Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


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Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

PERSONAL

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Mancomunidad de Municipios del Alto Henares. Personal. Relación puestos trabajo

Habiéndose concluido la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, por la Junta Plenaria de esta Mancomunidad en sesión de 10 de abril de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Mancomunidad de Municipios del Alto Henares Relación de Puestos de Trabajo. Modificación marzo 2025

Primero.—Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Mancomunidad, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntados al expediente, con el texto siguiente:

— Amortizar los puestos de trabajo que se detallan a continuación y por las razones indicadas.

Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Pezuela de las Torres, a 22 de abril de 2025.—El presidente, José Pío Carmena Servent.

(03/6.506/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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