Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250519-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2025, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 6/2025, en la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería para gastos generales.

No habiéndose presentado reclamación alguna tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría General de fecha 7 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta este momento provisional.

Se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Torres de la Alameda, a 7 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(03/7.194/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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