Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250523-61

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Montejo de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de Aprobación de la “Ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios deportivos, culturales, ocio y tiempo libre y de acuerdos de precios públicos”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE Y DE ACUERDOS DE PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 4.1.a) y 20.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen las tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por las instalaciones deportivas titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Montejo de la Sierra por la prestación de servicios deportivos.

A su vez, se establecerán precios públicos por la prestación de servicios o realización de las actividades culturales, artísticas, educativas y de ocio y tiempo libre y según los Acuerdo de precios públicos que se tomarán anualmente por parte de este Ayuntamiento y que se regirán por la presente ordenanza.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.

Art. 2. Definiciones.—Se entiende por instalación deportiva a los efectos de esta ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

También lo son los bienes muebles incorporados de forma permanente a cualquiera de las instalaciones deportivas municipales, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas, por decisión de la Concejalía de Deportes, podrán acoger actos deportivos de otra índole, así como actos culturales y sociales, respetando en todo momento la normativa en vigor.

Tendrán la consideración de instalaciones culturales y de ocupación de ocio y tiempo libre, las siguientes de titularidad municipal:

— Frontón municipal.

— Polideportivo.

— Sala Polivalente.

— Otras dependencias municipales.

Tendrán esta misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habiliten para la realización de cualquier tipo de actividad cultural o de ocio y tiempo libre.

Asimismo, tendrán la consideración de servicios y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, las siguientes:

— Talleres municipales.

— Actividades artísticas.

— Teatro, recitales, conciertos, cursos, jornadas y conferencias.

— Juegos.

— Ocio juvenil y tiempo libre.

— Video fórum.

— Actividades turísticas relacionadas con la promoción del municipio.

— Actividades festivas.

— Actividades medioambientales.

— Ferias.

Esta relación tiene mero carácter enunciativo.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, siendo estas la piscina municipal, el pabellón polideportivo, las pistas de tenis y pádel y pista multideportiva, el rocódromo y frontones municipales.

Constituye el hecho imponible de los precios públicos la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 4. Obligados al pago.—Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectas por los servicios o actividades locales prestadas por este Ayuntamiento.

En el caso de que el receptor del servicio o actividad sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o quien sea responsable del mismo según normativa vigente.

Están obligados al pago del precio público regulado por los correspondientes acuerdos, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pago regulado en esta ordenanza nace desde que se presta el servicio solicitado, exigiendo este Ayuntamiento el pago anticipado del mismo.

El pago se producirá de forma anticipada, mediante domiciliación bancaria u otro sistema que se establezca por este Ayuntamiento. Los recibos se pasarán entre los días cinco y diez de cada mes.

Se atenderá a la fecha de alta efectiva para el cálculo proporcional y la emisión del recibo del mes en curso.

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se publiquen según los acuerdos anuales, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de equipos o instalaciones.

Art. 6. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

La falta de asistencia de los beneficiarios a las actividades o servicios en los que se hayan inscritos, no dará derecho a la devolución.

Los costes por la devolución de recibos serán a cargo del titular de los mismos, siempre y cuando la causa no sea imputable al Ayuntamiento. Se cobrará una comisión de tres euros (3,00 euros) por recibo devuelto.

Las bajas se han de comunicar a este Ayuntamiento antes del día quince del mes en curso para evitar el pago del mes siguiente, en caso contrario se deberá abonar.

Procederá la devolución de las cuotas en caso de bajas laborales justificadas o por enfermedad, debidamente acreditadas mediante justificante y/o certificado o informe médico que impidan la asistencia al curso o actividad. La solicitud de devolución deberá presentarse con antelación de al menos dos días al comienzo de la actividad, adjuntando la documentación necesaria justificativa.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se podrán tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados al pago.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá determinar la bonificación o exención conveniente, cuando existan razones de interés educativo, cultural, social o exista una finalidad humanitaria o solidaria que así lo aconseje, o en los casos en que se exija en virtud de un instrumento de colaboración entre Administraciones, que se pudiera suscribir por el carácter social de la actividad a realizar.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.

Art. 8. Tarifas. Reducciones.—La cuota a satisfacer por el usuario del servicio o instalación, se determinará según lo dispuesto en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza, así como la periodicidad de su pago.

Se contempla una reducción del 15 % de los importes establecidos en la presente ordenanza, para los usuarios que acrediten tener una discapacidad reconocida de al menos el 33 % y/o ser miembros de familia numerosa.

Las reducciones previstas no tienen carácter acumulativo y no serán de aplicación al coste de la matrícula.

Art. 9. Convenios.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá establecer convenios con entidades privadas o de derecho público a propuesta de la Concejalía de Deportes para el uso de las instalaciones municipales.

Art. 10. Funcionamiento.—Todos los grupos deportivos y/o culturales para que puedan ser iniciados, deberán estar formados por un mínimo de alumnos, que se establecerá por este Ayuntamiento.

Si durante la temporada el número de alumnos de una actividad disminuyese por debajo de este mínimo establecido, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad o el servicio, aun cuando se dejará abierto el plazo de inscripción por si pudiera volver a reiniciarse con el número mínimo establecido de alumnos.

Los usuarios están obligados a hacer un buen uso de las instalaciones donde se realicen las actividades y respetar las normas establecidas. En caso contrario podrán ser dados de baja por parte de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran exigirse por daños causados por uso negligente o indebido de las instalaciones o servicios.

Art. 11. Horarios.—Los horarios de las actividades o la prestación de servicios, así como de las instalaciones deportivas y/o culturales, serán aprobados por el órgano competente y estarán expuestos en lugar visible para información pública.

Art. 12. Interpretación.—Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza de convivencia ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Montejo de la Sierra, a 13 de mayo de 2025.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/7.483/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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