Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 1679/2025, de 16 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en relación con la Orden 1678/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelven las becas para comedor escolar previstas en el segundo plazo establecido de la disposición adicional única del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para el comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025.

La disposición adicional única del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno prevé ayudas con carácter excepcional para aquellos alumnos que soliciten por primera vez la escolarización en el sistema educativo madrileño con posteridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13 de las normas que regulan estas ayudas y podrán solicitar la beca de comedor con los requisitos y documentación previstos en las citadas normas reguladoras.

Según lo dispuesto en el artículo 14 del citado Acuerdo, el órgano instructor del procedimiento, al que le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución es la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, en la actualidad la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante la Orden 1678/2025, ha resuelto conceder las citadas becas a los beneficiarios.

El apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Declarar excluidas las solicitudes de becas para el comedor escolar correspondientes al curso 2024-2025 relacionadas en el Anexo, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Segundo

Esta orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Complementariamente a la publicación oficial en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de mayo de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

(03/7.771/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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