Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ADENDA de 22 de abril de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación del Lesionado Medular (FLM) y la Asociación de Personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), para el desarrollo del Programa de Participación del Paciente.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril; 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra parte, D. Ken Mizukubo Tarifa, presidente de la Fundación del Lesionado Medular (FLM), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio social en Madrid (28038), calle Camino de Valderribas, número 115, y NIF G81842130, en virtud de poder suficiente según consta en escritura notarial de 22 de noviembre de 2022 de elevación a público de acuerdos del patronato en su reunión de 20 de octubre de 2022, otorgada ante el notario de Madrid D. Ramón Luis Aparicio Núñez, con el número 2352 de su protocolo, y en virtud del artículo 21.2.h) de sus estatutos.

Y de otra parte, D.a Carolina López Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Personas con Lesión Medular y otras discapacidades físicas (ASPAYM-Madrid), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio social en Madrid (28038), calle Camino de Valderribas, n.o 115, y NIF G80010713, en virtud de poder suficiente según consta en escritura notarial de fecha 27 de julio de 2023 en que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la asociación en su reunión de fecha 8 de junio de 2023, otorgada ante el notario de Madrid D. Santiago Mora Velarde, con el número 2759 de su protocolo, y en virtud del artículo 16 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Fundación del Lesionado Medular (en adelante FLM) y la Asociación de Personas con Lesión Medular y otras Discapacidades Físicas (en adelante ASPAYM-Madrid) suscribieron el 29 de abril de 2021 un convenio, para el desarrollo del Programa de Participación del Paciente.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados i) y j), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor corresponde a la citada dirección general “la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial” y “la promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a la Escuela Madrileña de Salud”.

Tercero

El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 60.1.d) de esta ley, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud contiene la misma definición y adscripción. Y, entre sus fines, el artículo 4.a) de este decreto recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Cuarto

La fundación FLM es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con número de Hoja Personal 108 en el Tomo IX, folios 121 a 178, que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por lesión medular y otras patologías neurológicas, mediante la rehabilitación integral, la atención sociosanitaria y su inclusión sociolaboral, así como facilitar que estas personas adquieran los conocimientos y aptitudes necesarias para su plena integración en la sociedad.

Quinto

La asociación ASPAYM-Madrid es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 11210, que tiene entre sus fines facilitar en lo posible que las personas con lesión medular adquieran los conocimientos y aptitudes necesarias para su plena integración social, prestar la ayuda y colaboración necesaria para la promoción cultural, gestión de empleo, organización de cursos e incorporación a los mismos de los lesionados medulares, así como contribuir a la mentalización de la sociedad, para que tome conciencia de la necesidad de integración plena en su seno de los lesionados medulares y demás personas con discapacidad, llevando a cabo todas aquellas acciones y actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de los mismos.

Sexto

La Escuela Madrileña de Salud es una iniciativa orientada a promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud y en la autogestión de su enfermedad, dirigida a la ciudadanía como parte de la humanización sanitaria y constituye un instrumento de participación, intercambio de conocimientos y experiencias, aprendizaje compartido y empoderamiento en salud de pacientes y comunidades, según se desprende de lo establecido en el artículo 2 de la Orden 552/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la actividad de la Escuela Madrileña de Salud. Conforme al artículo 3 de la orden, tiene como principios específicos en todas sus actividades la dimensión humana, la consideración integral de la persona, la objetividad, la profesionalidad, la participación y la gratuidad para los destinatarios y, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, tiene en consideración las necesidades de adaptación del material formativo, entre otras, a situaciones de discapacidad.

Séptimo

Según su cláusula novena, el convenio está vigente durante cuatro años desde el día de su perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal la fecha en que el convenio se encontrara firmado por todas las partes intervinientes, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.

Octavo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio que finaliza su vigencia el 28 de abril de 2025.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 29 de abril de 2025 y el 28 de abril de 2029, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 22 de abril de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación del Lesionado Medular (FLM): El Apoderado, Ken Mizukubo Tarifa.—Por la Asociación ASPAYM-Madrid: La Apoderada, Carolina López Rodríguez.

(03/6.534/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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