Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
15-05-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250515-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

5
CONVENIO de 29 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad), el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la creación de la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”.

En Madrid, a 29 de abril de 2025.

COMPARECEN

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Directora del Servicio Madrileño de Salud en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y las competencias atribuidas en el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, nombrada Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los artículos 39 y 40, letras a), b) y o) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio,

EXPONEN

I. La Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. De acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, le corresponde, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos.

II. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene asignada en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, la competencia para el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en planificación, gestión y asistencia sanitaria, infraestructuras y equipamientos sanitarios y docencia y formación sanitaria.

III. De acuerdo con el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público cuya función es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid. A través de su organización, lleva a cabo el estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras sanitarias, así como la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la consejería competente en materia de Sanidad, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

IV. A la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades le compete, con carácter general, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materia de Educación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica. Asimismo, le corresponde la planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia, la planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña; y la coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid para una gestión más eficiente de los recursos y una mejor atención de las demandas sociales.

V. Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, las partes firmantes del presente convenio suscribieron un concierto para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud, con el objeto de “”(…) establecer, en un único instrumento jurídico, el marco normativo en el que se van a desarrollar las relaciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud descritos en el Anexo I que acompaña al presente concierto, y la Universidad Autónoma de Madrid, para las enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud que imparte la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias”.

Que la cláusula Tercera, en su apartado 1.o, establece que “Para el cumplimiento de los citados objetivos, de conformidad con lo dispuesto el punto 2 de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Comunidad de Madrid pone a disposición, los centros sanitarios que se especifican en el Anexo I, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del citado Real Decreto”.

El Hospital Universitario La Paz (HULP) aparece indicado en el Anexo I del concierto en el que se relacionan los servicios, secciones y unidades de los hospitales y centros de atención primaria que se conciertan y departamentos universitarios con los que se relacionan para cada titulación.

VI. La UAM es titular de una parcela ubicada junto al HULP, cuya descripción se concreta en la cláusula QUINTA del convenio. La Comunidad de Madrid está interesada en la ampliación de las instalaciones de dicho Hospital con el fin de mejorar y ampliar las infraestructuras sanitarias, redundado esta ampliación en la mejora de la atención sanitaria, del bienestar y salud de los madrileños; para lo cual la ubicación de la parcela de la UAM resulta idónea.

El HULP está ubicado en la parcela colindante a la parcela de la UAM. Actualmente, se está acometiendo una reforma.

La coincidencia en el tiempo de las reformas del HULP y de la Facultad y la disponibilidad de la parcela de la UAM a que se ha hecho referencia, constituyen una oportunidad única para desarrollar un proyecto conjunto para la construcción en Madrid de un entorno, en el que se integren dos instituciones de referencia en la medicina española como son el HULP y la UAM. Este nuevo campus asistencial y universitario, la “Ciudad de la Salud de la Comunidad de Madrid”, permitirá incrementar los vínculos ya existentes entre ambas instituciones, en especial entre sus servicios de investigación, conectándolas con la industria del sector, mediante la creación de espacios conjuntos de docencia e investigación. La construcción de la “Ciudad de la Salud”, se convertirá además en una palanca para la atracción de estudiantes y profesionales de la salud a la UAM y al sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

VII. El gasto máximo asumible para la Comunidad de Madrid, derivado del expediente patrimonial de cesión de parte de la parcela de la UAM, se estima en 89.245.216 euros, que corresponde al valor estimado de construcción de la nueva Facultad de Medicina a fecha de suscripción del presente convenio, establecido en 79.245.216 euros (impuestos incluidos) por aplicación del coste de construcción por metro cuadrado en obras similares, más 10.000.000 euros (impuestos incluidos) en concepto de gastos de equipamiento.

Por todo cuanto antecede y existiendo intereses concurrentes, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de actuaciones de interés común en el ámbito sanitario y docente, mediante la creación de la “Ciudad de la Salud” que integrará en un mismo espacio la prestación sanitaria, la docencia y la investigación. Con este objetivo, el convenio disciplina la participación de cada uno de los firmantes en la construcción de este entorno único, garantizando la disponibilidad de los espacios necesarios para la ampliación de las instalaciones del Hospital Universitario La Paz y la construcción de una nueva Facultad de Medicina, que operarán como polos de atracción de la investigación y del talento a este nuevo ámbito sanitario.

Segunda

Compromisos comunes

Por medio del presente convenio, los firmantes se comprometen a colaborar en el diseño y puesta en marcha de la “Ciudad de la Salud”, trabajando de forma conjunta en:

1. Promover, en la fase de diseño, la creación de infraestructuras comunes, trabajando en entornos docentes e investigadores colaborativos, evitando en lo posible su duplicidad, y generando sinergias, tanto en la contratación como en la gestión de suministros, instalaciones y sistemas.

2. Acordar una fórmula de gestión de todos los espacios comunes que se generen en la futura “Ciudad de la Salud”, de forma que cada una de las instituciones u organizaciones presentes en ella, contribuya al mantenimiento de estos espacios, en función de la superficie ocupada que tenga asignada en el conjunto.

3. Proponer la integración de nuevas dotaciones, instituciones u organismos, cuya presencia contribuya a potenciar y prestigiar el concepto de “Ciudad de la Salud”, convirtiéndola en un referente mundial de la investigación, la docencia y la práctica médicas.

4. Promover, impulsar y desarrollar la construcción de los edificios e instalaciones de la “Ciudad de la Salud”.

Para ello, la UAM cederá parte de su parcela a la Comunidad de Madrid a través del correspondiente expediente patrimonial, en los términos de la cláusula Tercera, con lo que la Comunidad de Madrid sumará metros cuadrados adicionales a la actual área hospitalaria que ocupa el HULP.

Esto permitirá construir, sin perjuicio de las variaciones que puedan derivar del desarrollo del proyecto y de lo que las partes puedan acordar, a propuesta de la Comunidad de Madrid, en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, las siguientes instalaciones asociadas al Hospital: un edificio docente, un edificio de investigación, una residencia de familiares de pacientes, rotantes e investigadores, y un centro integral de cáncer pediátrico.

Por su parte, la UAM contará en la parte de la parcela no cedida, además de con el Instituto de Investigaciones Biomédicas del CSIC, ubicado ya en la misma, con una nueva Facultad de Medicina que construirá la Comunidad de Madrid a través del Servicio Madrileño de Salud derivado de la cesión de parte de la parcela por la UAM, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente; instalaciones deportivas compartidas con la Comunidad y otras instalaciones que las partes puedan acordar, a propuesta de la UAM, en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.

5. Promover la implantación en la “Ciudad de la Salud” de zonas verdes, espacios comunes y de descanso, y desarrollar, en un plazo máximo de tres años desde la entrega de la nueva Facultad de Medicina, una zona de instalaciones deportivas de uso compartido, en la parte de la parcela de la UAM, que cuente con financiación de la Comunidad de Madrid. El dimensionamiento, las fases de construcción y condiciones de funcionamiento de dichas instalaciones se determinarán mediante adenda al presente convenio.

6. Mantener las actuales instalaciones del Departamento de Anatomía (salas de disección) en su ubicación actual, garantizando su integración en el campus y su conexión con las instalaciones de la Facultad, salvo que se acuerde lo contrario por las partes en la comisión de seguimiento del presente convenio.

7. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.

Tercera

Compromisos de la Universidad Autónoma de Madrid

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:

1. Acordar, antes de que se inicien las obras para la construcción de las nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital Universitario “La Paz”, la cesión a través del correspondiente expediente patrimonial del 40 % de la parcela descrita en la cláusula Quinta en favor de la Comunidad de Madrid para la ubicación de nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital Universitario La Paz.

Dicho 40 % podrá ser incrementado en un 5 % por la comisión de seguimiento del convenio en el caso de que la Comunidad de Madrid justifique que el desarrollo de las obras así lo requiere.

2. Adicionalmente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la cláusula Segunda, permitir a la Comunidad de Madrid la ejecución de las actuaciones necesarias dirigidas al desarrollo de una zona de instalaciones deportivas en la parte de la parcela de la UAM que no se ceda a la Comunidad, así como el uso compartido de dichas instalaciones una vez construidas.

3. Contratar a su costa la elaboración de un estudio funcional, sobre la base del “Plan Director de espacios del Campus biomédico de la UAM”, en el que se detallen los requerimientos de espacio y dotaciones de la nueva Facultad de Medicina. Dicho estudio, que deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento, inspirará la redacción de las bases técnicas previstas en el apartado 5 de la cláusula Cuarta. La edificabilidad total máxima de la nueva Facultad se estima en 42.500 m2.

4. Autorizar mediante el oportuno expediente patrimonial que asegure la disponibilidad de los terrenos, en la parte de la parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid, la construcción por parte del Servicio Madrileño de Salud del edificio o edificios de la nueva Facultad de Medicina, así como aceptar la cesión de su titularidad a la UAM, adscribiéndolos a los fines que le son propios.

5. Reservar el resto de la citada parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid y que no resulte ocupada por la Facultad o por la zona de instalaciones deportivas, para la construcción de nuevos edificios universitarios vinculados a la docencia, a la investigación y a la innovación que, previa aprobación de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula Novena y a propuesta de la UAM, se acuerde instalar en ella.

6. Promover, con financiación propia o de otras organizaciones públicas o privadas, la construcción de los mencionados edificios universitarios, que quedarán integrados en la “Ciudad de la Salud”, tramitando a tal fin todos los procedimientos administrativos que se precisen para la ejecución de las obras.

7. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se compromete a:

1. Iniciar e impulsar la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento que permita el desarrollo de la Ciudad de la Salud. En particular, dicho instrumento de planeamiento se tramitará con la finalidad de habilitar la cesión, previa segregación, de la titularidad de parte de la parcela a la Comunidad de Madrid, y de articular el aumento de edificabilidad que fuera necesario en las parcelas donde se ubicará la “Ciudad de la Salud”.

2. Destinar la parte de la parcela que, tras la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento, se ceda por la Universidad Autónoma de Madrid a la construcción de las nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital Universitario La Paz, que se situarán en la parte indicada en el plano que se anexa al presente convenio. Las referidas instalaciones, asociadas al Hospital, serán las previstas en el apartado 4 de la cláusula Segunda, previa aprobación de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula Novena y a propuesta de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de los cambios que exija el desarrollo del proyecto.

3. Asumir, a través del Servicio Madrileño de Salud, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, la construcción y entrega a la Universidad Autónoma de los edificios de una nueva Facultad de Medicina que se ubicarán en la parte de la parcela que no se ceda a la Comunidad de Madrid.

4. Asumir, a través del Servicio Madrileño de Salud, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, la financiación correspondiente a la redacción y elaboración de las bases técnicas, anteproyectos, proyectos y, en general, los documentos necesarios para el desarrollo de las instalaciones relativas tanto a la Facultad de Medicina como a la ampliación del Hospital Universitario La Paz; así como la financiación correspondiente a la ejecución de las obras necesarias y al equipamiento y traslado de las actuales instalaciones.

5. Contratar, a través del Servicio Madrileño de Salud, la redacción de las bases técnicas a las que deberán ajustarse el anteproyecto, proyecto y las obras de ampliación de las instalaciones del HULP y de la nueva Facultad de Medicina, conforme a lo establecido en el estudio funcional de los requerimientos de espacio y dotaciones de la nueva Facultad, previsto en el apartado 3 de la cláusula Tercera.

6. Elaborar, a través del Servicio Madrileño de Salud, un anteproyecto en el que se ubiquen las instalaciones de ampliación del HULP y de la nueva Facultad y se delimite la zona a ocupar por las restantes edificaciones que conformarán la “Ciudad de la Salud”. Dicho anteproyecto, que podrá prever accesos en superficie distintos para las edificaciones sanitarias y docentes y un único acceso subterráneo común para todo el ámbito, deberá ser aprobado por la comisión de seguimiento del presente convenio.

7. Contratar, por medio del Servicio Madrileño de Salud, la redacción del proyecto y la ejecución de las obras de ampliación de las instalaciones del HULP y de la nueva Facultad de Medicina, garantizando que el funcionamiento hospitalario no interfiera con el desarrollo de la actividad académica.

8. Tramitar los procedimientos administrativos, ordinarios o extraordinarios, necesarios para la obtención del título habilitante urbanístico y otras licencias, autorizaciones y permisos que requiera la actividad constructiva a realizar sobre la parcela y asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de ella para los bienes públicos y para terceras personas.

9. Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras y el correcto funcionamiento de las instalaciones ya existentes, que se mantendrán durante la ejecución de las mismas, de manera que no se vea alterado el de sarrollo de las actividades sanitarias y docentes.

El control de la ejecución de dicho contrato se llevará a cabo por todas las partes firmantes del presente convenio, permitiendo a la UAM participar directamente en todo lo referente a la elaboración del anteproyecto y del proyecto y a la ejecución de las obras de la nueva Facultad y de los posibles edificios de uso conjunto, designando a los técnicos a su cargo que estime necesarios.

10. Entregar, a través del Servicio Madrileño de Salud, a la UAM los edificios que integrarán la nueva Facultad de Medicina equipados y en estado de uso, con el límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, no pudiendo procederse a la demolición de ninguna de las actuales edificaciones en tanto en cuanto no se hayan realizado los traslados de la nueva Facultad, salvo acuerdo expreso de la comisión de seguimiento del presente convenio.

11. La Comunidad de Madrid se compromete, dentro del límite de gasto que se determine en el correspondiente expediente patrimonial o en cualquier otro en que resulte procedente, a asumir el coste de las derramas que procedan en concepto de costes de urbanización de la parcela en la que se construirá la nueva Facultad de Medicina o, en su caso, a la percepción de las devoluciones que por este concepto correspondan.

12. La exigibilidad de los anteriores compromisos se condiciona a la viabilidad del instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado 1 de la cláusula Cuarta.

Quinta

Descripción de la parcela de la Universidad Autónoma

I. Situación

Parcela urbana de terreno situada en Madrid en la calle Arzobispo Morcillo 4 (Madrid), con referencia catastral: 1517901VK4811F0001BU.

Superficie del terreno: 88.869 m2.

Superficie construida: 45.113 m2.

El plano de la parcela se anexa al presente convenio.

II. Situación patrimonial y registral

Finca 76747. IDUFIR, 28137000254068. 88.869 m2.

Escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva de la Facultad de Medicina otorgada por la Universidad Autónoma de Madrid el 14 de mayo de 2015 ante el Notario Valerio Pérez de Madrid Carreras.

Inscrita el 7 de marzo de 2019 en el Registro de la Propiedad núm. 38 de Madrid, naturaleza demanial, pleno dominio de la Universidad Autónoma de Madrid, libre de cargas. Tomo 2107, Libro 1636, Folio 116 y Alta 1.

III. Estado de cargas

La parcela se encuentra libre de cargas.

IV. Superficies que se ceden a la Comunidad de Madrid

Por medio del presente convenio, la UAM, en el supuesto de aprobarse el correspondiente instrumento de planeamiento que habilite la segregación, se compromete a ceder a la Comunidad de Madrid a través del correspondiente expediente patrimonial, en los términos del apartado 1 de la cláusula Tercera, el 40 % de la finca descrita, para la construcción de las nuevas instalaciones asociadas a la ampliación del Hospital de la Paz, de acuerdo con las previsiones que se establezcan en las bases técnicas (apartado 5 de la cláusula Cuarta) y se desarrollen en el anteproyecto y en el proyecto de ejecución de las obras (apartados 6 y 7 de la misma cláusula). Dicho 40 %, que corresponde con la parte indicada en el plano que se anexa al presente convenio, podrá ser incrementado en un 5 % por la comisión de seguimiento del convenio en el caso de que el desarrollo de las obras así lo requiera.

La cesión se mantendrá mientras la parte de la parcela cedida mantenga su destino al fin previsto en el presente convenio.

En el expediente patrimonial se determinará que en el supuesto de que el uso de la parcela cedida no fuera aplicado al fin previsto en el presente convenio, o dejara de ser destinada al mismo con posterioridad, la cesión se considerará resuelta, revertiendo los bienes a la Universidad Autónoma de Madrid integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.

Sexta

Financiación

El presente convenio no conlleva gasto para ninguna de las partes. Los gastos derivados de la construcción por la Comunidad de Madrid de la nueva Facultad de Medicina, se determinarán en el correspondiente expediente patrimonial de cesión de la parcela por parte de la UAM o en cualquier otro en que resulte procedente.

Séptima

Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols Universidad Autónoma de Madrid-CSIC

Durante el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio, el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols UAM-CSIC conservará su ubicación actual manteniéndose su funcionamiento, sin perjuicio de que pueda acordar modificaciones espaciales con la Universidad Autónoma de Madrid.

Octava

Eficacia del convenio

El presente convenio adquirirá eficacia una vez suscrito por las partes intervinientes a través de sus legítimos representantes, cuyas facultades se enumeran en el Comparecen, al inicio del presente convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período máximo de cuatro años.

Sin perjuicio de lo anterior, la duración de cualesquiera expedientes patrimoniales y contratos administrativos que se liciten y adjudiquen en cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes de este convenio, se regirá por sus propios régimen jurídico y contractual y con independencia de la duración del presente convenio.

Novena

Comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes, formando parte de la misma cinco representantes de la Universidad Autónoma de Madrid designados por la Rectora de la Universidad, un representante designado por la consejería con competencias en materia de Presidencia, dos representantes designados por la Consejería con competencias en materia de sanidad, al menos uno de ellos en representación del Servicio Madrileño de Salud, y dos representantes designados por la Consejería con competencias en materia de educación.

A esta comisión le corresponderá tomar las decisiones que afecten al conjunto del proyecto de la “Ciudad de la Salud”, con ocasión de la elaboración del anteproyecto y del proyecto de obras, y conocer sobre la construcción de la Facultad de Medicina y del HULP.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Autónoma de Madrid tomará de forma exclusiva las decisiones que afecten al diseño, construcción y mantenimiento de la Facultad de Medicina y, de la misma manera, la Consejería de Sanidad las cuestiones relativas al diseño, construcción y mantenimiento del HULP.

De conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá igualmente a la comisión, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Le corresponderá también a la comisión de seguimiento el resto de funciones expresamente atribuidas en virtud del clausulado del presente convenio.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la comisión de seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima

Confidencialidad y propiedad intelectual

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Duodécima

Extinción del convenio

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El supuesto en el que la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento previsto en el apartado 1 de cláusula Cuarta, resulte imposible o inviable; o en cualquier caso en que el referido instrumento concluya sin que habilite la cesión, previa segregación, de la titularidad de parte de la parcela a la Comunidad de Madrid, o sin que se produzca el aumento de la edificabilidad de la parcela o sin que el aumento de edificabilidad resultante cuente con la conformidad de todos los firmantes para el desarrollo de la “Ciudad de la Salud”.

La aplicación de esta causa de resolución no dará derecho a indemnización a favor de ninguno de los firmantes del presente convenio.

c) El incumplimiento por la UAM de la cesión a la Comunidad de Madrid, a través del correspondiente expediente patrimonial, de la parcela descrita en la cláusula Quinta del presente convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de 90 días naturales, cumpla con su obligación. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Novena y a la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

d) La falta de aceptación por la Comunidad de Madrid de la cesión de la parcela descrita en la cláusula Quinta.

e) El incumplimiento por la Comunidad de Madrid de la obligación, con el límite de gasto previsto en el correspondiente expediente patrimonial de cesión o en cualquier otro en que resulte procedente, de la construcción y entrega a la Universidad Autónoma de los edificios de la nueva Facultad de Medicina, condicionado a que la UAM haya autorizado previamente mediante el oportuno expediente patrimonial la disponibilidad de los terrenos en los términos del apartado 4 de la cláusula Tercera.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un año, cumpla con su obligación. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Novena y a la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

f) El incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las otras obligaciones derivadas del convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de 30 días naturales, cumpla con su obligación. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula Novena y a la entidad firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimotercera

Régimen jurídico y resolución de controversias

El presente convenio tiene el carácter de acuerdo con efectos jurídicos para las partes firmantes. Por tanto, le resultan de aplicación los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con respecto a las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su legislación de desarrollo, así como la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, resulta de aplicación en lo que proceda la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados mediante Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.

De conformidad con su artículo 4, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será de aplicación para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio en ejemplar triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezamiento.

Madrid, a 29 de abril de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Rectora en funciones de la Universidad Autónoma De Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—La Directora del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/7.113/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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