Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250512-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de abril de 2025 (pto. 11), por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas económicas para la promoción y la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada (año 2025).

BDNS Identif.: 829310

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en régimen de competencia competitiva, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada.

Segundo. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias las mujeres solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de seis meses antes de la aprobación de las presentes. El mismo requisito se exige a las personas dependientes de ella.

2. Ser mayor de edad (18 años) o estar emancipada legalmente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Tener la condición de víctima de violencia de género a la fecha de presentación de la solicitud, lo que debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:

i. Orden de protección o medida cautelar vigente.

ii. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.

iii. Resolución judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

iv. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o resolución equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

v. Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

vi. Título habilitante emitido por la Comunidad de Madrid.

4. Contar con un informe positivo del PMORVG de Fuenlabrada que indique la necesidad que se pretende cubrir y que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda.

5. No convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente, lo que requiere valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG.

6. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El mismo requisito se exige a las personas dependientes de ella.

7. No haber tenido una renta anual en el año anterior a la presente convocatoria superior a 35.000,00 euros brutos.

8. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total de 40.951,13 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2025, aplicación de gasto 5021/23155/48008. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados y pagados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025, no pudiendo obtenerse una ayuda por importe superior a 2.000 euros por solicitante en la presente convocatoria. Las ayudas abarcan tres líneas distintas de gasto, compatibles entre sí:

— Línea 1. Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender las necesidades de las víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas:

• Gastos de desplazamiento en transporte público.

• Gastos extraordinarios de atención especializada vinculados a la situación de violencia de género.

• Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, tales como tratamientos de odontología, ortopédicos, oftalmológicos, farmacológicos, gastos para pañales, leches maternales, etc., excluidas las primas satisfechas a seguros privados.

— Línea 2. Ayudas complementarias para favorecer la autonomía personal de las solicitantes:

• Gastos de consumo de suministros de agua, luz o gas de la vivienda habitual.

• Gastos de acceso y habitabilidad de la vivienda en apoyo a la emancipación de la víctima de su agresor, excluidos gastos de adquisición de vivienda, bienes inventariables, impuestos y cuotas extraordinarias de comunidad de vecinos.

• Gastos destinados a la formación en favor de la inserción laboral de las solicitantes.

— Línea 3. Ayudas económicas para la educación, el ocio y la conciliación:

• Gastos de pago de escuelas infantiles, libros de texto, comedores escolares, acceso de menores a recursos de formación no reglada, ocio, tiempo libre (ludotecas, campamentos, apoyo, etc.) y actividades extraescolares, entre otros.

Quinto. Lugar y plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de junio de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://www.ayto-fuenlabrada.es . Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos. También podrá hacerse por registro del Centro para la Igualdad 8 de marzo, en el registro de la Casa de la Mujer, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.

Sexto. Justificación.—La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los requisitos que deben cumplir los justificantes de gastos se detallan en el artículo 8.2 de la convocatoria.

Séptimo. Pago.—El importe de la ayuda concedida se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la ficha del Tercero aportada con la solicitud, en un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/6.927/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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