Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2025

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

19
Madrid número 13. Procedimiento 2630/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 2630/2023 entre D./Dña. DAVID ALONSO TAUSTE y D./Dña. NAYAT MOHAMED EL BATTOYI por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 383/2023

Juez/magistrado-juez: D./Dña. HERMENEGILDO ALFREDO BARRERA AGUIRRE.

Lugar: Madrid.

Fecha: once de diciembre de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 2630/23, en los que aparecen como denunciante David Alonso Tauste y como parte denunciada Nayat Mohamed El Battoyi, siendo parte asimismo el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Condeno a NAYAT MOHAMED EL BATTOYI como autora de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. NAYAT MOHAMED EL BATTOYI, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de abril de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.922/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-19