Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250517-7

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
CONVENIO específico de 7 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para la decoración de la zona del Hospital de Día de Oncología, del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra parte, Dña. Mónica Esteban Morán, en nombre y representación de la Fundación Juegaterapia, NIF G-86557097, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Fundación Juegaterapia, otorgada ante la notaria de Madrid, Dña. María del Rosario Algora Wesolowski bajo el número 825 y con fecha 20 de diciembre de 2017.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que tal como señala el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud la ostenta la Viceconsejería de Sanidad.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la Salud de todos los ámbitos asistenciales.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias será la encargada de la supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la Consejería de Sanidad.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias que la Consejería de Sanidad tiene relativas a la humanización y que se recogen en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre.

Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que con fecha 20 de diciembre de 2017 se suscribió el Convenio Marco entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia (a partir de ahora “la Fundación”), para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes de oncología infantil y/u otras patologías infantiles.

El objeto de dicho convenio marco es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación, mediante la promoción del juego, la creatividad y el arte como recurso de bienestar, para favorecer la humanización de la asistencia sanitaria a los pacientes pediátricos oncológicos y con otras patologías ingresados y/o en tratamiento en los siguientes hospitales: el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, Hospital Universitario “12 de Octubre” y Hospital Universitario “La Paz”-Cantoblanco-“Carlos III”, pudiéndose extender a cuantos otros hospitales pudieran estimar oportuno las partes. La vigencia del convenio es de cuatro años, hasta el 20 de diciembre de 2021.

Que conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio marco y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, el 28 de octubre de 2021 las partes firmaron una adenda de modificación y prórroga que amplía el período de la vigencia del convenio marco desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Tercero

Que la cláusula primera de dicho convenio marco, determina que, en su desarrollo, podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas que acuerden las partes, dentro de las líneas de colaboración que establece el propio convenio marco y entre las que se encuentra la decoración de las salas de pediatría y de cualquier sala hospitalaria en general donde se reciban pacientes de oncología infantil y otras patologías.

Cuarto

Que, en desarrollo de la cláusula primera del convenio marco, se suscribe este convenio específico con el objeto de potenciar la realización de actividades dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud y en particular ejecutar las actuaciones previstas en el anexo I, que se llevarán a cabo en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

Quinto

Que el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” está adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.

Sexto

Que el presente documento se enmarca dentro del despliegue de actividades de la estrategia de humanización de la Consejería de Sanidad con el objeto de impulsar y promover intervenciones que mejoren la humanización en el proceso asistencial en los centros y servicios sanitarios del Servicio Madrileño de Salud posibilitando un sistema sanitario cercano que, sin disminuir su calidad científico-técnica, destaque la importancia de la dimensión humana de la atención sanitaria y la personalización de la asistencia. Dentro de estas actividades se encuentra la puesta al servicio del ciudadano de servicios sanitarios cercanos, transformando los centros y servicios sanitarios en entornos más humanos.

Séptimo

Que la Fundación Juegaterapia es una entidad sin ánimo de lucro, clasificada por Orden SSI/2642/2012 de 27 de noviembre de 2012, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad bajo el número 28-1699, está inscrita en el registro de fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia con número de registro 1056 e incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que de conformidad con el artículo 3 de sus Estatutos, por el que se establecen los fines fundacionales, se elaborarán e implementarán las actuaciones de colaboración previstas en el anexo I adjunto.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto, la definición, desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a la humanización de los entornos sanitarios que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares o allegados, mediante la adecuación de espacios en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, en concreto, la decoración de la zona de Hospital de Día de Oncología ubicada en la planta primera. El objetivo prioritario es conseguir que los entornos hospitalarios sean más humanos y hagan que los pacientes y sus familiares se sientan en un entorno más acogedor y familiar, de acuerdo a las actuaciones que se especifican en el anexo I de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación existentes para difundir las actividades que desarrolle la Fundación en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la Fundación detallando la actividad objeto del presente convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Facilitar a la Fundación toda la información técnica y de cualquier otra naturaleza o tipo que tenga a su disposición y sea necesaria para la ejecución de lo previsto en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Coordinar junto con la Fundación las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación en este sentido, habrán de ser previamente consensuadas con el equipo técnico del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera.

— Validar y aprobar cada una de las fases del proyecto, así como la aprobación previa para cualesquiera cambios que pudieran producirse.

— Proceder, una vez concluida la obra, conforme a lo estipulado y a la normativa vigente, a la recepción de la misma, y a efectuar los trámites oportunos para la inclusión y registro de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. La fundación Juegaterapia, se compromete a:

— Invertir las cantidades necesarias para concluir la ejecución del proyecto, cuyo presupuesto y plazos de ejecución figuran en el anexo I.

— Contratar los medios técnicos y humanos necesarios para la realización del proyecto, contratando directamente con las sociedades y entidades que considere oportunas para su ejecución.

— Coordinar, junto con el Servicio Madrileño de Salud, las obras de ejecución a través de sus equipos técnicos, de tal manera que todas las actuaciones a realizar por la Fundación, habrán de ser previamente consensuadas con el Servicio Madrileño de Salud a través del equipo técnico del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que la intervención requiera, cumpliendo las condiciones específicas señaladas en el anexo I.

— Hacerse cargo de todos los estudios, planos, proyecto de adecuación, presupuesto, etc., necesarios para la total ejecución del proyecto.

— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.

— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, la difusión de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.

— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de Salud.

La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la decoración de la zona de Hospital de Día de Oncología, del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, mediante las acciones previstas en el anexo I y cuyo coste se estima en 100.000,00 euros (IVA incluido).

Cuarta

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, el centro gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud tendrá la obligación de efectuar la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión mixta de seguimiento

En el desarrollo del presente convenio específico la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o en quien delegue.

— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o en quien delegue.

— Una persona representante de la Fundación Juegaterapia: la persona titular de la presidencia de la Fundación o persona en quien delegue.

Corresponderá la Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, a la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de esta comisión una persona funcionaria del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz, pero sin voto y que será nombrada por la persona titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias.

Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar, y convocada con una antelación mínima de 48 horas.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Sexta

Seguros

La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Séptima

Vigencia, prórroga y denuncia

Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 20 de diciembre de 2025.

No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las actuaciones descritas en el anexo I.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por uno o varios períodos hasta un máximo de dos años adicionales, sin superar en ningún caso el período de vigencia del convenio marco del que deriva el presente convenio específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.

El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado.

Octava

Causas de resolución

El presente convenio específico quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El acuerdo unánime escrito de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.

c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar- artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima

Protección de datos personales y confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo II. — “Acuerdo de confidencialidad y tratamiento de información sin acceso a datos de carácter personal” a este convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en Madrid.

Madrid, a 7 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Juegaterapia, la Presidenta, Mónica Esteban Morán.







(03/7.340/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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