: distribución de tareas, organización de horarios, calendarios y posibles sustituciones, máximo 4 puntos.

2.o Existencia de planificación con diagrama de tiempos de los distintos trabajos y coherencia en su planteamiento, máximo 4 puntos.

3.o Desglose de los medios materiales y adecuación al desarrollo del proyecto, máximo 4 puntos.

g) Detalle de las formaciones de carácter personal, social y prelaboral a realizar, tanto básicas como específicas, con indicación, en el caso de la formación prelaboral, de las potenciales profesiones y especialidades con opciones de inserción laboral, máximo 10 puntos:

1.o Por cada curso y taller a realizar superior al número mínimo de cursos/talleres, especificando cronograma, contenido de los mismos, número de horas y número de personas por curso, máximo 3 puntos:

— Más de 4 cursos: 1,5 puntos.

— Más de 6 cursos: 3 puntos.

2.o Adaptación de la formación detallada en el punto anterior a las opciones de inserción en el mercado laboral, máximo 3 puntos.

3.o Por incremento de las horas mínimas de formación, de acuerdo con las especificaciones de este apartado, 4 puntos:

— Entre 1 y 5 horas más de la formación mínima: 2 punto.

— Entre 6 y 10 horas más de la formación mínima: 3 puntos.

— Entre 11 y 15 horas más de la formación mínima: 4 puntos.

h) Número de beneficiarios que participan en el programa, hasta un máximo de 5 puntos:

1.o Hasta 20 participantes: 0,5 puntos.

2.o Entre 21 y 40 participantes: 1 punto.

3.o Entre 41 y 60 participantes: 2,5 puntos.

4.o Entre 61 y 80 participantes: 3 puntos.

5.o Más de 81 participantes: 5 puntos.

i) Mecanismos de seguimiento y evaluación del Servicio, hasta un máximo de 4 puntos:

— Especificación de mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto, impacto de las actuaciones realizadas y adecuación de la metodología propuesta a la recogida de información y reporte de indicadores al FSE.

2. Criterios de valoración de la entidad, hasta un máximo de 30 puntos:

Este apartado se valorará en base a los siguientes criterios:

a) Contar, por parte de la entidad solicitante, con centro de formación propio o tener un preacuerdo firmado con un centro de formación acreditado por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo: 6 puntos.

b) Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración con empresas relacionadas con el desarrollo y contenidos de los itinerarios que se prevea que puedan tener incidencia directa en el cumplimiento del objetivo de la subvención, 5 puntos.

c) Disponer de material didáctico hasta 4 puntos con el siguiente desglose:

— Materiales didácticos impresos: 2 puntos.

— Materiales gráficos y/o audiovisuales: 2 puntos.

d) Contar con un plan de calidad certificado por entidad debidamente acreditada, por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC: 2 puntos.

e) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional al de dos años de constitución legal previstos en el artículo 7.1 de esta orden.

f) Contar con Plan de Igualdad en entidades con menos de cincuenta trabajadores inscritos en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) y en el supuesto de entidades con más de cincuenta trabajadores, si cuentan con un Plan de Igualdad acordado con la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical, inscrita en el REGCOM: 1 punto.

g) Experiencia acreditada que supere la mínima de un año, requerida en el artículo 7 de estas bases, en la realización y/o intervención de proyectos de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de las presentes bases en los últimos cinco años, máximo 9 puntos:

1.o Hasta dos años de experiencia: 2 punto

2.o Hasta tres años de experiencia: 4 puntos

3.o Hasta cuatro años de experiencia: 6 puntos

4.o Más de cuatro años de experiencia: 9 puntos

Artículo 15

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados, la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y con respeto al orden de puntuación obtenida, posibilitará a los solicitantes la reformulación de sus solicitudes y les comunicará la subvención otorgable cuando estas no puedan ser atendidas en su totalidad por no quedar crédito suficiente, e instará a la entidad solicitante para que, en el plazo que este órgano determine, realice, si lo estima oportuno, la reformulación de su solicitud para ajustarla a la subvención otorgable, siempre que no se alteren el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si la entidad solicitante decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente prevista por ella y la cuantía propuesta por el órgano instructor, y presentar la reformulación en los términos y plazo requeridos. En caso contrario, se mantendrá el contenido de su solicitud inicial, por lo que no será beneficiaria de la subvención y su solicitud será desestimada por insuficiencia de crédito.

3. Si durante este proceso se produjese el desistimiento de alguna de las solicitudes o no se aceptase la reformulación en los términos propuestos, el órgano instructor podrá asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las siguientes solicitudes que no lograron obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de las entidades subvencionadas, según el orden de puntuación, siempre que haya superado la puntuación mínima exigida en esta orden, y si el crédito liberado como consecuencia de ello resultase suficiente para atender, al menos, a la primera de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3, del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

4. En ningún caso se seleccionarán proyectos que hubieran obtenido menos de 35 puntos en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 16

Compatibilidad

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo con aquellas procedentes del Fondo Social Europeo, siempre que:

a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Las entidades beneficiarias deberán declarar todas aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la financiación del proyecto para el que se solicita la subvención, hayan sido concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente dicha concesión, caso de haberse declarado solo su previsión, con indicación del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 en relación con el 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora.

Artículo 17

Comisión de Valoración

1. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la dirección general competente en materia de asuntos sociales, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 de esta orden de bases. De este informe, se dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de resolución de la concesión de la subvención.

2. La Comisión de Valoración, estará compuesta por:

a) El presidente, que será el titular de la subdirección general con competencias en materia de proyectos sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la subdirección general competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.

2.o El titular de la subdirección general competente en materia de atención social primaria o persona en quien delegue.

3.o Un representante de la subdirección general con competencias en materia de empleo.

Actuará en funciones de secretario de la Comisión, un técnico de la subdirección general competente en materia de proyectos sociales, que será designado al efecto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por el titular de la consejería competente en asuntos sociales.

3. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 19

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente, se podrán realizar las visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, las notificaciones individuales, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, indicando la valoración y cuantía de la subvención otorgada que se va a conceder por cada uno de los proyectos.

2. Asimismo, la propuesta de resolución incluirá, además de la relación de los solicitantes a los que se les concede la subvención, una relación ordenada de las entidades que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración.

3. La propuesta de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Portal web de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Transcurrido dicho plazo y estudiadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada, abriéndose un nuevo plazo de cinco días para que las entidades propuestas comuniquen la aceptación de la subvención mediante la firma del correspondiente modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. En el documento de aceptación constarán, al menos, el importe subvencionado, las partidas presupuestarias, el número de beneficiarios, el personal dedicado al proyecto y los cursos de formación a realizar, vinculando en todos sus términos a la entidad, a efectos de ejecución y justificación.

Artículo 21

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será del titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, por silencio administrativo la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, supondrá la aceptación de la entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en el Reglamento (UE) 2121/1060 del Parlamente europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el portal web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid . Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

6. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 22

Pago de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de ayudas.

2. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario que figure en la solicitud de subvención, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De manera excepcional y en atención a la naturaleza de las entidades sociales a las que las subvenciones se dirigen, no será necesaria la constitución de garantías.

3. Previo al cobro del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado 1.g) del artículo 8 de la orden, no hayan perdido su validez.

4. El pago de las subvenciones se realizará en los dos meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades adjudicatarias de la subvención, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Facilitar los datos en el formato que les sean solicitados por la consejería convocante relativos al contenido del proyecto, evaluación de procesos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género (hombre/mujer/no binario), por personas que buscan o hayan obtenido un empleo, incluido por cuenta propia, por edad, por grupos de población y, en su caso, por zonas rurales, por nivel de formación y por integración en los sistemas de educación o formación tras su participación, según lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) número 2121/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán facilitar los datos desagregados en función de la nacionalidad y país de procedencia, de tal forma que permitan recopilar los datos precisos sobre los indicadores de realización y resultado de dicho Anexo, que posibilite el seguimiento físico de las actividades conforme recogen los reglamentos de aplicación comunitarios y su reporte a la Comisión Europea.

b) Mantener los contratos efectuados a las personas que van a desarrollar las actividades y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente, en cuyo caso deberán ser sustituidos por otro profesional de la misma categoría.

c) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

d) Poner a disposición de uso del programa, las instalaciones, el equipamiento y los materiales declarados en la solicitud y cualesquiera otros que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del proyecto.

e) Comunicar a la dirección general competente en materia de asuntos sociales las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación aprobada o cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines del programa.

f) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente podrán subcontratar con terceros la actividad relativa a la formación, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la orden.

g) Justificar ante la dirección general competente en materia de asuntos sociales, los gastos realizados en los términos previstos en esta orden.

h) Reintegrar los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.

i) Presentar para la aprobación de la consejería competente en materia de asuntos sociales, previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda ser publicado sin dicha aprobación.

j) Mantener un registro contable independiente o un código contable apropiado, en relación con todas las transacciones vinculadas al proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1.a) del Reglamento (UE) 20121/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

k) Facilitar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos de los programas, así como, en su caso, suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la dirección general que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

l) Custodiar los originales de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y las auditorías correspondientes hasta cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario de acuerdo o el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la dirección general competente en materia de asuntos sociales.

m) No podrán establecer, ni cobrar, ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, a la Secretaría General Técnica de la consejería competente en asuntos sociales, al área encargada de la verificación o a la dirección general que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, haya sido designada para el seguimiento y control de los programas operativos en cuyo marco se reciba la cofinanciación y, en concreto, en el marco del Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

ñ) Contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo de las actividades formativas, un seguro de accidentes para los participantes en ellas. En caso de que las actividades formativas sean subcontratadas, la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención será garantizar y comprobar que el tercero contratado para la realización de esas actividades tenga suscrito y en vigor el oportuno seguro de accidentes.

o) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 24

Justificación de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización del proyecto, deberá justificar ante la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de asuntos sociales, la subvención concedida, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor y mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

1.1. Costes directos, conforme se recogen en el artículo 11.1 letra a):

a) Gastos del personal directamente adscrito al proyecto con contrato laboral, que deberán ser justificados con la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT) y modelo correspondiente a las retenciones a cuenta del IRPF.

2.o Documento donde conste la designación del trabajador al proyecto subvencionado, expedido por el representante de la entidad, donde se especifiquen sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.

3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

4.o Documento en el que quede registrado el tiempo que el trabajador dedica al proyecto (Timesheet)

b) Gastos del personal con relación de servicios de carácter no laboral con la realización del proyecto, que deberán ser justificados con la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, duración de los mismos, plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

4.o Certificado firmado por el representante legal de la entidad, que acredite la conformidad de la entidad con la realización de servicio.

c) Otros gastos directos, que se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

1.o Gastos de alquiler de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato a nombre de la entidad y los documentos acreditativos del gasto y del pago.

2.o Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil como el relativo a personal voluntario, si participaran en el proyecto, y accidentes, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto.

3.o Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de material didáctico, se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas.

4.o Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa en el proyecto, mediante factura.

5.o Los gastos de abono transporte, se justificarán mediante los correspondientes abonos personales emitidos a los beneficiarios para la fecha de duración de la formación.

1.2. Los gastos recogidos en el punto 1.1 de este artículo deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago, siendo el método general de pago la transferencia bancaria. En caso de que el pago se realice a través de cheque, éstos deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

1.3. Costes indirectos, conforme se recoge en el artículo 11.1 letra b): en aplicación de lo recogido en el artículo 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al FSE+, para la imputación de los costes indirectos del proyecto, se aplicará un tipo fijo del 7 por 100 sobre los costes directos máximos justificados y subvencionables, sin que la entidad beneficiaria esté obligada a aportar ninguna justificación sobre los costes indirectos, ya que resultará directamente de la aplicación del tipo fijo señalado sobre los costes directos máximos justificados y subvencionables.

El importe máximo de los costes directos que se podrá aceptar como subvencionable (CDMS) será el que se obtenga aplicando la siguiente fórmula:

CDMS = Coste total subvención concedida (CTSC) / 1,07.

El coste total subvencionable justificado (CTSJ), tras presentar la entidad la liquidación y justificación, así, se obtendrá sumando los costes directos máximos justificados y subvencionables (CDMJS) al importe resultante de aplicar el 7 por 100 (costes indirectos) a esa cantidad:

CTSJ = CDMJS + (CDMJS × 7% CI)

Ergo, el importe máximo de los costes directos subvencionables (CDS) estará determinado por el importe de la subvención total (CT) concedida para cada proyecto, dividido entre 1 más el tipo fijo determinado para los costes indirectos, aplicando por tanto la siguiente fórmula: CDS = CT / 1,07. En el caso de que la entidad beneficiaria justificara como costes directos, una cantidad mayor, se tomará como límite el importe resultante de dicha fórmula. Sobre el importe final aceptado en concepto de “costes directos subvencionables”, se aplicará la tasa fija del 7 por 100, sin que en ningún caso se pueda superar en la liquidación el importe de la subvención concedida.

1.4. Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cuanto a la justificación de lo recogido en el apartado e) del artículo 4:

a) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos establecidos en el apartado e) del artículo 4 de estas bases, que deberán estar firmados por el participante y por el responsable correspondiente de la actividad. Los datos de los asistentes, contenidos formativos y número de horas impartidas en cada curso, se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) Cuando la formación se ejecute a través de un tercero, que su vez no podrá subcontratar con otros la ejecución de las acciones de formación concedidas, y el importe supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por parte de la Administración, se podrá facilitar un modelo unificado para la recogida de esta información.

Se podrá subcontratar hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de enero, cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, aportando:

1. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su importe.

2. En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido en esta orden, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7 apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.

3. No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración

5. La entidad adjudicataria deberá presentar, junto con la documentación especificada en los puntos anteriores, la siguiente documentación, según los modelos que se publiquen en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid :

a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Documentos de compromisos de participación, firmado por los destinatarios a su incorporación al proyecto, donde deberá constar la autorización de los mismos para la incorporación de sus datos personales en los ficheros de la Comunidad de Madrid.

c) Listado de participantes en el proyecto, desglosado por género, en el que constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, fecha de demanda de empleo o documentación justificativa de situación en desempleo, acompañado de los compromisos de participación, debidamente firmados.

d) Certificación de la asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación.

e) Memoria Final de Actuación, firmada por el representante legal de la entidad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación detallada de todas las actividades realizadas, indicando el número total de actividades formativas realizadas y el total de participantes durante la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

f) Documentación acreditativa de haber difundido la información y publicidad necesaria sobre la financiación recibida del FSE. Se especificará el apoyo de la Unión Europea en lugar claramente visible, utilizando el emblema de la Unión y mencionando el apoyo del Fondo Social Europeo, debiendo cumplir las obligaciones de comunicación y visibilidad que le corresponden en función del recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Se exhibirá asimismo el logotipo de la Administración concedente, teniendo como mínimo el mismo tamaño que otros logotipos. Para ello se deberá aportar la documentación que se indique en la orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.

La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el órgano instructor de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados.

Realizadas las comprobaciones, la dirección general competente en materia de asuntos sociales, emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta orden.

En el caso de que el proyecto objeto de la subvención hubiera sido financiado con otros fondos o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente público o privado, la entidad, mediante declaración firmada por el representante de la misma, estará obligada a ponerlo en conocimiento de la Administración, que procederá a iniciar el procedimiento oportuno.

Artículo 25

Seguimiento y control

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar con periodicidad mensual a la dirección general competente en materia de asuntos sociales, informe detallado de las actividades y evolución de los itinerarios.

Asimismo, se deberá entregar trimestralmente informe detallado de los resultados obtenidos. La dirección general competente en materia de asuntos sociales, establecerá el tipo de información que formará parte de cada uno de ellos, incluyendo los campos de información que se consideren necesarios para la adecuada gestión de la subvención.

En los informes aportados, las actividades realizadas deberán estar diferenciadas por sexos.

Todos los informes se entregarán en soporte digital en la herramienta o aplicativo que establezca la dirección general competente en materia de asuntos sociales, a tal efecto.

2. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la dirección general competente en materia de asuntos sociales, realizándose mediante visita a la entidad subvencionada y se comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación al programa de las personas desempleadas seleccionadas.

b) La efectiva prestación de la formación de los participantes en la forma en que se determine en la resolución de solicitud de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

e) En su caso, la efectiva tutorización por los tutores de aprendizaje adscritos al programa.

f) En su caso, la efectiva realización de las acciones de orientación profesional por los técnicos de orientación adscritos al programa.

g) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta orden, en la orden de convocatoria y en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se elaborará el correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de concesión de la subvención.

3. La comprobación material de la impartición de la formación se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la dirección general competente en materia de asuntos sociales.

Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o en la URL de impartición mediante teleformación y durante la realización de la misma, a través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.

4. La dirección general competente en materia de asuntos sociales, podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, específicamente, de las referidas al mantenimiento por las personas contratadas durante los períodos establecidos en el proyecto. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social, previa autorización de las personas afectadas, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación establecidos.

Igualmente, la entidad beneficiaria, facilitará el acceso a las dependencias formativas o al centro de formación. A tal efecto, cuando el gasto de formación se ejecute a través de un centro de formación externo, el beneficiario deberá recoger esta obligación en el contrato de servicio suscrito.

Artículo 26

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de la evolución de los proyectos se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes de la dirección general con competencias en asuntos sociales; representantes de la consejería competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid, que analizarán el desarrollo y ejecución de los proyectos con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez cada dos meses. Asimismo, en caso necesario, podrán incorporarse entidades adjudicatarias de la subvención y representantes de los servicios sociales municipales que pudieran estar implicados.

No obstante, con independencia de la periodicidad determinada, podrán reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.

En todo momento, previo acuerdo de las partes, se podrá ampliar la composición de esta Comisión, así como solicitar la presencia de determinados perfiles profesionales concretos, en función de los temas a tratar. Las principales funciones asignadas a la Comisión son:

a) Supervisión de la ejecución y avance de los proyectos en general, formulando las propuestas que se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos.

b) Revisión de la coordinación entre los distintos agentes de la Administración implicados en el proyecto.

c) Realización de previsiones.

d) Supervisión, si procede, de los protocolos establecidos para los procedimientos incluidos en el programa.

e) Solventar las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del contenido de la convocatoria.

Con carácter previo, las entidades adjudicatarias, habrán entregado los informes mensuales de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de estas bases, de las acciones desarrolladas, así como cualquier otra documentación que le sea requerida.

Artículo 27

Identificación y publicidad de las acciones

1. La realización de los servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo el servicio.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en los contratos, en su caso, y el resto de documentación necesaria para la realización del programa, así como, en la publicidad y las publicaciones que hagan de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y, de conformidad con la fuente de financiación de la convocatoria, la colaboración y logos de la Unión Europea.

En particular, en aquellos programas cofinanciadas por el FSE+, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecida en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, realizarán las siguientes actividades de información:

a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+.

d) Deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión, y b) y la mención al FSE+, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea” todo ello, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en Reglamento (UE) 2021/1060.

3. La orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones determinará el contenido detallado y las especificaciones técnicas de los logotipos de identificación y publicidad.

Artículo 28

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención, que podrán ser originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

2. El plazo de archivo y custodia de los documentos será el establecido en el artículo 22.l) de las presentes bases.

Artículo 29

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el desarrollo del Programa subvencionado, se entenderá que ha existido un incumplimiento total, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida o la pérdida total del derecho al cobro, cuando no se haya contratado o no se haya mantenido el contrato de trabajo del personal técnico indicado en el proyecto subvencionado.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:

1.o Los trabajadores contratados para el desempeño de la actividad, hayan desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la orden de bases.

2.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3.o No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo.

4.o El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la establecida en el contrato de trabajo.

5.o Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

6.o Se hayan impartido parcialmente los contenidos formativos con respecto al programa propuesto por la entidad o se hayan impartido menos número de horas formativas de las propuestas.

c) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial cuando la certificación de gasto efectivamente realizado por costes de formación haya sido inferior a la subvención concedida para este fin. El importe del principal del reintegro será la diferencia entre el gasto certificado y la subvención pagada para este fin.

Artículo 30

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos relativos a los usuarios de los servicios sociales destinatarios finales se integrarán en el tratamiento de datos personales de “Ayudas para la inserción sociolaboral”.

2. El tratamiento de actividad es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, recabando el consentimiento informado e inequívoco para esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, calle Espartinas, número 10, Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...

3. Los datos personales que se obtengan de los beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: acceder a protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

Artículo 31

Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 2/1995 de 8 de marzo y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de asuntos sociales, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden, así como las funciones de seguimiento y control de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Se deroga la Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/6.820/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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