Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2025

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

22
EXTRACTO de la Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan los Premios por Excelencia Docente correspondientes a la convocatoria 2023-24.

BDNS (Identif.):831070

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831070 )

La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece que “las universidades deberán evaluar permanentemente la calidad de la actividad docente”.

El modelo actualizado del Programa Docentia UCM, en el que se describe el mismo, fue aprobado por Consejo de Gobierno el 5 de julio de 2016, y certificado por la Fundación para el Conocimiento Madrid+d el 7 de febrero de 2023.

El reconocimiento de la excelencia docente dentro de la UCM.

La incorporación de complementos e incentivos académicos y económicos así determinados por el Consejo de Gobierno de la UCM.

De forma más concreta, en línea con la incorporación de estos incentivos como consecuencia de la evaluación, el modelo del programa crea el “Premio a la Excelencia Docentia-UCM”, convocado por el Vicerrectorado de Calidad de acuerdo con las siguientes bases, dando así cumplimiento al compromiso adquirido por el Consejo de Gobierno en el marco del programa.

El premio se concederá únicamente al profesorado que en un proceso de evaluación multifuente, a través de encuestas del estudiantado, de su autoevaluación, de valoraciones de pares académicos y de valoraciones de autoridades académicas consigan la máxima valoración contemplada en el modelo, que es la de Excelente.

1. Objeto de la convocatoria

En el marco de las acciones a desarrollar en el Modelo de Evaluación Docente del Profesorado de la UCM, Programa Docentia-UCM se establece el reconocimiento de las prácticas excelentes del período de seis años de evaluación en el programa. El premio por excelencia docente Docentia-UCM, correspondiente al curso 2023-24, que abarca el Tramo Docentia-UCM 2018-2024 constituye el objeto de la presente convocatoria.

Los premios irán dirigidos a la promoción de la excelencia y la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos.

2. Régimen jurídico del premio

El premio se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por las normas contenidas en la convocatoria, el reglamento por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de la UCM aprobado por el pleno del Consejo Social de la UCM de fecha 10 de mayo de 2024 y publicado en el BOUC de 17 de mayo de 2024, además de por lo dispuesto en dicho reglamento, por cuantas normas resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

También será de aplicación la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Complutense, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, y en las normas anuales de ejecución presupuestaria de la UCM. Así mismo se tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la Universidad Complutense (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2010), y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación, así como las que se determinen en cada convocatoria, atendiendo al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, beca, ayuda o premio y las que figuren en la resolución de concesión.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de este premio, el Personal Docente e Investigador (PDI) perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid que cumpla con los siguientes requisitos:

El Premio Docentia-UCM reconoce al menos una evaluación “excelente” y ninguna “no positiva” al profesorado de la UCM, siempre que el profesor haya sometido a evaluación el 65% de la docencia considerada dentro del tramo en el período de seis años que abarca el Tramo Docentia-UCM 2018-2024, en la convocatoria Docentia UCM 2023-24.

4. Dotación de los premios

La financiación de la presente convocatoria, por un importe máximo de 23.800 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1601 Administración Vicerrectorado de Calidad, posición presupuestaria G/4802000/1000 Premio Docentia del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid del ejercicio 2025, en la que se ha reservado el crédito necesario.

La cuantía individualizada del premio es de hasta 200 euros, impuestos incluidos, sin que en ningún caso se sobrepase el importe máximo global de 23.800 euros, establecido en la convocatoria, y sin que se pueda aumentar el número de premios a candidatos que no reúnan los requisitos hasta completar la dotación.

5. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas al objeto de valorar que se cumplen los criterios fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que cumplan requisitos de valoración en aplicación de dichos criterios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los premios son compatibles con otras subvenciones, becas, ayudas o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las candidaturas se presentarán al Vicerrectorado de Calidad, a través de la aplicación informática específica del programa https://sexenioscalidad.ucm.es/

Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la aplicación informática específica del programa https://sexenioscalidad.ucm.es/ en el plazo de 10 días hábiles, e irán dirigidas al Vice-Rector de Calidad de la Universidad Complutense de Madrid y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Criterios de valoración de las solicitudes. Será criterio objetivo para la selección de los beneficiarios, los méritos académicos siguientes: haber obtenido un tramo “excelente” en la convocatoria 2023/2024. El Premio Docentia-UCM reconoce al menos una evaluación “excelente” y ninguna “no positiva” al profesorado de la UCM, siempre que el profesor haya sometido a evaluación el 65% de la docencia considerada dentro del tramo en el período de seis años que abarca el Tramo Docentia-UCM 2018-2024, en la convocatoria Docentia UCM 2023-24.

Documentación. La Oficina para la Calidad UCM comprobará que los candidatos cumplen con los requisitos de la convocatoria atendiendo a la información disponible en su base de datos.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, La Oficina para la Calidad UCM comprobará que los candidatos cumplen con los requisitos de la convocatoria.

Composición del Jurado, que serán además los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento:

Presidente: Vicerrector de Calidad, o persona en quien delegue.

Secretaria: Jefa de Servicio Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.

Vocal: Asesora de la Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.

Vocal: Director de la Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.

Vocal: Funcionario de la Oficina de Calidad, o persona en quien delegue.

Tramitación de las solicitudes.

Recibidas todas las solicitudes, y una vez examinadas las mismas y la documentación que obra en poder de la administración, se procederá a publicar la resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, se podrán subsanar aquellos errores susceptibles de subsanación o aportar la documentación requerida, con la indicación de que, si no se hiciese, al solicitante se le tendrá por desistido de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez concluido el período de subsanación de las solicitudes, se verificará su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria, y se publicará la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de solicitudes admitidas a trámite, desistidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

El órgano instructor remitirá la lista de las solicitudes admitidas y la documentación acreditativa al Jurado, para que proceda a su evaluación, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

Resolución. El Jurado tras el examen y valoración de las solicitudes, que actuará en calidad de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuará una propuesta de resolución.

Reintegro de subvenciones, becas, ayudas o premios: Procederá el reintegro de las subvenciones, becas, ayudas o premios, en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, beca, ayuda o premio, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 117 del Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la Universidad Complutense, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro. De la misma forma, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente en el caso de que se acredite la ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración.

6. Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023 del sistema universitario de 22 de marzo y 8 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:

— Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 7 de mayo de 2025.—El Rector, P. D. (Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero; “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”, de 14 de enero), el Vicerrector de Calidad de la UCM, Miguel Ángel Sastre Castillo.

(03/7.356/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-22