Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250523-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chinchón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Chinchón para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2023-24, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.infosubvenciones.es ) y en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 831246.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antigüedad, a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Tener su domicilio social en el término municipal de Chinchón y desarrollar sus actividades en el mismo.

c) Haber desarrollado un programa de escuelas de enseñanza deportiva, pruebas deportivas o de promoción del deporte, entrenamientos y/o haber participado, durante la temporada deportiva 2023-2024, en competiciones federadas de ámbito autonómico y/o en competiciones oficiales de deportes de equipo de ámbito nacional y carácter no profesional en cualquier categoría.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objetivo principal de esta subvención es proporcionar apoyo financiero a los clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, con el fin de promover y desarrollar actividades deportivas que contribuyan al bienestar físico, mental y social de la comunidad deportiva. Se busca fomentar la participación en el deporte, especialmente entre niños, jóvenes y personas con discapacidad, así como promover la equidad de género en el ámbito deportivo.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la ORBS, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma máxima de 15.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 340 48905-Administración General de Deportes Subvenciones a Entidades Deportivas, del presupuesto del Ayuntamiento de Chinchón para 2025.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga a la concejalía de Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste o gasto total subvencionable de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Criterios de valoración.—El reparto de la subvención se realizará de manera proporcional en base al gasto incurrido subvencionable-definido en el apartado 5 de estas bases-por los beneficiarios. El objetivo es asignar los fondos de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporción del gasto realizado por cada beneficiario en relación con el gasto total de todos los beneficiarios.

Cálculo de la proporcionalidad:

Para determinar la cantidad de subvención asignada a cada beneficiario, se utilizará el siguiente cálculo basado en el gasto proporcional:

Subvención asignada al beneficiario = (Gasto del beneficiario/Gasto total de todos los beneficiarios) ´ Presupuesto total de la subvención.

Donde:

— Gasto del beneficiario: el gasto verificable incurrido por el beneficiario en relación con la actividad o proyecto financiado por la subvención.

— Gasto total de todos los beneficiarios: la suma de los gastos verificables de todos los beneficiarios elegibles.

— Presupuesto total de la subvención: el monto total asignado para la subvención en cuestión.

El cálculo se realizará una vez que los beneficiarios hayan presentado la documentación requerida para demostrar el gasto incurrido.

En caso de que el presupuesto total de la subvención no se agote por completo, los fondos remanentes podrán ser redistribuidos entre los beneficiarios elegibles de acuerdo con el mismo criterio de proporcionalidad establecido anteriormente.

Chinchón, a 8 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Antonio Vega Expósito.

(03/7.671/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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