Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250510-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2025 del convenio colectivo del Sector Personal de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora. (Código número 28002605011981).

Examinada el Acta de Revisión Salarial de 2025 del Convenio Colectivo del Sector Personal de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora el día 12 de marzo de 2025, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 29 de abril de 2025.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 12 de marzo de 2025, siendo las 16.30 horas, se reúnen por videoconferencia las personas referenciadas en representación de las organizaciones sindicales y empresariales y, tras efectuar una reunión anterior el día 3 de marzo de 2025 con distintas deliberaciones y propuestas, llegan a los siguientes acuerdos:

Asistentes

Por APTEM:

— D. Jesús Cimarro Olábarri.

— Dña. Gloria Rico.

— D. José Luis Alonso Moreda (Asesor).

Por ADETMA:

— Dña. Blanca Guindo.

Por CC OO:

— Dña. Agustina Martínez-Villanueva Crespo.

— Dña. Nuria de Frutos Roé.

Por UGT:

— D. Jesús Muros Navarro.

Por CGT:

— D. Alberto Yusta.

ACUERDOS

Primero

Se acuerda por unanimidad una subida de las tablas salariales para el año 2025 para los distintos Grupos Profesionales del siguiente tenor:

— Para los grupos 1 y 2, un incremento salarial del 2,8 % (IPC).

— Para el grupo 3, un incremento salarial del IPC (2,8 euros) más 1 punto: 3,8 %.

— Para el grupo 4, niveles 4 y 5, un incremento salarial del IPC (2,8 %) más 1 punto: 3,8 %.

Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.

Según el convenio colectivo de Personal de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7, complemento “ad personam”, estos incrementos en todos los grupos no son compensables ni absorbibles.

Igualmente, se toma el acuerdo por unanimidad de aumentar tanto las dietas como el quebranto de caja en un 2,8 % (IPC).

Nota: Respecto al kilometraje, queda acordado en la siguiente cifra:

— Kilometraje: 0,23 euros.

Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.

Segundo

Las partes intentarán, dedicando sus mayores esfuerzos, a hacer una revisión de tablas salariales en la próxima negociación, a los efectos de que se recuperen los porcentajes de diferencias salariales entre los grupos profesionales y niveles retributivos que se establecieron en el primer convenio colectivo de 2019.

Tercero

Remitir el citado acuerdo a la autoridad laboral competente, y las partes comparecientes designan a D. Luis Ángel García Delafuente, para que realice los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través del servicio telemático REGCON.

Sin nada más que añadir, y siendo las 17.45 horas, se levanta la presente acta que, en prueba de conformidad, firman cada una de las organizaciones asistentes en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Firmado por la representación de APTEM, representación de ADETMA, representación de CC OO, representación de UGT y representación de CGT.

(03/6.826/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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