Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-15

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
CONVENIO de 21 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Círculo de Bellas Artes de Madrid, para la realización conjunta de un programa de actividades culturales en 2025.

En Madrid, a 21 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, por la Comunidad de Madrid, Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, Valerio Rocco Lozano, actuando en nombre y representación de la Asociación Cultural Círculo de Bellas Artes, en adelante el Círculo, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 1.a, número nacional 603397, con CIF n.o G-28009116 y domiciliada en la calle Alcalá, número 42, 28042 Madrid, en su condición de Director de la misma, según resulta en la escritura de fecha 31 de octubre de 2019 y con facultades para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en la misma

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en dichas disciplinas artísticas.

III. Que la Ley 09/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.

IV. Que en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con las competencias atribuidas a esta Dirección General, a través del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

V. Que el Círculo, según recogen los sus estatutos en sus artículos primero y segundo es una entidad civil y sin ánimo de lucro, de carácter artístico y cultural destinada a promover las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, facilitando la reunión y comunicación entre artistas en la totalidad de sus actividades y líneas de actuación, ofreciéndose y promoviéndose cómo lugar de encuentro, formación, difusión e información.

VI. Que, desde su fundación, el Círculo ha desarrollado una importante labor en el campo de la creación y la difusión cultural, siendo uno de los centros culturales privados más importantes de Europa, caracterizado por su actitud abierta hacia las más destacadas e innovadoras corrientes artísticas.

VII. Que el Círculo es, además, un centro multidisciplinar en el que se desarrollan actividades que abarcan desde las artes plásticas hasta la literatura pasando por la ciencia, la filosofía, el cine o las artes escénicas.

VIII. Que la Comunidad de Madrid considera de alto interés cultural y de refuerzo de la imagen de la región como foco de irradiación cultural, la colaboración con el Círculo para la realización conjunta de un programa actividades culturales.

IX. Que el Círculo está de acuerdo en llevar a cabo en su ámbito propio de actuación, las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos de defensa y promoción del sector de las artes escénicas en general, de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

X. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el Círculo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la organización conjunta de un programa de actividades culturales en 2025.

Segunda

Obligaciones del Círculo

1. La organización conjunta con la Comunidad de Madrid de un programa de actividades culturales en 2025, reflejadas en el anexo 1 de este convenio

2. Gestionar la utilización de los espacios del Círculo más adecuados para la realización de las actividades mencionadas en el punto 1, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

3. Asumir los gastos de gestión de la recaudación de los ingresos que se generen por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio. Esta recaudación será ingresada en su integridad en la cuenta corriente que el Círculo tenga habilitada al efecto.

4. Cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará. Todas las aplicaciones del logotipo de la Comunidad de Madrid serán sometidas a aprobación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, con antelación a su producción o difusión.

5. El Círculo hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndola como coorganizadora de las actividades objeto de este convenio en todos los comunicados de prensa y elementos promocionales que se realicen. La difusión de la colaboración de la Comunidad de Madrid en cualquier elemento de comunicación o difusión será aprobada con carácter previo a su distribución por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6. El Círculo se compromete a reservar para la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte un número, a decidir en conjunto, de invitaciones individuales, de uso libre para la Comunidad de Madrid, para todas las actividades objeto de este convenio.

7. El Círculo se compromete a definir en conjunto con la Comunidad de Madrid el calendario de acciones previstas en este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Para la realización de las actividades previstas en el punto 1 de la cláusula segunda y especificadas en el anexo 1 del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará al Círculo un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución.

2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid organizará y consensuará con el Círculo, el programa de actividades culturales recogidas en el anexo 1 de este convenio.

3. Organizará, conjuntamente con el Círculo, el programa, contenido y calendario de las actividades citadas en la cláusula segunda.

4. Asimismo, supervisará y aprobará las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid, así como su reconocimiento cómo coorganizadora de las actividades citadas en los elementos recogidos en el punto 5 de la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La aportación, destinada a financiar los gastos derivados de la realización de las actividades culturales, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, a cargo de la Comunidad de Madrid, se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización de todas las actividades especificadas en el anexo 1 de este convenio, en un único pago, previa presentación de las facturas y el resto de documentación señalada en la cláusula quinta de este convenio, que acrediten la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.

La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.

Quinta

Justificación de gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

El Círculo aportará:

Una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

Los gastos realizados por el Círculo en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

La justificación de gastos realizados tendrá que presentarse dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid. En todo caso, la cuantía a abonar dependerá de los gastos realmente justificados con un máximo de 100.000 euros.

A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas o justificantes del gasto corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de las actividades recogidas en la cláusula segunda del mismo, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

El Círculo entregará la documentación justificativa referida en esta cláusula con anterioridad al 10 de diciembre de 2025.

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al Director del Círculo.

Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

La citada comisión estará integrada por dos representantes del Círculo y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán los dos interlocutores anteriormente mencionados.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 21 de abril de 2025.—Por la Consejería de cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Cabrera Martín.—Por el Círculo de Bellas Artes, Valerio Rocco Lozano.

ANEXO I

Acciones culturales dentro del objeto de este convenio:

— La organización conjunta de una exposición sobre el escultor Martín Chirino.

— La organización conjunta de la lectura continuada del Quijote.

— La organización conjunta del ciclo de cine clásico y contemporáneo “El Rayo Verde”.

— La organización conjunta de un clico de proyecciones y actividades en el Cine Estudio (sala de proyecciones del Círculo), dentro del evento “Semana del corto 2025” que organiza la Comunidad de Madrid.

(03/6.477/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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