Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250509-40

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 21/2025, de 27 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras de “Lat 220 kV Set Tagus-Set Arganda (REE) (PFOT 450AC) (documento agosto 2024)”, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, promovido por Khons Sun Power, S. L.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de marzo de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 17 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de “Lat 220 kV Set Tagus-Set Arganda (REE) (PFOT 450AC)” que afecta a los términos municipales de Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, promovido por la entidad mercantil KHONS SUN POWER, S. L. (documento agosto de 2024).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

• Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas.

— Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

• Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

• Canal de Isabel II, S. A., M. P.

— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

• Dirección General de Carreteras.

• Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Quinto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de treinta días, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 14 de octubre de 2022 de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de treinta días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativaplanificacion/expedi...

— Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

— Ayuntamiento de Villaconejos.

— Ayuntamiento de Chinchón.

— Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

— Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Ayuntamiento de Ontígola (Toledo).

— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.

— Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— WWF/Adena.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— Greenpeace.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (Asaja).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 27 de marzo de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/6.544/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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