Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-16

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

16
CONVENIO de 22 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid, para realización de visitas guiadas que permitan la promoción y difusión de la oferta turística de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 22 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Martínez Cerro, en su calidad de Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 26/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7/12/23), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid modificada por la Orden 596/2023, de 9 de mayo,

De otra parte, D. Jesús Manuel Morón Nadador, como representante de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid, con CIF G28566016 y domicilio en Gran Vía, número 69 -7.a planta - oficina 702, 28013 Madrid, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos de la entidad y conforme al acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2023, según se refleja en el Acta n.o 39 de la Asamblea General de APIT Madrid.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la mejora de la experiencia del visitante estableciendo entre sus líneas de actuación el diseño y promoción de nuevas rutas y visitas guiadas en el territorio de la Comunidad de Madrid que mejoren y amplíen la propuesta de valor del destino, contribuyendo también a visibilizar la labor profesional de los guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid

III. Que la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid agrupa a aquellos profesionales que prestan servicios de interpretación de patrimonio cultural y natural, información, asistencia y acompañamiento, en material cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos, monumentos, jardines, conjuntos, sitios todos ellos históricos, zonas arqueológicas y, en general demás bienes integrantes del Patrimonio Histórico español en la Comunidad Autónoma de Madrid, y en cualquier otra región autorizada por las leyes vigentes en cada momento, teniendo entre sus objetivos “promocionar, organizar desarrollar y ejecutar programas formativos y culturales”.

IV. Que se hace necesaria la puesta en valor de todos aquellos recursos que garanticen la demanda de la Comunidad de Madrid como destino turístico. El turismo es un sector vital en la economía madrileña, por lo que se considera necesario en esta labor de promoción dar una mayor visibilidad a los recursos turísticos de la región, favoreciendo la descentralización, de los flujos turísticos a través de una serie de visitas guiadas por Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid ofreciendo así un servicio de calidad

IV. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de 272 visitas guiadas culturales y otras actividades que las complementan para ofrecer una experiencia de calidad al visitante y contribuyan a la descentralización del turismo en la región.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid

La entidad Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. El diseño, puesta en marcha y desarrollo de un programa de visitas guiadas, así como otras actividades y servicios que complementen a las mismas, tales como: catas, entradas a lugares singulares, posibles teatralizaciones, etc. Este programa estará orientado a la descentralización del turismo por ello se realizarán visitas guiadas a barrios como: Barrio de Las Letras, Barrio de Salamanca, Madrid Río, Distrito Real y se desarrollaran rutas guiadas por destinos singulares turísticos de la región como Aranjuez, Alcalá de Henares, Colmenar de Oreja, y Navalcarnero, Así como el desarrollo de rutas guiadas temáticas (“Leyendas y Crímenes del Viejo Madrid”, “Tabernas Centenarias y Comercio Tradicional”, “Especial Chueca”, “Tras las Huellas del Español”).

2. La formación específica de los guías que llevarán a cabo estas visitas para proporcionar una experiencia turística de calidad, que contribuya a la satisfacción del visitante y a la concienciación sobre la importancia de contar con Guías de Turismo acreditados.

3. La puesta en marcha y coordinación de una oficina técnica y una plataforma de reservas que gestione la reserva y venta de entradas para las visitas guiadas/actividades propuestas en el programa.

4. La propuesta, diseño, puesta en marcha y desarrollo de visitas guiadas para celebraciones o efemérides concretas. Campañas tales como: Visitas por San Isidro, El Dos de Mayo, La Almudena, la Hispanidad, etc.

5. El diseño de un distintivo que identifique a los Guías de Turismo proveyendo dicho distintivo a los guías que realicen las visitas.

6. El uso de radioguías en el programa de visitas guiadas que permitan mejorar la calidad de la visita y disminuyan la contaminación acústica.

7. La creación de contenidos para su difusión en las redes sociales con el fin de difundir el programa de visitas.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de 99.304,70 euros (IVA incluido) (noventa y nueve mil trescientos cuatro euros con setenta céntimos) en función del gasto realmente justificado.

2. Apoyar la difusión y promoción de las visitas guiadas y/o actividades a través de la página web www.visitmadrid.es , mediante sus redes sociales, y la red de Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como realizar un acto de presentación y lanzamiento del programa

3. Permitir el uso por parte de la Asociación del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio, e igualmente, cederá a la Asociación el uso de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización con fines promocionales de dichas acciones.

4. Participar en los eventos indicados en la estipulación segunda de este Convenio, con la adecuada representación institucional y en su caso con la participación de las principales instituciones que colaboren en los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid un importe máximo de 99.304,70 euros (IVA incluido) (noventa y nueve mil trescientos cuatro euros con setenta céntimos) en función de los gastos realmente justificados con cargo al Programa 432 A subconcepto 22802 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2025 (Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025).

El abono se realizará en pagos bimensuales previa presentación antes del 30 de junio, el 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de 2025 de las memorias correspondiente detalladas, de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo II del presente Convenio La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las actividades recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de las partes, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y él encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 22 de abril de 2025.—Por Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.—Por Asociación Profesional de Guías de Turismo de la Comunidad de Madrid: el Presidente, Jesús Manuel Morón Nadador.



(03/6.567/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-16