Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250507-62

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

62
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Plan parcial

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 20 de marzo de 2025, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, lo siguiente:

Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.8-01 “Acceso Oeste Ciudad de la Imagen” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y concretado en la documentación presentada con fecha 22 de julio de 2022 con NRGE 13199 y parcialmente corregida el 20 de septiembre de 2022 con NRGE 45537, documentación que ha sido publicada con los CSV correspondientes con las condiciones que se derivan del informe técnico de la Arquitecto Municipal Jefe de Planificación Urbanística de fecha 6 de septiembre de 2024 y que son las siguientes:

1.a Las obras de urbanización del ámbito comprenderán, además de las interiores, las exteriores al ámbito que sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión de los Ingenieros Municipales. Además de ello, en el citado Proyecto de Urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

3.a Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas, CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).

4.a Antes del inicio de las obras de urbanización deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

4.1. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de fecha 11 de julio de 2024, la ejecución de cualquier actuación que se realice en las inmediaciones del trazado de Metro Ligero Oeste debe ser comunicado para verificar la compatibilidad de la misma con las condiciones de operación de la infraestructura de Metro Ligero.

4.2. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2023, antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a esta Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

4.3. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 2023, es necesario obtener autorización de obras del Organismo de Cuenca, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4.4. En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2024,

— El inicio de las obras quedará condicionado a la suscripción de la Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión.

— La recepción de la red de distribución de agua de consumo humano y su conexión al Sistema General de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, quedará condicionada tanto a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, alcantarillado y depuración de la actuación.

4.5. En cumplimiento del informe emitido por la Subdirección de Patrimonio del Ministerio de Defensa de fecha 18 de enero de 2023, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores —incluidas las palas—, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), al encontrarse el ámbito incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base Aérea de Cuatro Vientos (Madrid).

5.a Durante la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

5.1. En cumplimiento del informe emitido por la Jefa del área de Protección con el visto bueno de la del subdirector de Patrimonio Histórico de fecha 19 de enero de 2023, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurro de las obras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, o bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la citada normativa, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.

6.a De cara a la redacción del proyecto de urbanización y ejecución de las obras correspondientes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

6.1. En cumplimiento de las consideraciones indicadas en los informes emitidos por el Director General de Planeamiento y la directora General de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Madrid, debe considerarse la propuesta a nivel de Anteproyecto Forestal para la Dehesa de Campamento que se integra en el proyecto Estratégico del Bosque Metropolitano, para la gestión conjunta de la cuenca que conforman el Arroyo de Meaques y su confluencia con el de Valchico, así como para la defensa y protección del humedal próximo a la Ciudad de la imagen.

6.2. En cumplimiento del informe emitido por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 5 de junio de 2023, el posterior proyecto de urbanización deberá incluir.

— Estudio hidrológico-hidráulico que proporcione una estimación de la delimitación del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces presentes en el área de actuación, así como la delimitación de la zona de flujo preferente y las zonas inundables en régimen de avenidas extraordinarias. Asimismo, dicho Estudio debe justificar la introducción de un correcto sistema de drenaje sostenible (art 126 ter.7), tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

— También debe incluirse la documentación oportuna sobre el aliviadero y el punto de vertido de las aguas pluviales con objeto de valorar la afección al dominio público hidráulico y al cauce del arroyo Meaques.

— El colector proyectado para las aguas residuales, por todo el margen sur de la Ciudad de la Imagen, no podrá trazarse longitudinalmente ocupando terrenos de dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre. Los cauces podrán cruzarse en puntos concretos, con la menor afección posible al dominio público y a la efectividad de la servidumbre, con la precaución de no disponer arquetas ni ningún otro elemento auxiliar en dichas zonas por no ser convenientes o necesarios para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración.

Los pozos de registro proyectados en el entorno del arroyo Meaques, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público, establecida en art. 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de abril de 2025 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, por lo que, a continuación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:



























Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 24 de abril de 2025.—El Secretario General del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/6.565/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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