Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250509-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 21 de abril de 2025, de la presidenta de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid del año 2025.

BDNS 829332

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto.—1. Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid.

2. También serán objeto de estas ayudas otras inversiones en obras de rehabilitación y mejora, como las encaminadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones, las obras de mejora de la acústica e insonorización, la restauración de bienes culturales inmuebles protegidos y las inversiones en equipamientos escénicos, siempre que el teatro, conforme al proyecto presentado, tenga suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad exigidas en la normativa de aplicación.

3. También podrán ser objeto de subvención las inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad, para la reapertura de teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid que hayan cesado en su actividad.

Segundo. Beneficiarios.—Los solicitantes de las ayudas podrán ser personas tanto físicas como jurídicas, que sean propietarios o arrendatarios de salas de teatro dedicadas a la exhibición escénica en el término municipal de Madrid, con una antigüedad mínima de dos años de actividad y que hayan realizado al menos 100 funciones en los últimos dos años o acrediten un proyecto de reapertura tras el cese en su actividad.

Tercero. Normativa reguladora.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es .

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria es de 430.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La financiación podrá concederse a las actuaciones que hayan sido ejecutadas durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 y que no hayan sido objeto de subvención anterior.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Madrid, a 25 de abril de 2025.—La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, P. D. (Resolución de la directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de febrero de 2025), Mercedes Juárez González.

(03/6.901/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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