Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2025

Sección 1.3.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250509-22

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

22
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo del Consejo de Administración por el que se determinan los precios del transporte público en el Segundo Semestre de 2025.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2025, ha aprobado:

Asumir las condiciones del Real Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, que recoge en su título II las medidas dirigidas a ayudas en el transporte de viajeros (en concreto su artículo 4 dispone que “Mediante el presente título se establece un sistema de ayudas directas en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo siguiente”).

Con posterioridad a dicho Real Decreto Ley se ha dictado Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la concesión de las ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, previstas en el Capítulo I del Título II de ese Real Decreto-Ley 1/2025.

Las ayudas descritas establecen:

Beneficiarios: Comunidades autónomas y entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano.

Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.

Asimismo, y cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:

a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.

b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.

El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:

a) Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.

b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.

c) Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.

En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra c) anterior, su concesión exige que las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de al menos, el 20 %.

Quedan excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

La tabla de precios queda como sigue:







En Madrid, a 6 de mayo de 2025.—El Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Pablo Rodríguez Sardinero.

(03/7.060/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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