Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250508-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las Normas Reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas becas, mediante el presente Acuerdo se modifican las citadas normas, con el objetivo principal de ampliar los colectivos a los que van destinadas. Así como en las normas reguladoras vigentes uno de los colectivos a los que van dirigidas las becas es el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como un complemento para hacer más atractiva la Comunidad de Madrid como destino para la prestación del servicio, se ha considerado necesario por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid incluir también a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conocedor de las diversas realidades familiares y de la especial vulnerabilidad que presentan las familias numerosas por el coste que representa para ellas tanto el cuidado como la educación de sus hijos, ha querido incluir en las becas de comedor a aquellas familias numerosas con rentas per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, elevándose en estos supuestos el umbral máximo de renta per cápita que, con carácter general, se sitúa en los 8.400 euros.

Se modifica la cuantía de las becas que podrá oscilar entre un mínimo de 295 euros hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, siendo 295 euros la cuantía destinada a las familias numerosas con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros.

Además, se incorpora la posibilidad de que las entidades locales puedan firmar convenio con la Comunidad de Madrid para realizar aportaciones económicas complementarias que permitan incrementar la cuantía de la beca a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social, acreditada por los servicios sociales de atención social primaria adscritos a entidades locales.

Por último, se modifica el segundo plazo de presentación de solicitudes para nuevas incorporaciones al sistema educativo madrileño para una mejor gestión de las mismas durante el curso escolar.

La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar, dentro de la actividad y programación del centro escolar, a determinados colectivos que no están incluidos en las normas vigentes.

Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado.

Además, estas normas garantizan la seguridad jurídica, son coherentes con el resto de legislación y favorecen la certidumbre y el conocimiento general. Por último, respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.

Del mismo modo, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía General, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar emitido por el titular de la Consejería conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el informe de fiscalización de la Intervención.

Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 30 de abril de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid

El Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado e) del artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:

“e) Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid”.

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 5.2, con la siguiente redacción:

“k) Familia numerosa con una renta per cápita a partir de 8.400 euros e inferior a 10.000 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles”.

Tres. El segundo párrafo del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Esta orden se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos”.

Cuatro. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“5. Las becas de comedor concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiario. La prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de los siguientes documentos:

— Declaración responsable del solicitante en la que se indique que se siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

— Autorización para la consulta de la renta del ejercicio económico que se establezca en la orden de créditos presupuestarios disponibles.

— En el supuesto de ser familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, se aportará además el documento que acredite la cuantía percibida del Ingreso Mínimo Vital en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles”.

Cinco. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“6. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o perteneciente a Fuerzas Armadas, con destino en la Comunidad de Madrid se efectuará mediante la aportación de certificado expedido por la unidad de personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia”.

Seis. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 11 con la siguiente redacción:

“14. La acreditación de la pertenencia a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social prevista en el artículo 16.2, se efectuará mediante la oportuna certificación expedida por los servicios sociales de atención social primaria adscritos a entidades locales que cuenten con convenio vigente de colaboración con la Comunidad de Madrid.

15. La acreditación de que el alumno pertenece a una familia numerosa se efectuará mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor, que deberá aportarse por el solicitante en caso de que manifieste su oposición expresa a la consulta de datos por la Administración”.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. La cuantía de las becas se determinará en la orden de declaración de créditos disponibles y dependerá de la situación en que se encuentre el solicitante de entre las previstas en los distintos apartados del artículo 5.2 de estas normas, pudiendo oscilar entre un mínimo de 295 euros para todo el curso, hasta una cuantía que cubra la totalidad del coste del servicio de comedor, con arreglo a lo que se establezca en las órdenes del titular de la consejería competente en materia de Educación por las que se fije el precio del menú escolar aplicable para cada curso escolar, salvo para los centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la cuantía máxima será la totalidad del coste del servicio de comedor que establezca dichos centros.

2. La cuantía de la beca podrá incluir una aportación económica complementaria para aquellos alumnos que, encontrándose en los supuestos de las letras b, c, d, e, f y k del artículo 5.2 de estas normas reguladoras, pertenezcan a familias en situación de extrema vulnerabilidad social y en proceso de intervención social, acreditada por los servicios sociales de atención social primaria adscritos a entidades locales que cuenten con convenio vigente de colaboración con la Comunidad de Madrid de aportación económica complementaria. Esta cuantía complementaria corresponderá como máximo a la diferencia entre el importe de la beca de comedor concedida y el coste del precio del menú escolar fijado para los centros sostenidos con fondos públicos. Esta cuantía complementaria corresponderá como máximo a la diferencia entre el importe de la beca de comedor concedida y el coste del precio del menú escolar fijado para los centros sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio”.

Ocho. Se modifica la disposición adicional única, que pasa a ser disposición adicional primera y se modifica el párrafo cuarto de su apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:

“El segundo plazo de presentación de estas solicitudes será del 14 al 28 de febrero del curso escolar vigente. Este plazo se aplicará exclusivamente a los solicitantes incorporados al sistema educativo madrileño con posterioridad al 15 de noviembre del curso vigente y que, por tanto, no pudieron presentar su correspondiente solicitud en el primer plazo extraordinario”.

Nueve. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Convenios de colaboración con entidades locales

En relación con los convenios de colaboración previstos en el artículo 16.2, deberán estar vigentes en el primer semestre del ejercicio de inicio del curso escolar que corresponda”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La modificación de las normas reguladoras objeto del acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien será de aplicación únicamente a las becas de comedor escolar correspondientes a los cursos 2025-2026 y siguientes.

Madrid, a 30 de abril de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/7.141/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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