Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
21-05-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250521-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Protocolo violencia menores

Resolución de Alcaldía n.o 2025-0894, de 8 de mayo, del Ayuntamiento de Nuevo Baztán por la que se aprueba el protocolo marco para la prevención, detección y actuación frente a situaciones de riesgo o de violencia contra la infancia y adolescencia.

Habiéndose aprobado definitivamente el protocolo marco para la prevención, detección y actuación frente a situaciones de riesgo o de violencia contra la infancia y adolescencia, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://nuevobaztan.sedelectronica.es/ ).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Nuevo Baztán, a 9 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/7.318/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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