Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
20-05-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250520-40

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

40
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Marinas e infraestructura de evacuación, ubicadas en la parcela 37 del polígono 10 en el término municipal de Navalcarnero, solicitada por Bergantines Solar 3, S. L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 11 de agosto de 2022, y con referencia 10/560637.9/22, tuvo entrada en esta Dirección General escrito presentado por la mercantil Bergantines Solar 3, S. L., mediante el cual se solicitaba la autorización administrativa previa para la construcción de la instalación referenciada, adjuntándose a tal efecto el anteproyecto de la planta fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, suscrito en fecha 28 de julio de 2022 por Luis Enrique Méndez Castellanos, colegiado número 0017420 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Posteriormente, con fecha 4 de abril de 2023 y referencia 10/357582.9/24, se presentó solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación mencionada, aportándose junto con la solicitud nuevo proyecto básico de ejecución, suscrito en fecha 28 de marzo de 2023 por D. Jordi Vega Marcos, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, bajo referencia de visado EAL2300131.

Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2023, con referencia 10/409618.9/23, se aportó proyecto básico corregido, firmado el 17 de abril de 2023 por el mismo técnico y visado igualmente por el citado Colegio Oficial, bajo la misma referencia de visado.

Con fecha 2 de octubre de 2023 y referencia 30/002535.9/23, se recibió escrito del interesado solicitando que se continuase únicamente con la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción, dejando en suspenso el inicio de la tramitación de la declaración en concreto de utilidad pública hasta tanto se obtuviese la aprobación del correspondiente plan especial de infraestructuras.

En fecha 17 de abril de 2024, con referencia 10/338383.9/24, se recibió comunicación del interesado, mediante la cual se informaba que, durante la tramitación del mencionado plan especial, se había recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en el que se establecía "la necesidad de reubicar la planta solar fotovoltaica (PSFV) debido a que la ocupación planteada conlleva una fragmentación total del Corredor Ecológico Principal, así como la presencia en el entorno de fauna catalogada incompatible con la existencia de dicha infraestructura". Asimismo, se comunicaba que se estaba procediendo a reevaluar la implantación de la PSFV "Marinas" para reducir o minimizar al máximo la afección al referido Corredor Ecológico Principal.

A raíz de lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2024, referencia 30/058952.9/24, se aportó proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Marinas", suscrito por D. Jordi Vega Marcos y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental. En dicho proyecto se indica que "se ha rehecho la implantación de la PSFV Marinas para reducir o minimizar al máximo la afección al Corredor Ecológico Principal", y que se han realizado estudios de campo por parte de dos empresas especializadas, los cuales evidencian la no existencia de sisón ni de otras especies en peligro en el área del proyecto y sus zonas colindantes.

Con fecha 29 de enero de 2025, y referencia 10/0702311.9/25, el interesado solicitó la separación de la tramitación de la autorización administrativa previa y de la aprobación del proyecto de ejecución.

A fin de continuar con la tramitación de la autorización administrativa previa y dar cumplimiento a lo establecido en el informe de impacto ambiental, en fecha 18 de febrero de 2025 y con referencia 10/133099.9/25, se presentó el anteproyecto titulado “Planta fotovoltaica Marinas (4,29 MWn) Bergantines Solar 3, S. L. T. M. Navalcarnero”.

Posteriormente, con fecha 6 de marzo de 2025 y referencia 10/192314.9/25, a requerimiento de esta Dirección General, se aportó dicho anteproyecto debidamente firmado por D. Jordi Vega Marcos, junto con un anexo al anteproyecto, también suscrito por el mismo técnico, en el que se justifican determinados aspectos relativos al cumplimiento de las medidas impuestas en el informe de impacto ambiental, y se acredita que el contenido del anteproyecto no implica afecciones distintas a las administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, respecto de las recogidas en el proyecto de ejecución presentado en fecha 20 de noviembre de 2024.

Segundo

Con fecha 7 de agosto de 2023, y con referencia 14/022839.9/23, se efectuó consulta al Área de Evaluación Ambiental a fin de que determinase si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente y/o afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la Red Natura 2000, espacios protegidos de otro tipo, montes en régimen especial, zonas húmedas y/o embalses protegidos.

En respuesta a dicha consulta, mediante escrito de fecha 2 de julio de 2024, se emitió informe en el que se concluye que “el proyecto informado puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000 y de forma significativa al espacio natural protegido en donde se ubica parte de la infraestructura, así como a las especies catalogadas que utilizan el ámbito de implantación del mismo”, y que “el proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica ‘Marinas’ e infraestructura de evacuación», promovido por Bergantines Solar 3, S. L., en el término municipal de Navalcarnero, precisaría la tramitación de un procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada".

Con fecha 20 de noviembre de 2024 y referencia 30/056263.9/24, el titular aporta el documento ambiental correspondiente, a los efectos del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 17 de enero de 2025, esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular emitió Resolución por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Marinas” y su infraestructura de evacuación”, promovido por Bergantines Solar 3, S. L., en el término municipal de Navalcarnero. En dicho informe se resuelve que:

"A los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental —las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia—, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Marinas” e infraestructura de evacuación», promovido por Bergantines Solar 3, S. L., en el término municipal de Navalcarnero, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose, por tanto, necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013".

Finalmente, con fecha 5 de febrero de 2025, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), número 30, la “Resolución de 17 de enero de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica “Marinas” y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Navalcarnero, promovido por Bergantines Solar 3, S. L. (Expediente: 26-EIA-00140.5/2024)”.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica Las Marinas y su infraestructura de evacuación situada en la parcela 37 del polígono 10 en el término municipal de Navalcarnero, solicitada por Bergantines Solar 3, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 14 de marzo de 2025).

Con fecha 10 de abril de 2025 y referencia 10/311496.9/25, tienen entrada alegaciones de Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón, las cuales de conformidad con artículo 10.3 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se trasladaron al solicitante con fecha 11 de abril de 2025 y referencia 14/014483.9/25, que ha dado respuesta a las mismas en fecha 14 de abril de 2025 y referencia 10/320731.9/25.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha procedido a dar traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, a saber: Ayuntamiento de Navalcarnero, Subdirección General de Planificación y Gestión Económica del Ministerio del Interior, Canal de Isabel II, Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial y Confederación Hidrográfica del Tajo.

Transcurrido el plazo establecido sin haber recibido respuesta por parte del Canal de Isabel II, la Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial, y la Confederación Hidrográfica del Tajo, se entiende otorgada su conformidad a la autorización de la instalación, conforme a lo previsto en el citado artículo 11.

Con fecha 11 de febrero de 2025, se recibe informe de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica del Ministerio del Interior, en la que se manifiesta que “analizada la Separata del proyecto básico redactada por la mencionada promotora, se presta Conformidad al mismo, siempre que se cumplan las consideraciones indicadas en el proyecto, especialmente en cuanto a la orientación de la totalidad de las cámaras del CCTV que está previsto instalar en esa planta fotovoltaica sin enfocar hacia el Centro Penitenciario, instalación de vallados en la forma prevista e incorporación de una lámina anti-reflexiva en cada módulo fotovoltaico para evitar posibles destellos, así como la ubicación de la puerta de acceso a esas instalaciones situándola en el lateral más alejado al Centro Penitenciario”. Mediante escrito de 28 de febrero de 2025 y referencia 10/171585.9/25, se muestra la conformidad con el mismo.

Asimismo, el 20 de febrero de 2025, se recibe informe del Ayuntamiento de Navalcarnero. Posteriormente con fecha 28 de febrero de 2025 y referencia 10/171585.9/25, se recibe escrito del interesado en el que manifiesta su conformidad.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Se alega durante el período de información pública por Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón, “que se abra un nuevo período de información pública dado que se ha contravenido flagrantemente lo marcado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Justifica la misma en que en el “anuncio publicado anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se indica que El anteproyecto y su anexo podrán ser consultados en la página web de la Comunidad de Madrid dentro de la ficha “Información pública de instalaciones energéticas de la Comunidad de Madrid”: https://www.comunidad.madrid/inversion/energia/informacion-publicainstal... . Indicando, que al intentar acceder a dicha dirección le remite a una pantalla que le indica “Página no encontrada”.

Revisada la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica Las Marinas y su infraestructura de evacuación situada en la parcela 37 del polígono 10 en el término municipal de Navalcarnero, solicitada por Bergantines Solar 3, S. L., publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62 de 14 de marzo de 2025, se comprueba que la dirección publicada funciona correctamente y permite acceder al anteproyecto y su anexo. Se hace notar que el enlace indicado por los alegantes en su escrito no coincide con la dirección incluida en la resolución.

Por otro lado, para completar y facilitar el acceso a la información que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se encuentra publicado en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, a través de la siguiente dirección https://www.comunidad.madrid/transparencia/2022p623-proyecto-instalacion... , la exposición pública de dicha solicitud de autorización, en la que figura vínculo a la ficha “Información pública de instalaciones energéticas de la Comunidad de Madrid”.

En relación con lo alegado sobre la imposibilidad de toma de vista del anteproyecto ante la División de Instalaciones Eléctricas y Transición Energética de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, con fecha 1 de abril de 2025, se recibe en la dirección de correo electrónico instaciones_electricas@madrid.org correo en representación de Ecologistas en acción de Villaviciosa de Odón, en la que solicitan cita para la toma de vista del expediente de referencia 2022P623.

El 2 de abril de 2025, se contesta al correo electrónico anterior, informándole que “la solicitud de cita previa en el área de Instalaciones eléctricas puede hacerla a través del siguiente enlace: https://gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/MAMB”, sin que conste ninguna nueva solicitud posterior en el correo mencionado.

En vista de lo anterior, se considera cumplido el período de información pública y lo estipulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Se alega también en el escrito de Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón, las siguientes cuestiones medio ambientales:

— Que el proyectado parque fotovoltaico se sitúa dentro de un corredor primario de fauna hasta prácticamente interrumpirlo por lo que entendemos que su ubicación no es la adecuada y se debería buscar otro emplazamiento a no ser que se tomen todas las medidas adecuadas para garantizar el paso de fauna a través del parque.

— Que no puede llevarse adelante el proyecto si no se garantiza y se toman las medidas para la eliminación de los impactos sobre la fauna existente, particularmente las especies más amenazadas.

— Que el impacto visual y reflejos de la instalación podría afectar a la actividad humana y fauna y solicitan que se implementen medidas de mitigación de este efecto como la creación de barreras vegetales perimetrales.

— Que en el área del proyecto existen algunos bosquetes de encinas. Dado que este tipo de arbolado es muy difícilmente trasplantable, solicitamos que se adopten todas las medidas para proteger el mismo y se adapte el proyecto en todas sus fases para asegurar su conservación.

— Respecto al cerramiento del proyecto, solicitan que el cerramiento de seguridad debe utilizar un vallado igual inferior a 2 metros de altura, con una cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 ´ 30 centímetros, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo, 20 ´ 20 centímetros cada 20 metros. El vallado de las instalaciones deber ser de tipo cinegético con un paso inferior, de forma que se permita el paso de aves y otros animales, asegurando la conectividad y evitando la fragmentación de los hábitats naturales de las especies.

— Que se establezcan condiciones de obligado cumplimiento en la autorización para que el suelo esté tapizado con vegetación natural y se controle mediante medios mecánicos o introduciendo ganado y en ningún caso con herbicidas como el glifosato o similares.

Indicar a este respecto que al tratarse de consideraciones ambientales no corresponde su consideración en la presente autorización conforme a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a la entidad Bergantines Solar 3, S. L. la instalación de la planta fotovoltaica “Las Marinas” con una potencia instalada de 4,29 MW, así como de su infraestuctura de evacuación, ubicadas en la parcela 37 del polígono 10 del término municipal de Navalcarnero. Las características técnicas y la ubicación de las instalaciones, referidas a coordenadas ETRS89/UTM zona 30N, son las siguientes:

Planta Fotovoltaica: Instalación de una parte productora formada por 6.048 paneles fotovoltaicos de 720 Wp, así como por 13 inversores de 330 kW. Los inversores conectan con un centro de transformación, los cuales se conectan mediante una línea soterrada de 15 kV con el centro de protección y medida, que conecta con el centro de seccionamiento de I-De Redes Eléctricas Inteligentes mediante una línea subterránea de 15 kV.





Segundo

En el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, deberá presentarse proyecto de ejecución que deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, así como con el informe de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica del Ministerio del Interior.

Se le advierte de que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho.

En particular, la condición 2.12 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (estimada por el promotor en 35 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

La “Resolución de 17 de enero de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica “Marinas” y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Navalcarnero, promovido por Bergantines Solar 3, S. L. (Expediente: 26-EIA-00140.5/2024)” fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), número 30, de 5 de febrero de 2025, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Quinto

La eficacia de la presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 15 de abril de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/6.663/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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