Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250507-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

18
ORDEN de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda prestar conformidad al informe de legalidad relativo a la modificación de los estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de puestos de trabajo de los municipios de La Serna y Gascones para el sostenimiento de puestos de trabajo.

Los artículos 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (legislación básica), y 78 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (legislación autonómica), regulan el régimen jurídico de las agrupaciones de ayuntamientos para el sostenimiento en común de puestos de trabajos sin que se establezca un procedimiento singularizado de modificación de estatutos de las propias agrupaciones.

En este sentido, el artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece el procedimiento de modificación de Estatutos de Mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aplicable de manera análoga al de las agrupaciones de municipios.

Visto que con fecha 27 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Serna del Monte en el que solicitaba que se tramitase el procedimiento de modificación de los Estatutos de la Agrupación de los municipios de la Serna del Monte y Gascones para el sostenimiento de puestos de trabajo.

Resultando que con fecha 30 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial escrito del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gascones en el que se formulaba idéntica solicitud que en el caso anterior.

Consta en el expediente remitido que la aprobación inicial de la modificación de Estatutos de la Agrupación de los municipios de la Serna del Monte y Gascones para el sostenimiento de puestos de trabajo se ha sometido a trámite de información pública por ambos Ayuntamientos durante el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2024 en el caso del Ayuntamiento de Gascones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de septiembre de 2024 en el caso del Ayuntamiento de la Serna del Monte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224). Asimismo, obran en el expediente Certificados de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Gascones, de 8 de agosto de 2024 y de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de La Serna del Monte, de 24 de septiembre de 2024, que acreditan que no se formuló ninguna sugerencia ni alegación durante el período de información pública.

Visto que con fecha 13 de enero de 2025 tuvieron entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las respectivas certificaciones de los acuerdos plenarios adoptados por los Ayuntamientos de Gascones y la Serna del Monte relativos a las rectificaciones propuestas sobre las modificaciones iniciales de los estatutos solicitando la emisión del informe de legalidad.

Visto que se han atendido las consideraciones y sugerencias formuladas desde esta Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Resultando que con fecha de 28 de enero 2025, desde el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, se ha emitido el siguiente informe de legalidad favorable cuya conclusión se transcribe:

“Los Estatutos modificados contienen, en términos generales, las especificaciones exigidas por la legislación vigente, y se ha cumplido la tramitación exigida por la normativa aplicable para la modificación de los estatutos, por lo que procede emitir informe favorable de legalidad al proyecto de modificación Estatutos de la Agrupación de los municipios de la Serna del Monte y Gascones para el sostenimiento de puestos de trabajo”.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la emisión del informe de legalidad de los Estatutos de las Agrupaciones para el sostenimiento de puestos de trabajo, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos 76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (artículo 13.4.p).

Si bien, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con lo previsto en el apartado decimocuarto.1.c) de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Dar por resuelto el trámite preceptivo de emisión de informe de legalidad favorable al proyecto modificación de los estatutos de los de la agrupación para el sostenimiento en común de puestos de trabajo de los municipios de La Serna del Monte y Gascones.

Segundo

Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos de La Serna del Monte y Gascones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 5 de febrero de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/6.401/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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