Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250516-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

25
ORDEN 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

La presente Orden se dicta en base a la memoria del análisis del impacto normativo del proyecto de orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, de la Directora General de Juventud, de fecha 29 de abril de 2025.

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena el artículo 48 de la Constitución.

Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra promover una formación integral de los jóvenes madrileños, a través de acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas. Esta formación se basa en el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal, así como en la capacitación de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas. También se encuentra la promoción cultural y deportiva, que promueve el desarrollo de las actividades culturales, artísticas, científicas y físico-deportivas.

Por ello, mediante la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Tras la convocatoria de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, adaptar los umbrales fijados a la realidad que se quiere subvencionar, para llegar al mayor número de jóvenes posible. A los efectos expuestos, se incluye un subapartado en los requisitos de los solicitantes para el caso de que la acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se modifica tanto el importe máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la entidad solicitante y se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria.

La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto a la Dirección General de Juventud, le corresponde la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, encajando determinadas modificaciones que potencien el desarrollo de acciones para jóvenes y valoren equitativamente los proyectos. Los principales cambios van dirigidos a corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, precisar conceptos, ampliar plazos, ajustar los gastos subvencionables, reducir el importe máximo subvencionable y modificar algunos de los criterios de valoración, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases reguladoras ya aprobadas. Al ser una modificación de aspectos puntuales y mantenerse, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 1388/2024, de 23 de abril.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto, se incluye un subapartado en los requisitos de los solicitantes para el caso de que la acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales, se elimina el porcentaje máximo de gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento de los proyectos de actividades de ocio y tiempo libre educativo, se modifica tanto el importe máximo a subvencionar, como los criterios de la valoración de la entidad solicitante y se amplía el plazo de resolución y notificación de la convocatoria, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y solicitando el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 aprobado por la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal

Uno. Se incluye un subapartado h) en el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“h) En caso de que la acción se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo uno de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación, debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el apartado cuarto de la presente orden y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención”.

Dos. Se modifica la redacción del apartado b) del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11

Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven

b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito”.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1) del artículo 17 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17

Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 8.000 euros”.

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 3) del artículo 25 que queda redactado de la siguiente manera:

“3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyectos intermunicipales con un planteamiento comarcal presentados en agrupación de municipios (6 puntos).

b) Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio (hasta 6 puntos).

— Se otorgarán 6 puntos a las entidades que tengan programación continuada a lo largo del año.

— Se otorgarán 4 puntos a las entidades que tengan programación continuada en períodos no lectivos.

— Se otorgarán 2 puntos a las entidades que tengan programación esporádica de al menos 5 días al año.

c) Municipios que no hayan recibido en el anterior ejercicio presupuestario subvenciones de la dirección general competente en materia de juventud, siempre que la subvención haya sido solicitada de forma individual (4 puntos).

d) Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid, tanto si pertenece de manera individual como de forma mancomunada (4 puntos)”.

Cinco. Se modifica la redacción del apartado 2) del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 5 de mayo de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/7.034/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250516-25