Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250522-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Expte. núm.: 4/2023/12001.

De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para su conocimiento el acuerdo de Pleno Municipal, de fecha 7 de mayo de 2025, que literalmente dice:

«Se da cuenta del dictamen de la Comisión informativa, cuyo tenor es como sigue:

En el marco de la aprobación de la reestructuración del gobierno ejecutivo en el Ayuntamiento Arganda del Rey, como consecuencia de un nuevo pacto de gobierno local, se pretende dotar de mayor agilidad a la tramitación administrativa de algunos expedientes así como mejorar el impulso, seguimiento y coordinación de actividades y servicios por el equipo de gobierno, proponiéndose, al amparo del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecer un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno a favor de la Junta de Gobierno.

Considerando los informes emitidos por la Sra. secretaria general, doña Mónica Miriam Laborda Farrán, con fecha 10 de abril de 2025 y el de fecha 11 de abril de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, disposición adicional 2.a, 9.a y 10.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, así como en los artículos 51, 53.2, 53.3 y 114 a 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y disposiciones concordantes, se propone la atribución de competencias a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey y a la Alcaldía, en los términos que siguen:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones del Pleno Municipal en las siguientes materias:

Materia hacienda local:

1. El establecimiento, fijación, modificación o suspensión de precios públicos del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Reguladora Haciendas Locales. Comprenderá los acuerdos de modificación de los precios vigentes como los que se aprueben como consecuencia de la delegación, así como la aprobación de aquellos precios privados de naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria pero que se prestan a la ciudadanía de modo indirecto.

Materia contratación y convenios:

2. Las competencias que como órgano de contratación atribuye al Pleno respecto de los contratos de obras, suministros y servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando por su valor estimado o duración no correspondan al alcalde-presidente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esto es, cuando el valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o en cualquier caso superase la cuantía de 6 millones de euros. Asimismo, le corresponderán los contratos plurianuales, siempre que el valor estimado exceda del 10 % de los recursos ordinarios o en todo caso de la cuantía de 6 millones de euros.

Se exceptúan de la delegación las competencias como órgano de contratación las concesiones de servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

3. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento.

4. La competencia para celebrar contratos privados cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad de tres millones de euros.

5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Pleno fuese el competente para su contratación o concesión y, en todo caso, cuando no estén previstos en el Presupuesto.

Materia de patrimonio:

6. La competencia para la adjudicación de concesiones sobre bienes de la Corporación cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad de 3 millones de euros, excepto las concesiones de bienes por más de cinco años, siempre que la cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad de tres millones de euros.

8. La enajenación de bienes y derechos cuando el presupuesto base de licitación supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o la cantidad de tres millones de euros. Se excluye de la delegación en cualquier caso las cesiones gratuitas de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas, así como las enajenaciones que excedan del 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

9. La competencia para la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, siempre que no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

Régimen jurídico de los acuerdos municipales:

10. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

11. La resolución de los recursos de reposición que se planteen contra los actos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Segundo.—Delegar en la Alcaldía del Ayuntamiento de Arganda del Rey el ejercicio de las atribuciones del Pleno Municipal en las siguientes materias:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal sin perjuicio de su efectividad al día siguiente de su aprobación. Publicar asimismo el presente decreto en el portal de Transparencia de la web municipal.

Cuarto.—Las presentes atribuciones se mantendrán en vigor hasta su revocación o modificación expresa, en virtud de lo establecido en el artículo 114.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

Quinto.—La delegación de las atribuciones señaladas en el apartado primero y segundo requerirá su aceptación por parte de la Junta de Gobierno y alcalde, respectivamente. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el órgano o el destinatario de la delegación no hacen manifestación expresa ante el órgano delegante de que no aceptan la delegación.

Sexto.—La Junta de Gobierno Local no podrá delegar en otro órgano las atribuciones o potestades recibidas por delegación.

Séptimo.—El ejercicio de las competencias delegadas deberá observar los siguientes requisitos:

7.1. En el supuesto en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delgadas por el Pleno, será requisito previo y preceptivo a la adoptación de los acuerdos por aquella que los asuntos hayan sido tratados y dictaminados en la Comisión Informativa correspondiente. “En supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización que sobre la urgencia corresponda al Pleno.”

7.2. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de la presente delegación, se tendrá que hacer constar expresamente esta circunstancia mediante la inclusión del siguiente texto: “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno de Arganda en sesión plenaria celebrada el xxx (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número xx)”.

7.3. En términos iguales a lo establecido en el 7.2 deberá hacerse constar respecto de los acuerdos adoptados por la Alcaldía en virtud de la presente delegación.

Octavo.—El Pleno, como órgano delegante (Pleno), conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

— La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

— Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante. No obstante, lo anterior, se delega expresamente en el órgano delegado la resolución del recurso de reposición que pueda interponerse contra los actos dictados por el órgano delegado.

— El Pleno como órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

— En el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Noveno.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal sin perjuicio de su efectividad al día siguiente de su aprobación. Publicar asimismo el presente decreto en el portal de Transparencia de la web municipal.

Décimo.—Dar cuenta del presente acuerdo a los diferentes servicios municipales, a los miembros de la Junta de Gobierno Local y a los presidentes y secretarios de las Comisiones informativas”.

Tras ello, se somete la propuesta a votación, resultando que el Pleno de la Corporación aprueba por mayoría con quince votos a favor: once del Grupo Municipal Popular, tres del Grupo Municipal Vox y uno de la concejala no adscrita, y nueve votos en contra del grupo municipal socialista (ausente Sr. Hita Téllez), el dictamen anteriormente transcrito».

Arganda del Rey, a 12 de mayo de 2025.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/7.417/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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