Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250513-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

En virtud de lo dispuesto por el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por decreto del alcalde-presidente 2025-0624, se han aprobado los siguientes padrones fiscales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2025 por importe total de 1.620.990,86 euros.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del ejercicio 2025 por importe total de 370.104,06 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dicho anuncio tendrá carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos es el comprendido entre los días 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2025.

El pago de los impuestos se podrá realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Caixabank, Eurocaja Rural, Banco de Santander y Banco Bilbao Vizcaya, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos.

En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes el último día del período voluntario de ingreso. Los recibos acogidos al sistema especial de pagos se cargarán en las cuentas bancarias: el primer plazo, el día 5 de junio de 2025, y el segundo plazo, el 20 de noviembre de 2025.

Transcurrido dicho período sin haberlas satisfecho, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

Morata de Tajuña, a 30 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(01/6.893/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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