Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250507-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ORDEN 903/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca parcialmente la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, en lo referido al Club Tenis Vallecas.

Vista la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, en lo referido al Club Tenis Vallecas, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Segundo

Con fecha 16 de mayo de 2024, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 308/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo, indicando dicho extracto que el texto completo de la convocatoria puede consultarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Con fecha 17 de septiembre de 2024, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo, en cuyo anexo I figura como beneficiario de la subvención el Club Tenis Vallecas (expediente 657).

Cuarto

Con fecha 11 de noviembre de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, y en la que al Club Tenis Vallecas se le revoca la subvención concedida de 242 euros.

Quinto

Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Deportes ha emitido una Memoria de la relativa al expediente 657, Club Tenis Vallecas, de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para revocar los actos de gravamen y desfavorables corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En virtud de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

Segundo

La potestad revocatoria regulada en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es una potestad discrecional que permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no solo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad.

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de revocación de los actos administrativos:

“1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

Los límites de la revisión se establecen en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

“Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

En consecuencia, esta potestad no está sometida a plazo, se ejerce siempre de oficio —tal y como expresa el título con el que se encabeza el Capítulo I del Título IV de la Ley 39/2015, “Revisión de oficio” en el que está inserto el artículo 109— y, como declara de forma constante la jurisprudencia, no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo actos consentidos y firmes, sino solo para revisarlos por motivos de oportunidad (así, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012, rec. 1429/2010).

Su ejercicio, aunque discrecional, está sujeto por el legislador a determinados requisitos y límites que hemos visto que se recogen en los artículo 109.1 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es: solo puede recaer sobre actos de gravamen o desfavorables, y no sobre actos declarativos de derechos (si se trata de actos favorables, para dejarlos sin efecto la Administración debe acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, a la lesividad), debe ejercitarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de que se trate, no puede constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y, no puede ser ejercitada cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Dado que no se establece un plazo para la resolución en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver será de tres meses (ex artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Este plazo se contará, en tanto que es un procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el presente caso, por economía procedimental y en tanto que queda acreditado, como se verá más adelante, que se pretende revocar un acto desfavorable para el Club Tenis Vallecas, sin beneficiar ni perjudicar otros, no procede la realización del trámite de audiencia.

Los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio son los recogidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, desestimatorios de las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.

Tercero

Por otro lado, la Dirección General de Deportes, en su memoria, señala que en la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, el Club Tenis Vallecas se encontraba entre los beneficiarios.

Por su parte, de conformidad al artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, se señala lo siguiente:

“2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y sigue participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden”.

En este sentido, con posterioridad a la concesión de la subvención, las Federaciones correspondientes deberán emitir el certificado al que se refieren el artículos 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, y el apartado 8.2 de la Orden 308/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.

Entre los Certificados emitidos por las Federaciones respecto de la entidades beneficiarias de la subvención que se recibieron en esa Dirección General hubo varios certificados negativos, indicando que los beneficiarios no justificaron total o parcialmente la ayuda concedida en la forma prevista en el artículo 9.4 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, y el apartado tercero de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, debido a que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario no se había mantenido de alta en la federación o no seguía participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el apartado primero de la citada Orden 308/2024, de 15 de febrero.

En el caso que nos ocupa, la referenciada Dirección General añade que entre dichos certificados negativos se encuentra el de la Federación de Tenis de Mesa, emitido con fecha 26 de septiembre de 2024, por el presidente de dicha federación, respecto del expediente 657, Club Tenis Vallecas, motivo por el cual se le revocó la subvención.

No obstante, la Dirección General comprobó que el citado club realmente no pertenece a la Federación de Tenis de Mesa, sino a la Federación de Tenis de Madrid, por lo que se procedió a solicitar el certificado a esta última federación, al que se ha hecho referencia ut supra, y que, con fecha 11 de febrero de 2025, el presidente de la misma lo emitió de forma favorable a dicho Club.

Por todo lo expuesto, la Dirección General concluye que al Club Tenis Vallecas le corresponderían los 242 euros asignados en la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre y, por tanto, no se le debería haber revocado dicha cantidad.

Añade la citada Dirección General que, por seguridad jurídica, toda vez que permanece en el tráfico jurídico la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, por la que se revoca la subvención concedida al Club Tenis Vallecas, procede dejar sin efecto la misma en lo relativo al referido Club, para continuar con el procedimiento de subvención.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Deportes, concluye que, procede revocar parcialmente la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, en lo referido al Club Tenis Vallecas, en tanto no ha transcurrido el plazo de prescripción, no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Revocar parcialmente la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, dejando sin efecto la misma en lo referido al Club Tenis Vallecas, para continuar así con el procedimiento de abono de la subvención.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo plenos efectos desde el día de su publicación en dicho diario.

Lo que se notifica, significándole que la presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 22 de abril de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Secretario General Técnico, Fernando Casado González.

(03/6.471/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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