Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2025

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250512-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJUELO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Horcajuelo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, de fecha 28 de febrero de 2025, modificatorio de la ordenanza número 20 fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones deportivas en el municipio, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 70.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 20 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales municipales e instalaciones deportivas que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales del Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” y las instalaciones polideportivas para actividades privativas.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio polivalente, todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” y las instalaciones polideportivas para cualquier actividad privativa.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

Edificio CAR (Centro Abierto Rural):

— Salas del edificio CAR: 30 euros por día.

Edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”:

— Sala grande del edificio, 250 euros por un día. (Abajo izquierda).

— Sala mediana del edificio, 150 euros por un día (Abajo derecha).

— Salas pequeñas, 100 euros por un día (laterales primera planta).

— Despachos 2, 3 y 4 del edificio, 50 euros por un día.

— Edificio completo Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”, 500 euros por un día.

Pista de Pádel:

— 4 euros por 90 minutos.

— 6 euros por 90 minutos con iluminación.

Descansadero Ecuestre: 10 euros por animal y día.

Art. 5. Bonificaciones.—Para la tasa de uso y aprovechamiento de todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”, se establecen las siguientes bonificaciones:

1.o A partir del segundo día de uso, el 10 % sobre el precio de su tasa fijada por día.

2.o A partir del tercer día de uso, el 15 % sobre el precio de su tasa fijada por día.

3.o A partir del cuarto día de uso, el 20 % sobre el precio de su tasa fijada por día.

4.o A partir del quinto día de uso, el 25 % sobre el precio de su tasa fijada por día.

5.o Para el uso del edificio por un plazo superior a cinco días, también se reconocerá una bonificación sobre la tasa de uso y aprovechamiento del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”.

Art. 6. Devengo de la tasa.—La tasa se devengará previamente al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad privativa.

Art. 7. Fianza.—Las personas o entidades a las que se autorice la utilización privativa del Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera” están obligados a depositar una fianza que les será devuelta íntegramente siempre que no se haya ocasionado ningún desperfecto en los edificios o instalaciones, la cuantía de la fianza será la siguiente:

Edificio CAR (Centro Abierto Rural):

— Salas del edificio CAR: 50 euros.

Edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”:

— Para todas las salas y despachos del edificio: 300 euros.

Art. 8. Devengo de la fianza.—La fianza se devengará previamente al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad privativa.

Art. 9. Responsabilidad de uso.—Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento del Edificio CAR (Centro Abierto Rural), todas las salas y despachos del edificio Centro de Convenciones “Reserva de la Biosfera”, así como las instalaciones polideportivas sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, en particular la anterior ordenanza número 20, fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas en el municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de febrero de 2025 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez se proceda a su publicación, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Horcajuelo de la Sierra, a 29 de abril de 2025.—La alcaldesa, Arancha Álvarez Peinado.

(03/6.795/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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