Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250516-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 6 de mayo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Jóvenes Creadores 2025 “Premios Madroño”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

BDNS IDENTIF: 831289

Primero. Beneficiarios.—Españoles/as, independientemente del lugar de residencia en el momento de la solicitud, y extranjeros/as que residan legalmente en España y que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas incluidas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para los grupos, todas las personas integrantes deberán tener dicha edad.

En la modalidad de cortometraje se tomará como referencia la edad del director o directora.

Segundo. Objeto.—Establecer y consolidar áreas de participación de los y las jóvenes en los diferentes campos de la creación artística, literaria e innovación cultural, así como premiar y reconocer el talento artístico, literario, el trabajo y el esfuerzo, destacando especialmente los valores que transmiten y promueven.

Las modalidades objeto de la convocatoria son: cortometraje, danza, fotografía, microteatro, música, obra plástica, poesía y relato corto.

Tercero. Bases reguladoras.—El Certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 68.000 euros, estableciéndose para cada una de las ocho modalidades un primer premio de 5.000 euros y un segundo premio de 3.500 euros. De la cuantía del premio se procederá a practicar la correspondiente retención fiscal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de inscripción y presentación de las obras de todas las modalidades será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—El decreto de concesión se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es .

Octavo. Otros datos.—Las personas participantes que resulten premiadas deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, impreso T (alta de IBAN para pago por transferencia), necesarios para hacer efectivo el pago del premio. En el caso de los grupos, deberá ser la persona que figure como interesada en el apartado 1 de la solicitud quien deba dar cumplimiento a esta obligación.

Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de las modalidades.

En Madrid, a 6 de mayo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/7.311/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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