Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250517-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
ADENDA de 7 de mayo de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Fundación Stanpa, para la implantación de los programas “Ponte guapa, te sentirás mejor” y “Fundación Stanpa Men” para pacientes en tratamiento oncológico de los centros sanitarios del servicio madrileño de salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el Régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, en calidad de Director Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con domicilio social en C/ Budapest, 1, 28922 Alcorcón (Madrid) y NIF G81602237, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas según poderes otorgados ante D. José Luis López de Garayo y Gallardo, notario del Ilustre Colegio de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2011, con el número 1.251 de su protocolo.

Y, de otra parte, D.a María del Val Díez Rodrigálvarez, Directora General de la Fundación Stanpa, en nombre y representación de esta fundación, con domicilio social en la plaza Santa Bárbara, número 3, bajo, 28004 Madrid, y NIF G86464849, en virtud del poder especial otorgado mediante acuerdo del Patronato en reunión de 27 de febrero de 2025, según consta en escritura notarial de 5 de marzo de 2025 otorgada ante D. José María Rivas Díaz, notario de Madrid, con el nº 598 de su protocolo y de acuerdo con el artículo 19.5 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 7 de junio de 2019 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Stanpa, para la implantación del programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” en pacientes oncológicas de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, que fue prorrogado por un período de dos años, mediante adenda de 24 de abril de 2023, por lo que su vigencia finaliza el 6 de junio de 2025.

Por otro lado, en fecha 15 de septiembre de 2023 se suscribió adenda de modificación para incluir en el convenio el programa “Fundación Stanpa MEN”.

Asimismo, mediante sucesivas adendas de fechas 24 de junio de 2020, 12 de mayo de 2022, 19 de enero de 2023 y 16 de septiembre de 2024, se ha ido ampliando la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio contenida en su anexo I.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Tercero

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al mismo.

Cuarto

La Fundación Stanpa es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1044 que tiene entre sus fines ayudar y apoyar a personas con cáncer al restablecimiento de la propia imagen, para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha frente a la enfermedad, así como prestar atención a las personas, con especial compromiso con las mujeres, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por causas que hayan afectado a su propia imagen personal e impidan su normal integración social.

Quinto

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una organización sanitaria sin ánimo de lucro, constituida por el Instituto Nacional de la Salud al amparo del Real Decreto Ley 10/1996, de 17 de junio, convalidado por la Ley 15/1997, y transferida a la Comunidad de Madrid el 1 de enero de 2002, mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre.

Como centro vinculado al Servicio Madrileño de Salud, conforme al apartado 2 de la disposición adicional segunda anteriormente citada, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de sus estatutos, entre los que se encuentran la prestación de servicios socio-sanitarios y sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y la formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario.

Sexto

Según su cláusula octava, el convenio está vigente durante cuatro años desde el día de su perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, y puede prorrogarse mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos bienales que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.

Séptimo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de todas las partes, se considera necesaria una nueva prórroga bienal del convenio, ya que su vigencia finaliza el 6 de junio de 2025.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 7 de junio de 2025 y el 6 de junio de 2027, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 7 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, El Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.—Por la Fundación Stanpa, la apoderada, María del Val Díez Rodrigálvarez.

(03/7.236/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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