Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

54
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación de bases específicas por las que se regirán el proceso selectivo de una (1) plaza de oficial de segunda de Oficios, del Ayuntamiento de Meco.

Por resolución de Alcaldía número 803/2025, de 28 de abril, fueron aprobadas las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo de una (1) plaza de oficial de segunda de Oficios, del Ayuntamiento de Meco, cuyo contenido es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO DE UNA (1) PLAZA DE OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS, DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Resultarán de aplicación a este proceso selectivo las “Bases que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco”, aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024, y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de viernes 5 de julio de 2024.

Primero. Objeto

Es objeto de las presentes bases es la estabilización de empleo temporal, prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, una (1) plaza en la de carácter laboral de la categoría profesional de oficial de segunda de Oficios del Ayuntamiento de Meco.

— Sistema acceso: Libre.

— Denominación: Oficial de segunda de Oficios.

— Número plazas: Una (1) plaza, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del Empleo Temporal del Ayuntamiento de Meco (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de lunes 13 de diciembre de 2021).

— Grupos de clasificación profesional: Grupo profesional E0.

— Sistema selectivo: Concurso.

Segundo. Requisitos de acceso de los/as aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 2.a1 de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

2.2. Todos los requisitos establecidos deberán poseerse al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de la firma el contrato de trabajo. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Órgano de selección en el momento de firmar el contrato de trabajo o cuando sea requerido para ello.

No obstante, el Ayuntamiento de Meco podrá verificar el cumplimiento del requisito referido en este apartado.

Tercero. Solicitudes de participación

— Forma y lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.

— Plazo de presentación: Veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Documentos a adjuntar:

a) Anexo I. Solicitud. Se encuentra anexas a las presentes bases.

b) Resguardo del ingreso de la tasa correspondiente.

Los derechos de examen serán de veinte euros (20,00 euros). El importe se hará efectivo mediante de alguna de las siguientes formas:

a. Ingreso o transferencia en Caixabank en C. C. C. número ES91 2100 3859 8202 0002 8304, a nombre del Ayuntamiento de Meco. En dicho ingreso constará en el concepto: nombre y apellidos del aspirante y puesto por el que opta (peón servicios múltiples).

b. “Autoliquidación”-“Tasa derecho de examen” realizado a través de la “Carpeta Tributaria” Ayuntamiento de Meco:

https://carpetatributaria.ayto-meco.es/CiudadaNET.jsp?r

Generado el documento de autoliquidación el abono se podrá realizar a través de:

i. TPV virtual, a través de la “Carpeta Tributaria” Ayuntamiento de Meco.

ii. Servicio de Recaudación en el Ayuntamiento de Meco el Ayuntamiento de Meco sito en Plaza de la Villa, número 1, Meco, código postal 28880, Madrid. En horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

iii. Cualquier oficina de las entidades bancarias mediante la presentación del documento de autoliquidación. En el documento de autoliquidación se hace referencia a las oficinas bancarias donde se puede acudir.

En aquellos casos en que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis (6) meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria, se aplicará una reducción sobre la tarifa anterior del 50 %. La reducción se aplicará acreditando tal circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo emitido por el Servicio público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de encontrarse en esta situación anexe dicho certificado.

c) Anexo II. Autobaremación de méritos. Se encuentra anexas a las presentes bases.

d) Documento acreditativo de autobaremación. Se deberá incluir un único documento en formato PDF que incorporará todos los certificados o documentos que acrediten la autobaremación los cuales dispondrán el mismo orden en que se incluyen en la relación de autobaremación.

Este PDF irá numerado y se deberá señalar en el documento de autobaremación, al lado del título del certificado en cuestión, las páginas donde se encuentra dicho documento.

Solo se valorará aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias y que queden debidamente acreditados con certificados de la forma que se ha expuesto en el presente apartado.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Órgano de selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Cuarto. Publicidad

— Las bases serán publicadas en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco:

https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1

Y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que se estimen pertinentes.

— Los anexos de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco.

— La convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los sucesivos anuncios y publicaciones que se produzcan durante el procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Meco y/o en la sede del Ayuntamiento de Meco.

Quinto. Admisión de aspirantes

La admisión de los aspirantes se ajustará a lo establecido en la base 4.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Sexto. Tribunal selectivo

El Tribunal selectivo se ajustará a lo establecido en la base 5.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Séptimo. Sistema de selección y calificación

El sistema selectivo se ajustará a lo establecido en la base 6.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

La plaza en la de carácter laboral de la categoría profesional oficial de segunda de Oficios se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos evaluables:

6.a) Experiencia profesional (máximo de 80,00 puntos). Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo:

— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza en el Ayuntamiento de Meco: 4,00/año de servicio completo.

Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a solicitud del interesado.

— Servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de otras Administraciones Públicas: 2,00/año de servicio completo.

Se acreditará mediante certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el personal laboral.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

6.b) Formación (máximo de 20,00 puntos). Se valorará la formación del siguiente modo:

Se valorará los cursos (títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos de:

— Prevención de riesgos en puestos de personal de mantenimiento, puestos de jardinería y puestos de conducción y transporte por carretera.

— Primeros auxilios.

— Seguridad en el manejo de carretillas elevadoras.

— Prevención de incendios y normas de actuación ante emergencias.

— Manipulador de productos fitosanitarios.

Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o por una entidad privada.

Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la formación.

— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2024 a fecha fin de solicitudes: 1,25 puntos/hora.

— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023: 0,75 puntos/hora.

El límite máximo de horas por curso para este cómputo será de 10,00 horas.

Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.

No se valorarán aquellos en cuya certificación no aparezca su duración.

No será valorable asignaturas, aunque sean de la misma temática expuesta en la presente base, que se cursen dentro de titulaciones oficiales, títulos propios o no oficiales a través de ciclos formativos básicos, medios o superiores o carreras universitarias o similares.

Octavo. Resolución proceso

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 7.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Noveno. Presentación de documentos

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 2.1.a y 8.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Décimo. Contratación de personal laboral fijo

La contratación se ajustará a lo establecido en la base 9.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Undécimo. Datos de carácter personal

El tratamiento de datos personales se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Duodécimo. Lista de espera

12.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se podrá proceder a formar una Lista de espera con los candidatos que no hayan sido contratados como oficial de segunda de Oficios para futuros contratos temporales.

12.2. En el caso de constituirse, dicha Lista de espera sustituirá y dejará sin efecto a cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad fruto de procesos selectivos de oficial de segunda de Oficios, permaneciendo vigente hasta la formación de una nueva lista de espera que venga a sustituirla surgida a partir de un nuevo proceso selectivo.

12.3. El Órgano gestor de la Lista de espera será el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Meco.

12.4. El orden de los/las candidatos/as será en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de acuerdo con las calificaciones publicadas por el Tribunal.

El orden de los candidatos en la Lista de espera no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.

Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento del candidato/a de la Lista de espera de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto orden.

Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la propuesta, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.

12.5. La propuesta de contrato se realizará en el correo electrónico que el candidato. Además, podrá ser avisado mediante llamada telefónica.

Dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas para responder al correo electrónico aceptando o rehusando contratación. En caso de no responder dentro de las veinticuatro (24) horas al correo electrónico, se entenderá por rechazado el contrato, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as. En este caso, se procederá a realizar la contratación al candidato/a siguiente en la lista y así sucesivamente hasta localizar a alguno disponible.

12.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la Lista de espera a la espera de nuevo llamamiento.

12.7. A los/las candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, permanecer en la lista para futuras provisiones.

12.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser contratado temporalmente, y rehusase la propuesta sin mediar justificación o cuando requiera no permanecer en la lista de espera, será eliminado de la Lista de espera de esa categoría profesional.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de dos (2) días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otras administraciones públicas. Deberá acreditarse a través de certificado de estar prestando servicios en dicha administración.

b) Estar en situación de ocupado en una empresa privada. Deberá acreditarse a través de Informe de vida laboral y/o contrato de trabajo.

c) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

d) Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Lista de esperas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

e) Encontrarse en situación que diera lugar a alguno de los permisos incluidos en los artículos 48 y 49 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; salvo 48.b), 48.d) y 48.k).

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el Órgano gestor.

12.9. El candidato que acepte la contratación deberá remitir la documentación exigida en estas bases junto con la oportuna para poder proceder a su contratación que sea requerida por el órgano gestor en el plazo máximo de tres (3) días naturales. En caso de no remitir la documentación exigida o, no cumpla con los requisitos expuestos en estas bases, se procederá a notificar la “baja definitiva” procediéndose a localizar al siguiente candidato en la Lista de espera.

Decimotercero. Recursos

La resolución del proceso se ajustará a lo establecido en la base 10.a de las “Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meco” aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1305/2024, de 24 de junio de 2024.

Meco, a 8 de mayo de 2025.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/7.277/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-54