Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ADENDA de 22 de abril de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de atención primaria.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, nombrada por el Patronato de la Universidad San Pablo-CEU en su junta de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral n.o 58, con NIF G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo CEU, aprobadas mediante Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d) del Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo la Universidad) es una universidad privada reconocida por la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 20 de junio de 2022, de un convenio de colaboración entre las partes intervinientes, el cual ha sido prorrogado hasta el 20 de junio de 2025, mediante adenda suscrita el 11 de junio de 2024.

Quinto

Que la Universidad tiene interés en incorporar al citado convenio el Centro de Salud Lagasca y el Hospital Universitario “Infanta Cristina”, este último limitado al para el curso 2024-2025, para la realización de prácticas de sus alumnos de Medicina, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que los citados centros sanitarios tienen capacidad docente suficiente para ello.

Para ello, y de conformidad con la cláusula novena, apartado 8.2), se ha obtenido la aprobación unánime por la Comisión Mixta del convenio en reuniones celebradas el 17 de julio de 2024 y 19 de marzo de 2025.

Sexto

Que, en cumplimiento de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, la Universidad Complutense de Madrid ha autorizado a la Universidad San Pablo CEU, con carácter excepcional y durante el curso académico 2024-2025, la realización de prácticas clínicas de sus alumnos de Medicina en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” con el límite máximo de 45 estudiantes.

Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

Se modifica el título del convenio, que queda redactado como sigue:

“Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina”.

Segunda

Modificación de la cláusula segunda (apartado 1)

Se modifica el apartado 1 de la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

“1. Docentes.

A. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los centros sanitarios adscritos, para la docencia universitaria de las enseñanzas sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión de dichos centros.

B. Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de atención primaria, además de por los centros hospitalarios, para potenciar la atención familiar y comunitaria en la docencia universitaria.

C. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria”.

Tercera

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:

“Tercera. Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio.

1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el Anexo I.

En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, la adscripción al convenio lo será exclusivamente para el curso académico 2024-2025.

2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.

3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.

4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y el SERMAS”.

Cuarta

Modificación de la cláusula cuarta

Se modifica la cláusula cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

“Cuarta. Procedimiento para la determinación del número de alumnos.

Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, al SERMAS y a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios incluidos en el Anexo I del presente convenio.

2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, ni a la distribución determinada, en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS, según lo previsto en el punto tercero de la cláusula tercera. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” durante el curso académico 2024-2025 serán, como máximo, cuarenta y cinco, no pudiendo superar ese número en ningún caso”.

Quinta

Modificación de la cláusula octava

Se modifica la cláusula octava, que queda redactada de la siguiente forma:

“Octava. Régimen económico

1. La Universidad abonará al SERMAS 100 euros por cada alumno y curso que reciba formación o tutorización práctica en alguno de los centros de atención primaria recogidos en el Anexo I. Dicha cantidad será de 500 euros por cada alumno y curso en el caso de las prácticas clínicas desarrolladas en el Hospital Universitario Infanta Cristina. El abono se realizará mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se facilitará al efecto.

Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.

2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio”.

Sexta

Modificación de la cláusula novena (apartado 2)

Se modifica el apartado 2 de la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente forma:

“2. La comisión estará compuesta por un total de diez miembros con el siguiente detalle:

— El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.

— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación o persona en quien delegue.

— Ocho vocales:

• El titular de la Dirección General con competencias en formación e investigación o persona en quien delegue.

• El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.

• El titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos del SERMAS o persona en quien delegue.

• El titular de la Dirección–Gerencia del Hospital Universitario Infanta Cristina o persona en quien delegue.

• Cuatro vocales en representación de la Universidad, designados por el Rector”.

Séptima

Modificación de la cláusula novena (apartado 8.4)

Se modifica el apartado 8.4 de la cláusula novena, que queda redactada de la siguiente forma:

“4) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas del grado de Medicina, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los centros sanitarios en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades”.

Octava

Modificación del Anexo I

Se modifica el Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

Novena

Vigencia de la modificación en lo relativo a la incorporación del Hospital Universitario “Infanta Cristina”

La modificación de las cláusulas segunda, tercera, cuarta, octava, novena y la del anexo I, en lo relativo a la incorporación del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, limitará su vigencia al curso académico 2024-2025 y, por tanto, extendiendo sus efectos hasta el 31 de julio de 2025.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 22 de abril de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por la Universidad: La Rectora Magnífica, Rosa M.a Visiedo Claverol.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/6.552/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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