Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 21 de abril de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada (Madrid, red contra la soledad).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. https://www.pap.hacienda.gob.es

BDNS (Identif.): 830216

Primero

Beneficiarios

Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.

Segundo

Objeto

Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada.

Tercero

Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es 310.000 euros.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000,00 euros.

— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000,00 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 euros.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de mayores y Prevención de la Soledad no Deseada y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo

Publicación

La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Madrid, a 21 de abril de 2025.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/7.600/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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