Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250522-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

URBANISMO

66
Collado Villalba. Urbanismo. Estatutos Junta Compensación

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2025, en relación el número expediente 16423/2024, se aprobó:

Primero.—Subsanar error material y aritmético respecto a la superficie aproximada e incorporar a la sociedad Mageco Gestión Total, S. L.

Segundo.—Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (RGU), los estatutos y bases de actuación que deberán regir la Junta de Compensación del Sector 1.3 Prado Manzano, presentados por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima, con registro de entrada 13263/2021, de 31 de mayo de 2021.

Tercero.—Respecto a las solicitudes presentadas de incorporación a la Junta de Compensación en constitución, admitir la adhesión de la sociedad Rentasepm, S. L., y en su representación D.a María Teresa Sempere Brotons, y a la sociedad Mageco Gestión Total, S. L., y en su representación D.a Ángeles de Cañedo-Arguelles Osborne, con base a las siguientes razones:

— La citada sociedad Rentasepm, S. L., en proindiviso con la sociedad Mageco Gestión Total, S. L., manifiestan ser propietarias de las fincas registrales 1.175 y 5.159 que suman una superficie aproximada de 6.738,70 m2, situadas dentro del Sector 1.3 Prado Manzano, al 50 por 100 cada una de las sociedades en las fincas registrales 1.175 y 5.159 (fincas 3 y 7 del Plan Parcial).

Cuarto.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a D. Tomás Llorente Aguado, arquitecto municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162.3 (RGU).

Quinto.—Ordenar la notificación del contenido de este acuerdo de manera individualizada a todos los propietarios afectados por el expediente y a los interesados que hayan comparecido en el mismo, con indicación del régimen de recursos correspondiente.

Advertir a los propietarios que no hubieren solicitado la adhesión que podrán incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho en un momento anterior, dentro del plazo de un mes, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta (artículo 162.5 del RGU).

Sexto.—Requerir a los interesados para que procedan a la constitución de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrá de recaer necesariamente en personas físicas, según dispone el artículo 163.1 del RGU con el contenido mínimo previsto en el apartado 4 de dicho precepto.

Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web y tablón de edictos municipal y notificar individualizadamente a las personas propietarias afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.4 del RGU.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos procedentes.

Collado Villalba, a 25 de febrero de 2025.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(02/3.216/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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