Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250507-29

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

29
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una nueva subestación eléctrica denominada ST Galapagar II (ISE281) ubicada en ctra. M-528, P. K. 32,000 en el término municipal de Galapagar, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2025P74-14-0141-00074.5/2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de enero de 2016 tiene entrada en la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética escrito de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. (actual I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.) en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por M.a Eugenia Dorronsoro Paulis, colegiado número 3629 del COII-GUIP. Con fecha 19/8/2021 se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de ejecución, con referencia de expediente número 2016P66. Al haberse producido la caducidad de la autorización, con fecha 24/1/2025 se presenta nueva solicitud.

Segundo

Con fecha 20 de diciembre de 2017 y referencia 14/007693.9/17 se remite a la extinta Dirección de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la documentación aportada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. (actual I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.) para el inicio del procedimiento citado.

Con fecha 29 de noviembre de 2020 y referencia 10/520880.9/20, se emite Informe de Impacto Ambiental por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 40/20), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Modificación de la subestación Galapagar I, instalación de la subestación Galapagar II y línea de alta tensión de conexión entre ambas a 66 kV”, promovido por el I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 8 de junio de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135 se publica la Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Modificación de la ST Galapagar I, instalación de la ST Galapagar II y línea de alta tensión de conexión entre ambas a 66kv”, en el término municipal de Galapagar, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. (expediente: 10-EIA-00040.6/2020).

Tercero

Por parte de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica ST Galapagar II en la carretera M-528, punto kilométrico 32,000, en el término municipal de Galapagar, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la construcción de una nueva subestación eléctrica denominada “ST Galapagar II” (ISE281) en ctra. M-528, P. K. 32,000 del término municipal de Galapagar, cuya ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) es X = 414.915; Y = 4.494.515. La citada actuación se recoge a continuación:

— Sistema de 220 kV:

• Dos (2) posiciones de llegada a los transformadores sin interruptor, conectadas con parque de 220 kV de REE.

— Transformación:

• Un (1) transformador de 50/40 MVA de potencia, conexión YNd11, refrigeración ONAN/ONAF y relación de transformación 220/20 kV.

• Un (1) transformador de 125/100/40/30 MVA de potencia, conexión YNynDD11, refrigeración ONAN/ONAF y relación de transformación 220/66/20 kV.

— Sistema de 66 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento de SF6 en instalación interior, con configuración de simple barra, compuesto por:

• Una (1) única posición con celda doble de línea-transformador.

— Sistema de 20 kV:

Nuevo sistema de celdas compactas de aislamiento de SF6 en instalación interior, con configuración de simple barra, compuesto por:

• Seis (6) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador.

• Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares sin interruptor.

• Una (1) posición de medida de tensión de barras sin interruptor.

• Una (1) posición de partición de barras.

• Una (1) posición de enlace de barras sin interruptor.

— Elementos auxiliares:

• Un (1) transformador auxiliar de 250 kVA y relación de transformación 20/0,380-0,220 kV.

• Una (1) reactancia trifásica de puesta a tierra 1000 A-10 segundos.

• Una (1) resistencia monofásica de puesta a tierra 500 A.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental (SEA 40/20) de fecha 29 de noviembre de 2020 y referencia 10/520880.9/20 emitido por la extinta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 28 de febrero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto de “Modificación de la subestación Galapagar I, instalación de la subestación Galapagar II y línea de alta tensión de conexión entre ambas a 66 kV”, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Condiciones generales del proyecto

1.1. El proyecto contendrá y presupuestará la ejecución de las medidas de restauración vegetal, informadas favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales respecto a:

— Actuaciones de restauración de las zonas alteradas por las obras (accesos, acopios de materiales, plataformas de trabajo, etc.).

— Actuaciones de plantación perimetral con especies de plantas autóctonas.

1.2. El nuevo tendido eléctrico se instalará con el trazado y características de la alternativa 2, con una franja de ocupación en obra que no superará los 7,6 m de anchura.

1.3. Para acceder a las obras se utilizarán los accesos existentes a los recintos de las subestaciones de Galapagar I y la futura Galapagar II, evitando la creación de nuevos caminos y utilizando únicamente la franja de ocupación temporal para el desplazamiento de la maquinaria y vehículos de obra.

1.4. En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

1.5. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

1.6. Cualquier modificación de las características del proyecto será objeto de informe por parte de esta Dirección General, donde se determinará la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire

2.1. El transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con lonas para reducir los niveles de polvo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y llevando a cabo la realización de los riegos que sean necesarios para mitigar la emisión y la dispersión atmosférica de polvo y sólidos en suspensión. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras.

2.2. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las subestaciones, se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. Se realizarán mediciones periódicas de los campos electromagnéticos en las subestaciones, con el fin de comprobar que se respetan los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

2.3. La iluminación exterior de las subestaciones se deberá diseñar e instalar de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, atendiendo a lo establecido, respecto a la vigilancia y seguridad nocturna, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a las siguientes prescripciones:

— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

— La carcasa será cerrada y opaca, de modo que eviten proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor.

— La disposición y orientación de las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de las instalaciones.

— La iluminancia media a obtener no será superior a 7,5 lux, exceptuando aquellas zonas donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes, como son los alrededores de los transformadores de potencia, que contarán con un sistema de alumbrado con iluminancia superior y dotado de interruptor, de modo que no sea encendido más que durante los trabajos necesarios.

3. Condiciones relativas a los ruidos

3.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable.

3.2. En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas

4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento de la banda de ocupación por las obras, con objeto de minimizar la ocupación del suelo, limitándose la intrusión en todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de desbroce, despeje de vegetación y ocupación del suelo, e impidiendo la invasión de la zona excluida por la maquinaria de obra y por el acopio de materiales.

4.2. En el caso de ser necesario, el terreno para de acopio de materiales y para la instalación de elementos auxiliares de obra, además de en la banda de ocupación, se inscribirá en los recintos de las subestaciones objeto del proyecto.

4.3. Durante las obras de desbroce de la traza de las zanjas, se deberá extraer y conservar los primeros 20 cm de suelo, para luego ser utilizados en las labores de recuperación del terreno, tras finalizar las obras.

4.4. Tanto para la fase de obras como durante el funcionamiento de la actividad, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular autónomamente por vía pública. Además, se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible y/o materiales grasos. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, para su entrega a gestor autorizado.

4.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de las canaletas se utilizarán contenedores metálicos de obra, gestionándose la fracción sólida como residuo inerte.

4.6. Queda prohibido el vertido de las aguas sanitarias al terreno o a cauces. La gestión de esta agua deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible y únicamente durante las obras, mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

4.7. Deberá evitarse que las aguas pluviales que discurran por las subestaciones entren en contacto con elementos que puedan aportar contaminación. El área donde se situarán los nuevos transformadores estará impermeabilizada, abarcando una superficie suficiente para garantizar que cualquier vertido accidental sea recogido por el drenaje de la misma, el cual contará con elementos separadores de aceites y grasas. La red de conexión de cada transformador con el receptor de emergencia deberá ser totalmente estanca. El receptor de emergencia deberá tener capacidad suficiente para albergar el 120 % de la posible fuga o derrame de aceites del transformador de mayor capacidad.

4.8. En los emplazamientos de las subestaciones se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.

5. Condiciones relativas a la gestión de residuos

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

5.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos, así como las zonas de carga y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de contención y/o recogida de efluentes, así como de techado cuando se trate de residuos peligrosos, para evitar que se produzca contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos materiales.

5.5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental del proyecto

6.1. La afección a la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente se limitará a los 62 pies identificados: en 26 de ellos sólo poda (11 encinas, 9 fresnos, 4 enebros, 1 cornicabra y 1 arizónica) y en 36 pies donde es necesario talar (12 encinas, 14 fresnos, 3 enebros, 5 retamas y 2 zarzamoras). El desbroce, corta, y poda contará con autorización de la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

6.2. En todo caso, el arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.

6.3. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas, en una superficie de 22.000 m2. Al respecto, conforme a lo indicado por la Subdirección General de Espacios Protegidos en su informe, la reforestación debe contar con una memoria valorada previa, aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, donde se especifique la localización de las parcelas a reforestar, preferentemente sobre terreno no forestal, y las características de la plantación en cuanto a especies seleccionadas (autóctonas), región de procedencia, densidad de plantación, época de realización, método de plantación y cuidados posteriores a la misma.

6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación. En particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.

6.5. Las obras se planificarán de manera que no coincidan con la época de cría y reproducción de las especies amenazadas presentes en el entorno, que se establece entre los meses de febrero a agosto, ambos incluidos. Sin embargo, en fechas previas próximas al inicio de las obras se podrá realizará una prospección para confirmar la presencia de nidos en los alrededores, de manera que en caso de no presencia de los mismos esta restricción temporal se pueda concretar por la Subdirección General de Espacios Protegidos.

6.6. Durante la fase de obras, con el fin de minimizar las molestias a la población y a la fauna, los trabajos se restringirán al horario diurno.

6.7. Conforme a lo expuesto en el informe de la Subdirección General de Espacios Protegidos, las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental.

6.8. Al finalizar las obras se procederá a la restauración de los terrenos alterados. La restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo también las zonas afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.

6.9. La restauración de la cubierta vegetal deberá lograr tanto la protección del suelo contra la erosión, como la reducción del impacto visual. Por ello, en la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se realizarán plantaciones y siembras en la franja de ocupación temporal prevista para el tendido de las canalizaciones eléctricas.

7. Medidas para la protección del patrimonio cultural

7.1. Conforme a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se deberá presentar ante ella información sobre el aprisco de ganado existente cerca de la traza de la canalización eléctrica, en el camino de acceso a la ST Galapagar.

7.2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y paralizar inmediatamente las obras, tal y como se dispone en su artículo 31.

8. Vigilancia ambiental

8.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad del receptor de emergencia y de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

Al inicio de cada jornada de trabajo, se comprobará la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.

Los controles de agua, suelo, ruido y emisiones atmosféricas deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizado por la Comunidad de Madrid.

8.2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que se produzcan fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

El promotor de la actuación remitirá en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de las obras un informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales. Igualmente, a los dos años tras la finalización de las labores de plantación remitirá un segundo informe dando cuenta del estado de tales plantaciones.

(02/4.621/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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