Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250519-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto número 6346 de fecha 29 de abril de 2025 de la concejal-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del empleo, Comercio, Consumo y Licencias por el que se convocan subvenciones para el impulso del sector del turismo en Alcobendas.

BDNS: 830715

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero. Beneficiarios.—Pequeñas empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en el Anexo I de la presente convocatoria y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio de actividad en Alcobendas.

Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:

— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (Sociedades Laborales y Cooperativas).

Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

— Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).

Segundo. Objeto.—Impulsar el turismo de Alcobendas promoviendo que el turista de negocios, deportivo y cultural encuentre servicios de calidad en la ciudad, siendo para ello necesario fomentar la actividad y la modernización de sectores empresariales estratégicos.

Las actividades empresariales subvencionadas deberán estar encuadradas en los sectores de turismo, transporte, hostelería u otras actividades relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (página 108 y ss. del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales: www.alcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 101-43000-47900 del presupuesto vigente destina una cuantía total de 200.000 euros. Dicho importe podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con una cuantía estimada igual a la cantidad en la que se incremente la dotación presupuestaria en caso de concurrir alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Se establece un importe máximo de ayuda por beneficiario de 3.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables los conceptos relacionados en este apartado, que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:

— Línea 1. Digitalización empresarial:

• Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio.

• Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía.

• Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.

• Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.

— Línea 2. Acondicionamiento y modernización de locales comerciales:

Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales y material encaminados al embellecimiento interior y exterior. (Reformas; instalaciones eléctricas; de agua; aire y calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.).

Decoración de cierres de los establecimientos. (Gastos derivados de intervenciones artísticas).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Se establecen los siguientes criterios de valoración de expedientes:

A) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables de Línea 1 (Digitalización empresarial): 1 punto.

B) Realización de acciones de las que deriven gastos subvencionables de Línea 2 (Acondicionamiento y modernización de locales comerciales): 1 punto.

La puntuación máxima total: 2 puntos.

En caso de igualdad, a efectos de establecer el orden de prelación entre solicitantes, se atenderá a la fecha de solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención deberá cumplimentarse utilizando los siguientes modelos normalizados disponibles en la web municipal ( www.alcobendas.org ):

1. Solicitud.

2. Anexo II. Memoria de actividad subvencionable.

3. Anexo III. Resumen de gastos subvencionables.

4. Anexo IV. Tabla Excel relación de gastos e inversiones.

5. Anexo V. Declaración responsable.

6. Anexo VI. Datos bancarios.

La solicitud y los anexos se presentarán debidamente cumplimentados y firmados y deberá incluir, además, la siguiente documentación, según corresponda:

a) Fotocopia de CIF, DNI o NIE por ambas caras o autorización para su consulta.

b) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en Mutualidad alternativa, junto con el último recibo de pago, (en el caso de personas físicas y autónomos societarios).

c) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

d) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal conforme al artículo 5 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, o contrato de Comunidad de bienes/S Civil. Si la actividad está establecida en un centro de negocios: contrato suscrito con dicho centro de negocios.

e) Poder del representante legal que cursa la solicitud.

f) Certificado de no tener deudas tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcobendas de la entidad y/o empresario individual solicitante o autorización para su consulta.

i) Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento o autorización para su consulta.

j) Archivo unificado, en formato pdf, con las facturas y justificantes de pago acreditativas de los gastos subvencionables, ordenados según se haya especificado en el Anexo IV (Tabla excel. Relación de gastos).

Las solicitudes junto con la documentación anteriormente descrita se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, debiendo aportar, en ese mismo momento, todos y cada uno de los modelos normalizados y documentos exigidos.

Subsidiariamente, podrá realizarse de manera presencial, a través del Registro Ayuntamiento, con cita previa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En todo caso, deberán presentar solicitud exclusivamente de forma telemática, aquellos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, la presentación de más de una solicitud por persona solicitante y/o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. Se considerará incompatible la ayuda solicitada por un autónomo en calidad de familiar colaborador de otro solicitante.

Con relación a los gastos subvencionables, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que específicamente el solicitante haya indicado con su solicitud y guarden relación indubitada con la actividad. Las facturas que acrediten la realización de gastos subvencionables deberán relacionarse cumplimentando todos los datos contenidos en el Anexo IV, pudiendo ser excluidas del cómputo total aquellas que no respeten dicho contenido. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la L 39/2015, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

La empresa interesada en la subvención, en el impreso de Solicitud tiene la opción de no autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 y 19 del RGS relativas a las obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Alcobendas, así como con la Seguridad Social, así como el documento acreditativo del solicitante o del representante legal.

En caso de no autorizarse, el solicitante deberá aportar los citados documentos:

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.

— Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de empresa como del empresario o profesional autónomo.

— Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

— DNI/NIE del solicitante o representante.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieran en los impresos normalizados, así como cumplir todos los requisitos exigidos en la LGS. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

Alcobendas, a 5 de mayo de 2025.—La concejal-delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias (firmado).

(03/7.319/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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